Solomon Northup - Doce años de esclavitud
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- Libro:Doce años de esclavitud
- Autor:
- Editor:ePubLibre
- Genre:
- Año:1853
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Doce años de esclavitud: resumen, descripción y anotación
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Doce años de esclavitud — leer online gratis el libro completo
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Capítulo 375
Una ley más eficaz para proteger a los ciudadanos libres de este estado de ser raptados o reducidos a esclavitud.
[Aprobada el 14 de mayo de 1840]
El pueblo del estado de Nueva York, representado en el Senado y la Asamblea, decreta lo siguiente:
§ 1. Siempre que el gobernador de este estado reciba información satisfactoria de que cualquier ciudadano libre o habitante de este estado ha sido raptado o llevado fuera de este estado a otro estado o territorio de los Estados Unidos con objeto de retenerlo allí como esclavo, o de que ese ciudadano libre o habitante ha sido ilegalmente detenido, encarcelado o retenido como esclavo en cualquier estado o territorio de los Estados Unidos bajo la pretensión o la alegación de que dicha persona es un esclavo, o que en virtud de alguna costumbre o disposición de ley vigente en ese estado o territorio se lo considere o tome por esclavo, o como no poseedor del derecho a la libertad personal de todo ciudadano, será deber del mencionado gobernador tomar las medidas que considere necesarias para procurar la devolución de la libertad a esa persona y su retorno a este estado. Y a tal fin está autorizado a nombrar y hacer uso del agente o los agentes que considere necesarios para lograr la liberación y el regreso de tal persona, y debe proporcionar a dicho agente las credenciales y las instrucciones que se consideren oportunas para lograr el objetivo de su nombramiento. El gobernador puede determinar la compensación a asignar a tal agente por sus servicios aparte de los gastos necesarios.
§ 2. El agente procederá a reunir las pruebas necesarias para establecer el derecho a la libertad de esa persona y, bajo la dirección del gobernador, realizará los desplazamientos, tomará las medidas, dictará y establecerá todos los procedimientos legales que sean precisos para lograr que dicha persona sea liberada y devuelta a este estado.
§ 3. La factura por todos los servicios y los gastos ocasionados al llevar a efecto esta ley será auditada por el interventor y pagada por el tesorero, mediante justificante, con dinero del tesoro de este estado no asignado a otros menesteres. El tesorero puede adelantar a dicho agente, con el justificante del interventor, los anticipos que el gobernador certifique razonables para permitirle llevar a cabo los fines de su nombramiento, anticipos de los que el agente dará cuenta en la auditoría final de su cometido.
§ 4. Esta ley entrará en vigor de inmediato.
MEMORIAL DE ANNE
A su Excelencia el Gobernador del Estado de Nueva York:
Memorial de Anne Northup, de la población de Glens Falls, en el condado de Warren, estado ya mencionado, que respetuosamente expone:
Que quien esto suscribe, cuyo nombre de soltera era Anne Hampton, tenía cuarenta y cuatro años de edad el pasado 14 de mayo, y que fue casada con Solomon Northup, entonces residente en Fort Edward, en el condado de Washington y el estado antedicho, el día 25 de diciembre de 1828, año del Señor, por Timothy Eddy, entonces juez de paz. Que el antedicho Solomon, tras su matrimonio, vivió y tuvo casa con quien esto suscribe en dicha localidad hasta 1830, en que se trasladó con su mencionada familia a la localidad de Kingsbury, en ese condado, y permaneció allí unos tres años, trasladándose entonces a Saratoga Springs, en el estado ya mencionado, y continuó residiendo en Saratoga Springs y la población anexa hasta más o menos el año 1841, tan aproximadamente como puede ser recordada la fecha, en que el antedicho Solomon se trasladó a la ciudad de Washington, en el distrito de Columbia, fecha desde la cual quien esto suscribe no ha vuelto a ver a su mencionado esposo.
Y quien esto suscribe expone asimismo que en el año 1841 fue informada mediante una carta dirigida a Henry B. Northup y franqueada en Nueva Orleans de que el antedicho Solomon fue raptado en Washington y metido en un barco, y que se encontró en dicho barco en Nueva Orleans, aunque no podría decir cómo se produjo esa situación ni cuál era su destino.
Que quien esto suscribe desde el último período mencionado ha sido totalmente incapaz de lograr cualquier información acerca de dónde se encontraba el antedicho Solomon hasta el pasado septiembre, en que se recibió otra carta del susodicho Solomon, franqueada en Marksville, en la parroquia de Avoyelles, en el estado de Luisiana, afirmando que estaba retenido allí como esclavo, afirmación que quien esto suscribe considera verdadera.
Que el susodicho Solomon tiene unos cuarenta y cinco años de edad, y nunca había residido fuera del estado de Nueva York, en el que nació, hasta el ya mencionado momento en que fue a la ciudad de Washington. Que el antedicho Solomon Northup es un ciudadano libre del estado de Nueva York y actualmente está ilegalmente retenido en cautiverio en o cerca de Marksville, en la parroquia de Avoyelles, en el estado de Luisiana, uno de los Estados Unidos de América, bajo la alegación o la pretensión de que el llamado Solomon es un esclavo.
Y quien esto suscribe expone además que Mintus Northup fue el bien conocido padre del antes mencionado Solomon, que era negro y murió en Fort Edward el día 22 de noviembre de 1829; que la madre del susodicho Solomon era mulata, o tres cuartas partes de blanca, y murió en el condado de Oswego, Nueva York, hace unos cinco o seis años, según fue informada y cree quien esto suscribe, y nunca fue esclava.
Que quien esto suscribe y su familia son pobres y totalmente incapaces de pagar o asumir cualquier parte de los gastos de devolver a la libertad al susodicho Solomon.
Se ruega a Su Excelencia que emplee al agente o los agentes que considere necesarios para llevar a efecto la liberación y el retorno del susodicho Solomon Northup en cumplimiento de la ley de la legislatura del estado de Nueva York, dictada el 14 de mayo de 1840, titulada «Una ley más eficaz para proteger a los ciudadanos libres de este estado de ser raptados o reducidos a esclavitud». Y quien esto suscribe rezará para siempre.
(Firmado) ANNE NORTHUP
Fecha: 19 de noviembre de 1852
Estado de Nueva York
Condado de Washington, mismo estado
Anne Northup, de la población de Glens Falls, en el condado de Warren, en el mencionado estado, bajo el debido juramento, declara y dice que ella firmó el anterior memorial y que las declaraciones que contiene son verdaderas.
(Firmado) ANNE NORTHUP
Suscrito y jurado ante mí el 19 de noviembre de 1852
CHARLES HUGUES, juez de paz
Recomendamos que el gobernador designe a Henry. B. Northup, de la población de Sandy Hill, en el condado de Washington, Nueva York, como uno de los agentes para lograr la liberación y el regreso de Solomon Northup, nombrado en el precedente memorial de Anne Northup.
Fechado en Sandy Hill, condado de Washington, Nueva York.
20 de noviembre de 1852
(Firmado) | |
PETER HOLBROOK | DANIEL SWEET |
B. F. HOAG | ALMON CLARK |
CHARLES HUGUES | BENJAMIN FERRIS |
E. D. BAKER | JOSIAH H. BROWN |
ORVILLE CLARK |
Estado de Nueva York
Condado de Washington, mismo estado
Josiah Hand, de la población de Sandy Hill, en dicho condado, bajo el debido juramento, dice tener cincuenta y siete años de edad, haber nacido en la misma población y haber residido siempre allí; que ha conocido desde antes del año 1816 a Mintus Nothup y su hijo Solomon, mencionado en el memorial anexo de Anne Northup; que Mintus Northup cultivó hasta la hora de su muerte una granja en las poblaciones de Kingsbury y Fort Edward, desde el momento en que el declarante lo conoció hasta su muerte; que al mencionado Mintus y su esposa, la madre del mencionado Solomon Northup, se los declaró ciudadanos libres de Nueva York, y el declarante cree que fueron libres; que el mencionado Solomon Northup nació en dicho condado de Washignton y que el declarante cree que se casó el 25 de diciembre de 1828 en el mencionado Fort Edward, y que su esposa y sus tres hijos —dos hijas y un hijo— viven actualmente en Glens Falls, condado de Warren, Nueva York, y que el mencionado Solomon Northup residió siempre en el susodicho condado de Washington o en su inmediata vecindad hasta aproximadamente 1841, fecha desde la cual el declarante no lo ha visto, aunque el declarante ha sido verosímilmente informado, y como tal lo cree verdad, que el mencionado Solomon en la actualidad está retenido como esclavo en el estado de Luisiana. Y el declarante dice además que Anne Northup, mencionada en el antedicho memorial, tiene derecho a ser creída y el declarante cree que las declaraciones incluidas en el mencionado memorial son verdaderas.
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