BREVIARIOS
del
FONDO DE CULTURA ECONÓMICA
Traducción
EDUARDO L. SUÁREZ
Traducción de nuevos textos
y revisión técnica para la tercera edición
JOSÉ MARÍA ÍMAZ
John Henry Merryman
Rogelio Pérez Perdomo
La tradición jurídica
romano-canónica
Primera edición en inglés, 1969
Segunda edición en inglés 1985
Tercera edición en inglés, 2007
Primera edición en español, 1971
Segunda edición, corregida, 1989
Tercera edición, 2014
Primera edición electrónica, 2015
Diseño de portada: Paola Álvarez Baldit
Título original: The Civil Law Tradition. An Introduction to the Legal
Systems of Europe and Latin America
© 1969, 1985, 2007, The Board of Trustees of the Leland
Stanford Junior University, Stanford, Cal.
Esta traducción se publica por acuerdo con Stanford University Press,
www.sup.org.
D. R. © 2014, Fondo de Cultura Económica
Carretera Picacho-Ajusco, 227; 14738 México, D. F.
Empresa certificada ISO 9001:2008
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ISBN 978-607-16-3040-7 (mobi)
Hecho en México - Made in Mexico
Para Nancy, Len, Sam y Bruce,
en conmemoración del 1º de abril de 1953
y otras grandes fechas
A Camila
ÍNDICE
PREFACIO A LA TERCERA EDICIÓN
Muchas cosas han ocurrido en el mundo del derecho civil desde la segunda edición de este libro en 1985. Con el eclipse del Imperio soviético y del derecho socialista, la mayoría de las antiguas repúblicas soviéticas han regresado al derecho civil. Continúa una
“judicialización” y “constitucionalización” del derecho civil, al igual que cierta
“decodificación” y disminución en la importancia relativa de la legislación. Crecen el poder y el estatus de los jueces. Aumenta el número de organizaciones e instituciones mundiales y regionales que ejercen poderosas funciones legales. Tales cambios fundamentales en el ámbito del derecho civil superan, en mucho, a la evolución más tranquila de este derecho durante el mismo periodo.
El profesor Rogelio Pérez Perdomo, figura mundial dentro de la sociología del derecho y el derecho comparado, y visitante frecuente de Stanford, ha contribuido como coautor en esta tercera edición. Su trabajo ha hecho que el presente libro sea mejor.
J. H. M.
Stanford, 2006
PREFACIO A LA SEGUNDA EDICIÓN
Muchas cosas han ocurrido en la tradición del derecho civil desde la publicación de este libro en 1969. Conservando la organización y la mayor parte del texto original, he hecho varias adiciones, incluso un capítulo nuevo que describe una transformación fundamental que, según es cada vez más evidente, está ocurriendo en el mundo del derecho civil.
También, he aprovechado esta oportunidad para incluir las sugerencias de los reseñadores y otros lectores de la primera edición, y para sumar algunas obras recientes a las sugerencias de lecturas adicionales. Estoy particularmente en deuda con Louis Favoreu, Didier Linotte y Christian Mouly por sus comentarios sobre un borrador del capítulo XX, y más generalmente con los autores de la creciente literatura del derecho comparado, por sus ideas e intuiciones.
J. H. M.
Stanford, 1984
PREFACIO A LA EDICIÓN ORIGINAL
Este libro ha sido escrito para aficionados, no para profesionales. Se dirige al lector general que quiere saber cuáles son las relaciones existentes entre los sistemas legales de Europa occidental y América Latina, que los distinguen de los sistemas legales del mundo anglonorteamericano; a quienes, no siendo abogados, quieren saber algo acerca del aspecto legal de la cultura europea y latinoamericana; al estudiante que busca lecturas de apoyo para un curso de historia, política, sociología, filosofía, relaciones internacionales, estudios de área o derecho. Es posible que este libo tenga también alguna utilidad para los abogados que no hayan estudiado el derecho extranjero y comparado y que, por razones
prácticas o de otra naturaleza, deseen empezar a remediar esta deficiencia. Puede constituir una lectura básica para las personas que tengan negocios públicos o privados en Europa o América Latina (u otros países de derecho civil). En cambio, es probable que mis colegas en el campo del derecho extranjero y comparado encuentren la obra demasiado elemental y general para suscitar su interés.
En el texto he tratado de aclarar que este libro no trata de describir ningún sistema legal nacional concreto, pero debo hacer aquí una aclaración específica acerca del problema peculiar que plantean Francia y Alemania. Estas dos naciones han hecho una gran aportación a la tradición del derecho civil y ambas ocupan una posición de liderazgo intelectual en el mundo del derecho civil. Al mismo tiempo, ninguna de ellas es un sistema “típico” de derecho civil. En efecto, en cierto sentido son las menos típicas de todas. La ideología revolucionaria francesa y el estilo francés de codificación tuvieron sólo un efecto limitado sobre el derecho alemán. La ciencia jurídica alemana nunca ha tenido una influencia verdadera en Francia. Pero en el resto del mundo del derecho civil se ha observado una fuerte tendencia a recibir y fundir ambas influencias. Esto se aplica en particular a la Europa mediterránea y a la América Latina, pero en cierta medida también a la mayor parte del resto del mundo del derecho civil. Un lector francés o alemán podrá encontrar en este libro muchas cosas que no son representativas de su sistema legal. La razón es que su sistema legal es atípico. El mundo del derecho civil incluye a gran número de sistemas legales nacionales en Europa, América Latina, Asia, África y el Medio Oriente. Este libro se ocupa de la tradición legal que comparten tales sistemas, no del derecho francés o alemán.
Debemos mencionar también la perspectiva. No trato de sugerir que todos los juristas
de las naciones de derecho civil acepten y crean en los aspectos de su tradición que al lector le parezcan excesivos o deficientes. Por el contrario, he tratado de indicar en todo 11
momento (y de subrayar de nuevo en el capítulo XIX, cuya lectura encarezco al lector) que estoy describiendo las actitudes “prevalecientes”. Existe la masa de los abogados, y por otro lado el jurista refinado, crítico, en el horizonte creciente del pensamiento legal.
Los juristas refinados constituyen siempre el grupo más pequeño y menos representativo, pero incluso en la nación más atrasada podemos encontrar algunos abogados que dicen honestamente: “Eso no me parece justo”. En una nación de derecho civil más avanzada,
como Francia o Alemania, será mayor la proporción de los abogados ilustrados y liberados, y la medida en que el propio orden legal se ha liberado de los defectos de la tradición. Este es otro indicativo de la atipicidad de Francia y Alemania. Pero este libro se ocupa de lo que cree la masa de abogados del mundo del derecho civil, aunque la vanguardia del pensamiento legal le diga que está errada.
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