José Portolés - La censura de la palabra
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La censura de la palabra: resumen, descripción y anotación
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LA CENSURA
DE LA PALABRA
ESTUDIO DE PRAGMÁTICA
Y ANÁLISIS DEL DISCURSO
LA CENSURA
DE LA PALABRA
ESTUDIO DE PRAGMÁTICA
Y ANÁLISIS DEL DISCURSO
José Portolés
UNIVERSITAT DE VALÈNCIA
Esta publicación no puede ser reproducida, ni total ni parcialmente, ni registrada en, o transmitida por, un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, ya sea fotomecánico, fotoquímico, electrónico, por fotocopia o por cualquier otro, sin el permiso previo de la editorial. |
© Del texto: José Portolés Lázaro, 2016
© De esta edición: Universitat de València, 2016
Coordinación editorial: Maite Simón
Maquetación: Inmaculada Mesa
Diseño de la cubierta: Celso Hernández de la Figuera
Corrección: Communico-Letras y Píxeles S. L.
ISBN: 978-84-370-9957-6
A mis hijas, Luisa y Elena
INTRODUCCIÓN
Muy posiblemente el texto que más ha influido en la libertad de expresión tal como se entiende en la actualidad haya sido la primera de las diez enmiendas –Bill of Rights– de 1791 a la Constitución de EE . UU .
Enmienda I
El Congreso no hará ley alguna por la que se establezca una religión, o se prohíba profesarla, o se limite la libertad de palabra, o la de prensa, o el derecho del pueblo a reunirse pacíficamente y pedir al Gobierno la reparación de sus agravios.
Pues bien, pocos años después de su aprobación, la Sedition Act (1798) –condicionada por las noticias llegadas de la Francia revolucionaria– condenaba escribir, imprimir, proferir o publicar escritos escandalosos o maliciosos contra el Gobierno de los Estados Unidos, el Congreso o el presidente.
Esta universalidad de la censura explica que se ocupe de ella una amplia bibliografía. El presente libro pretende, no obstante, aportar un punto de vista que aspira a ser original: su análisis a partir de distintos conceptos propuestos por la pragmática y el análisis del discurso. Estas dos disciplinas de la lingüística estudian el uso de una lengua en los contextos concretos y, en las últimas décadas, han planteado una serie de instrumentos teóricos que permiten describir de un modo más ajustado las situaciones que se dan en la interacción verbal. Estas son, pues, las herramientas con las que se procura iluminar el fenómeno censorio. Para iniciar esta tarea, comencemos con dos teorías pragmáticas ya tradicionales: la teoría de actos de habla de John Searle y el análisis de la conversación.
De acuerdo con Searle (1997), los hechos del mundo no son todos de la misma clase. Existen, al menos, dos tipos: hechos brutos y hechos institucionales. Una piedra, un árbol, una carretera o una tachadura en un papel son hechos brutos; un informe geológico para una prospección petrolera, las subvenciones al olivar de la Unión Europea, la preferencia en los cruces de los coches de bomberos o los índices de libros prohibidos de la Inquisición española son hechos institucionales. Si nos fijamos, hemos nacido y hemos crecido en una cultura construida a partir de hechos institucionales que nos son tan cercanos como los propios hechos brutos: los padres tienen responsabilidades para con sus hijos, pagan con el dinero que ganan en sus trabajos sus alimentos y la casa en la que habitan, y los niños cada mañana van a la escuela, donde los profesores tienen unas obligaciones y ellos otras. ¿Son estos hechos institucionales
Desde una perspectiva de estudio distinta de la teoría de actos de habla, los investigadores del análisis de la conversación (Conversation Analysis) llegan a Este vínculo entre lo diario y lo institucional va a posibilitar que acercarse al funcionamiento de la interacción verbal permita comprender mejor los distintos tipos de interdicción censoria: desde la prohibición de unos padres de que sus hijos discutan de política en la mesa, a la compleja censura oficial de prensa de la España franquista. Se trata de partir de los conocimientos adquiridos en los estudios del uso cotidiano de la lengua para poder también iluminar la censura en el discurso público, esto es, en aquel discurso –oral o escrito– que acontece en el domino público propio de algún tipo de institución social. Este discurso público se produce tanto en los medios de comunicación o la política como en cualquier otra comunicación en los ámbitos institucionales: una queja del cliente de una empresa, una consulta al médico o una pregunta en clase. En definitiva, se defiende en este estudio que se puede transitar de una pragmática tout court a la que Sarangi (2011) denomina pragmática social.
En cuanto a la denominación del objeto de estudio –la censura–, se ha de tener presente que la pragmática recurre frecuentemente a términos del habla cotidiana. Emplea cortesía, conversación, contexto o ironía de un modo técnico que, si bien no es aplicable a todas las apariciones de estos sustantivos en las conversaciones diarias, tampoco les es absolutamente ajeno. Algo semejante va a suceder con el uso terminológico del sustantivo censura y del verbo censurar en estas páginas. Por una parte, quienes las lean reconocerán la mayor parte de los fenómenos discursivos estudiados como ejemplos de censura, pero, paralelamente, serán conscientes de que otros usos habituales de estas dos palabras quedarán fuera de la categoría que se delimita. Se contempla, pues, un conocimiento metalingüístico propio de los hablantes que se refleja en el léxico general y se intenta perfilar de un modo que sea útil para análisis más técnicos.
El término censura proviene de la magistratura romana ejercida por el censor. Este sustantivo, a su vez, deriva del verbo censeo (‘valorar, clasificar’) y de census (‘censo’). El origen de esta magistratura se explica por el carácter
Si este es el origen de la palabra, el Diccionario del español actual [DEA] de Seco, Andrés y Ramos (1999, s.v.) recoge reprobación como primera acepción en el español general del sustantivo censura. Una de las citas que presenta como ejemplo es: «... para aguantar cara a cara las miradas de censura de mi tía Juana» (J. Benet). Sin embargo, no es esta la acepción que nos interesa en nuestro estudio, sino la segunda: «Examen oficial de publicaciones, emisiones, espectáculos o correspondencia, con el fin de determinar si hay algún inconveniente, desde el punto de vista político o moral, para su circulación, emisión o exhibición». De acuerdo con esta segunda definición, existe un tipo de interacción de varios participantes en la que un tercero –quien actúa como censor–examina lo que un emisor quiere comunicar a su destinatario (§ 1.2). Obsérvese que esta característica fundamental de la segunda acepción no se da necesariamente en la primera, ya que para la reprobación son precisos únicamente dos participantes en la interacción: quien reprueba –la tía Juana– y quien ha cometido la acción reprobable –el sobrino que sufre sus miradas–. Así pues, si se toma como rasgo distintivo de la categoría pragmática de censura el criterio de tratarse de un hecho interaccional con un tercer participante –una interacción triádica–, los casos en los que el uso de la palabra se limita a una simple reprobación quedan fuera de nuestro uso terminológico.
De todos modos, tampoco la segunda acepción del DEA se acomoda por completo a nuestros intereses. Es demasiado restrictiva para un estudio que aspire a fijar un concepto pragmático, pues se ocupa únicamente del prototipo histórico de censura: la censura previa oficial (§§ 1.4.1 y 9.5.2). En realidad, cualquier persona puede censurar, aunque no pertenezca a una institución oficial. También censura quien marca como inapropiado el comentario de una noticia
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