Nuria Varela - Feminismo para principiantes
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- Libro:Feminismo para principiantes
- Autor:
- Editor:ePubLibre
- Genre:
- Año:2014
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Feminismo para principiantes: resumen, descripción y anotación
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Feminismo para principiantes — leer online gratis el libro completo
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A todas las mujeres rebeldes
Nadie piensa solo, nadie piensa sola, pero las feministas menos. Lo dice Celia Amorós y ¡qué razón tiene! En el hacer y deshacer de este libro quiero agradecer especialmente a Luisa Posada, Rosa Cobo y Justa Montero su generosidad con el tiempo, los afectos y los conocimientos. Ellas han tejido la red de confianza y apoyo necesaria para que esta trapecista se lance al vacío que supone publicar un libro como éste.
A Ángel Ibáñez su lectura detallada, sus inteligentes correcciones y su paciencia.
A todas las mujeres sabias su buen hacer y mejor pensar. Muchas están citadas a lo largo de las páginas del libro porque este texto se asienta sobre su trabajo. Otras no lo están porque necesitaría una enciclopedia para relatar el trabajo de miles de mujeres que cada día hacen feminismo. También me faltarían páginas para mencionar a todas con las que he compartido esta forma de estar en el mundo. Por eso, sólo a modo de homenaje y a sabiendas de todos los nombres que se me quedan en el tintero, me gustaría recordar a la Tertulia Feminista Les Comadres, a Rosa Villarejo, a Rosario Fernández Hevia, a la Red Feminista contra la Violencia de Género, a las amigas de la Librería de Mujeres de Madrid, a Cimac y Sara Lobera, a Fernanda Romeu, a la Plataforma de Artistas contra la Violencia de Género, al Club de las Veinticinco, a las Emilias y, muy especialmente, a la querida Dulce Chacón.
A las mujeres sóricas que me regalan su amistad quiero agradecerles su cariño y esa capacidad que tienen para hacer luminosos hasta mis peores momentos: Irma Gutiérrez, Celsi García, Yolanda Suárez, Dori Santolaya, Anna Dalmau, Inma Muro y Pilar Velasco.
A Luisa Antolín y Rocío León el haberme enseñado todo lo que significa ser feminista.
A Pedro Adrados sus aportaciones al capítulo de la masculinidad pero sobre todo, le agradezco su confianza en la revolución permanente.
A mis padres todo, como siempre.
Y a mi abuela, el ejemplo de una gran mujer.
DECLARACIÓN DE DERECHOS
DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA
OLYMPIA DE GOUGES, 1791
Para ser decretados por la Asamblea Nacional en sus últimas sesiones o en la próxima legislatura.
Preámbulo: Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la Nación, solicitan ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han decidido exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer, con el fin de que esta declaración, presente continuamente en la mente de todo el cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y deberes; con el fin de que los actos de poder de las mujeres y los actos de poder de los hombres puedan ser comparados en cualquier momento con el objetivo de toda institución política, y sean más respetados; con el fin de que las reclamaciones de las ciudadanas, basadas en lo sucesivo sobre principios sencillos e incontrovertibles, tiendan siempre hacia el mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y de la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior, tanto en belleza como en valor —como demuestran los sufrimientos maternales—, reconoce y declara, en presencia y bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes Derechos de la Mujer y de la Ciudadana.
Artículo I: La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden estar basadas más que en la utilidad común.
Artículo II: El objetivo de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la mujer y los del hombre; estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y, sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo III: El principio de toda soberanía reside, esencialmente, en la Nación, que no es otra cosa que la reunión de la mujer y del hombre; ningún cuerpo y ningún individuo puede ejercer autoridad alguna que no emane expresamente de esta soberanía.
Artículo IV: La libertad y la justicia consisten en devolver todo cuanto pertenece a otros; así pues, el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más limitaciones que la tiranía perpetua a que el hombre la somete; estas limitaciones deben ser modificadas por medio de las leyes de la naturaleza y de la razón.
Artículo V: Las leyes de la naturaleza y las de la razón prohíben cualquier acción perjudicial para la sociedad: todo lo que no esté prohibido por estas leyes, sabias y divinas, no puede ser impedido y nadie puede ser obligado a hacer algo que no se incluya en dichas leyes.
Artículo VI: La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben concurrir, ya sea personalmente o a través de sus representantes, a la formación de dicha ley. Ésta debe ser la misma para todos, todas las ciudadanas y todos los ciudadanos, al ser iguales ante los ojos de la ley, deben ser admitidos por igual a cualquier dignidad, puesto o empleo público, según sus capacidades, sin otras distinciones que las derivadas de sus virtudes y sus talentos.
Artículo VII: Ninguna mujer está excluida de esta regla; sólo podrá ser acusada, detenida o encarcelada en aquellos casos que dicta la ley. Las mujeres obedecen exactamente igual que los hombres a esta ley rigurosa.
Artículo VIII: La ley no debe establecer otras penas que las estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado más que en virtud de una ley establecida y promulgada antes que la comisión del delito y que legalmente pueda ser aplicable a las mujeres.
Artículo IX: A cualquier mujer que ha sido declarada culpable debe aplicársele la ley con todo rigor.
Artículo X: Nadie puede ser molestado por sus opiniones, aun las más fundamentales. La mujer tiene el derecho a ser llevada al cadalso, y, del mismo modo, el derecho a subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no alteren el orden público establecido por la ley.
Artículo XI: La libre comunicación de pensamientos y opiniones es uno de los derechos más valiosos de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres con respecto a los hijos. Cualquier ciudadana puede, pues, decir libremente «yo soy madre de un niño que os pertenece», sin que un prejuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder por el abuso que pudiera hacer de esta libertad, en los casos determinados por la ley.
Artículo XII: La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana necesita de una utilidad mayor, esta garantía debe instituirse para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellas a quienes se les ha confiado.
Artículo XIII: Para el mantenimiento de la fuerza pública y los gastos de la administración, serán iguales las contribuciones de hombres y mujeres; la mujer participará en todas las tareas ingratas y penosas, por lo tanto debe poder participar en la distribución de puestos, empleos, cargos y honores, y en la industria.
Artículo XIV: Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a comprobar por sí mismos o por medio de sus representantes la necesidad de la contribución al erario público. Las ciudadanas no pueden dar su consentimiento a dicha contribución si no es a través de la admisión de una participación equivalente, no sólo en cuanto a la fortuna, sino también en la administración pública y en la determinación de la cuota, la base imponible, la cobranza y la duración del impuesto.
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