Colección Manuales Docentes
Manual de Régimen Fiscal de la Empresa
Luis María Romero Flor
Cuenca, 2016
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© de la edición: Universidad de Castilla-La Mancha.
Edita: Servicio de Publicaciones de la Universidad de Castilla-La Mancha.
Dirigido por Rosa María Martínez García.
Colección MANUALES DOCENTES nº 12
Maquetación: El Perchero
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I.S.B.N.: 978-84-9044-249-4
Impreso en España (U.E.) – Printed in Spain (U.E.)
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PRÓLOGO
Este manual proviene de los apuntes de clase que durante todos estos años hemos ido elaborando para facilitar la tarea de aprendizaje de una materia tan ardua y poco transitada como es la parte del Derecho Financiero y Tributario dedicada al regimen fiscal de la empresa.
Con él, pretendemos facilitar la tarea de aprendizaje a todos aquellos que, con un badaje Jurídico básico, han decidido conocer y dominar la materia. Para ello hemos huido de las controversias teóricas, hemos seguido a ras de tierra la senda que marcan las normas básicas y hemos procurado integrarlas lo major possible para que el discurso sea un camino claro que lleve a una meta concreta, la de comprender y ejecutar cualquier acto de aplicación de los tributos o discrepar con conocimiento de causa del que haya caído en nuestras manos.
Al recoger aquellos aspectos fundamentales de la materia Jurídico-tributaria, e incorporar el rigor y la claridad necesarios para su análisis, permitirá a los estudiantes poder contar con un libro que pueden llevar de manera habitual a clase y les ahorrará la necesidad de tomar apuntes, lo que supone una mejora de la calidad docente.
Conceptos Básicos del Derecho Financiero y Tributario
1. Concepto y contenido del Derecho Financiero
1.1 La actividad financiera del Estado
Todo grupo socialmente estructurado, ya sean personas, entidades privadas o Entes Públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y sus Organismos Autónomos), tiene la necesidad de disponer de una serie de recursos económicos o instrumentos financieros precisos para cumplir sus propios objetivos o fines que persigue.
Cuando se trata del Estado y de los demás Entes Públicos, el conjunto de esos recursos y la actividad encaminada a obtenerlos reciben el nombre de Hacienda Pública, cuya definición para el Estado viene recogida en el apartado 1 del artículo 5 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria como «el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponde a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos» .
En base a esta definición, la Hacienda Pública puede analizarse desde tres puntos de vista: objetivo, subjetivo y funcional.
Desde el punto de vista objetivo, la Hacienda Pública es todo el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico de los Entes Públicos cualquiera que sea su naturaleza (pública o privada).
Desde el punto de vista subjetivo, son todos esos Entes Públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos) que son titulares de derechos y obligaciones de contenido económico.
Y, por último, desde el punto de vista funcional, la Hacienda Pública se identifica con la actividad financiera, es decir, con aquella actividad realizada por los Entes Públicos (Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Autónomos) que tiene por objeto obtener los ingresos necesarios para realizar sus funciones, realizar los gastos originados por el ejercicio de las actividades dirigidas a la obtención de sus fines, y controlar todos ellos.
De la propia definición se deducen las siguientes características de la actividad financiera: en primer lugar, es una actividad pública, no sólo por el sujeto que la desarrolla (Estado u otro Ente Público) sino también por el objeto o naturaleza de la propia actividad, al relacionarse con la satisfacción de necesidades colectivas de interés general tales como sanidad, educación, obras públicas…, y que, por lo tanto, no son actividades privadas.
En segundo lugar, es una actividad instrumental, lo que quiere decir que no es una actividad dirigida a un fin concreto (como sanidad, educación, obras públicas), sino que sirve como instrumento para la realización de esas actividades que si tienen un fin concreto y que tienen su propia regulación específica; o dicho en otros términos, con ella no se va a dar satisfacción inmediata a una necesidad colectiva, sino que simplemente se van a obtener los medios financieros necesarios (dinero) para el desarrollo de las funciones sustantivas o finales.
Y como última característica, es una actividad jurídica, pues va a estar siempre reglada, es decir, sometida a normas, principios jurídicos y procedimientos. Por tanto, al jurista le corresponde analizar si las normas que regulan la obtención de los ingresos se adecuan o no, y en qué medida, a los principios y reglas constitucionales. Este último punto de vista constituye el objeto de estudio de la disciplina del Derecho Financiero.
1.2 Concepto y contenido del Derecho Financiero
El Derecho Financiero, en tanto disciplina jurídica, se constituye en un sector del Derecho Público que se ocupa del estudio de la actividad financiera en su aspecto jurídico, de forma que su contenido versa sobre el estudio de aquella normativa que regula la actividad financiera del Estado y demás Entes Públicos, dirigida a la obtención de los ingresos necesarios para sufragar los gastos inherentes a la actividad y ejercicio de las competencias que legalmente le han sido asignadas.
Como se ha visto, la actividad financiera de los Entes Públicos está integrada por dos elementos: ingresos públicos y gastos públicos. Ambos tienen una razón de ser común, existen jurídicamente en cuanto se manifiestan como institutos aptos para satisfacer necesidades públicas. Por ello, y dado que cada uno de estos elementos tienen una riqueza de contenidos y matices propia, aconsejan un estudio por separado.
Los ingresos públicos pueden ser definidos como entradas de dinero en el patrimonio de un Ente Público con el fin de reunir recursos necesarios para la cobertura de sus gastos. En base a esta definición podemos encontrar varias clases de ingresos públicos (y con ellos sus respectivas ramas) que llegan a las arcas del Estado para realizar los gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones.
En primer lugar, estarían los ingresos que el Estado y los restantes Entes Públicos obtienen mediante el recurso al crédito, siendo la figura más típica los denominados empréstitos públicos, es decir, deuda pública. Por tanto, el Derecho del Crédito Público va a ser aquella rama del Derecho Financiero que organiza, como recurso constitutivo de la Hacienda Pública, las diversas modalidades jurídicas de obtención de caudales por vía del crédito público, y regula los procedimientos y las formas de las operaciones y empréstitos que en cada caso se consideren.
En segundo lugar, estaría los ingresos patrimoniales y de derecho privado, que son aquellos de los cuales son titulares los Entes Públicos como si se tratara de un particular (inmuebles, acciones…). Por tanto, el Derecho Patrimonial Público va a ser la rama del Derecho Financiero que está integrada por las normas y principios que rigen la gestión de los bienes y las empresas de titularidad pública, así como la participación de los entes públicos en las empresas de titularidad privada, desde la perspectiva de la idoneidad jurídica de unos y otros, para generar rendimientos que hayan de afluir al tesoro, en calidad de ingresos públicos, con su consiguiente reflejo presupuestario.
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