Bartolomé Clavero - España, 1978. La amnesia constituyente
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- Libro:España, 1978. La amnesia constituyente
- Autor:
- Editor:Marcial Pons
- Genre:
- Año:2015
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España, 1978. La amnesia constituyente: resumen, descripción y anotación
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BARTOLOMÉ CLAVERO
Marcial Pons Historia
2015
En memoria de las víctimas por partida doble, de iniquidad y de impunidad.
«El don de avivar la chispa de la esperanza de cara al pasado sólo mora en la historiografía consciente de que ni siquiera los muertos quedan a resguardo del enemigo si éste alcanza la victoria. Y se trata de un enemigo que no ha cesado de vencer»
Walter Benjamin, 1940.
«El requerimiento de que las víctimas lo perdonen y olviden todo son los victimarios quienes lo predican»
Theodor W. Adorno, 1950.
«Nadie tiene mentalidad de revancha, nadie tiene mentalidad de venganza, aunque nadie tiene tampoco, no nos engañemos, mentalidad de olvido»
Francisco Tomás y Valiente, 1990.
«Sólo cuando se conozcan mejor los hechos y se hayan establecido las responsabilidades de unos y otros podremos hablar de olvido. Mientras tanto…»
Josep Fontana, 2003.
«Se ha acabado por crear una absurda situación de obstrucción del pasado, un pasado que no puede pasar»
Francisco Espinosa Maestre, 2007.
HISTORIA, DERECHO, AMNESIA
Éste es un libro de historia. Éste es un libro de derecho. Es un libro sobre la Constitución española, Constitución que ya es historia y Constitución que todavía es derecho. No es la misma Constitución la de historia, la de 1978, que la de derecho, la Constitución hoy asentada. No es la misma porque ha mutado, con lo que tiene también su propia historia, una historia de transcurso ya algo extenso desde 1978. Es historia que atraviesa episodios de amnesia y que incluso puede que se cimente en olvido.
Digo que la Constitución ha mutado y no que haya sido reformada. Las mínimas reformas que se le han efectuado desde 1978 hasta el día de hoy tienen escasa relevancia para la envergadura de la mudanza. Mutación es la transformación solapada que, como tal, necesita ocultar, sobre la marcha, historia, su propia historia de cambio. La misma Constitución nació en unos tiempos difíciles, viniéndose de una Dictadura no vencida cuyo peso sobre ella misma se ha intentado, con bastante éxito, olvidar.
Olvido sobre olvido, la historia de la Constitución ha de pugnar con tanta amnesia. Pugna con una amnesia que puede haberse interiorizado produciendo un efecto normativo o, más todavía, metanormativo, esto es, de valor constrictivo superior a las propias normas, comenzando por la Constitución misma. La pugna se hace difícil, no digo que imposible, cuando este mismo efecto es objeto de olvido a medida que se genera deviniendo amnesia desde el momento en el que resulta operativo. Hay omisiones, como las que se deben a fallos crónicos de memoria, que pueden alcanzar consecuencias mayores que las de muchas acciones. Hay dolencias que no son tan sólo pacientes. La historia de carencias inasibles puede hacerse del mismo modo que se hace la historia de fenómenos aparatosos. ¿Resulto críptico? A explicarlo viene el libro.
Éste es un libro sobre amnesia constituyente. Éste es un libro sobre memoria constitucional. ¿Se cura la amnesia con la terapia de la memoria? Puede ser, pero a condición de que no sea memoria en falso, de que consista en historia descarnada y no en ilusión complaciente, la ilusión que habitualmente ofrece la historiografía constitucional, y más si es de presente, por deferencia hacia el orden constituido. La primera suele ponerse con naturalidad, como si ésta fuera su función, al servicio del segundo. La historiografía de carácter más general es raro que se interese por la dimensión constitucional de pasado ni por la implicación constituyente de actualidad. Este libro también tiene su servidumbre, que reconoce sin ambages. No se dirige a recuperación de memoria, sino a regeneración de derecho. La averiguación de historia se sitúa al servicio del escrutinio de Constitución. Si recupera memoria, es con este fin.
Memoria social, no meramente individual, puede haberla y la hay sin necesidad de historiografía, pero, tratándose del orden constitutivo de una sociedad, difícilmente se tendrá memoria capaz de contrarrestar ilusión y olvido si no se basa en narrativa de historia consciente y empeñada. Si el estado es el de amnesia, la misma historiografía puede tener un alcance de derecho, esto es, ante todo, un interés para la justicia. Bastantes veces se ha dicho, con buenas razones, que entre investigación histórica e indagación judicial hay metodología y puede haber objetivo en común. Así ocurre sin duda cuando la historia es de presente porque interesa a derechos de gente viva. Sin conciencia de esta dimensión, sin el consiguiente embargo de responsabilidad tanto colectiva como personal, la historiografía constitucional de presente, la que arranca de 1978, no es plausible. Encierra implicación jurídica aunque pretenda lo contrario. Este libro sabe que se mueve en el frente y el filo entre historia y derecho, derecho e historia.
Hago historia no ensimismada de mi generación, de una generación en gran medida responsable de lo que ha acabado siendo la Constitución. No es algo que resulte cómodo. Entre las líneas de este libro, hay nombres y apellidos, sólo en contados momentos mencionados de forma explícita, que me son cercanos. No es buena posición de partida para esta clase de empresa. Mejor sería dejar la historiografía constitucional de presente para otras generaciones que puedan proceder con el debido distanciamiento. No lo dudo. Entiéndase entonces que sólo quiero brindar ayuda y que mi contribución, con su hipoteca generacional, no puede tenerse en nada por concluyente, ya no digo por definitiva porque esto no cabe ni para la historiografía ni para el derecho. Sólo consiguiendo comunicación intergeneracional, la ayuda puede ser útil por transitiva.
El hándicap generacional puede que pese especialmente en un asunto mediático que es clave para este libro. Debo advertirlo. Me refiero al caso Garzón en cuanto interesa, que es mucho, a la cuestión de una amnesia constitucional y a lo que llamo una prevaricación institucional. Hago el intento de tratarlo con el distanciamiento imposible para quien lo ha seguido apasionadamente en vivo. Entre los jueces involucrados en el caso me he llegado a formar todo tipo de predilecciones y de aversiones, incurriendo en parcialidades. Lo que procuro entonces en este libro es abstenerme de juicios personales para concentrarme al máximo en el análisis de las resoluciones judiciales. Evito asimismo cualquier personalismo en el extremo de la prevaricación generalizada. Así es como afronto el reto de hacer historia de presente, historia de derecho y de justicia.
No escribo tan sólo para quienes cultivan ya la historia, ya el derecho, sino también y sobre todo para la lectura más sencillamente ciudadana, si es que basta el esfuerzo para lograrlo. Lo merece al menos cuando se trata de derechos, esto es, de libertades. Lo advierto porque no siempre colmaré expectativas académicas, en particular las de juristas respecto a manejo de normas y de doctrinas. La literatura jurídica suele atenerse a un estilo bastante repelente para la lectura lega en derecho. Procuro prescindir de cuanto entiendo que, sin aportar nada sustancial a profesionales, pueda constituir un escollo para público no especializado. No renuncio por ello a meterlo en berenjenales cuando estime que resulta necesario. Espero saber también sacarlo. Ahorro apéndices porque los documentos se tienen a golpe de tecla en internet.
Hay recovecos a lo largo de la historia de la producción normativa entre 1976, año de la primera amnistía, hasta 2012, año de la que llamaré Sentencia de Punto Final, en los que me hubiera encantado detenerme. Salen al paso asuntos como la distinción entre amnistía y presuntas figuras afines, la retroactividad de la parte de derechos de la Constitución, la recentralización posconstitucional de la función judicial, la precariedad y desigualdad de las garantías en el terreno de la justicia penal, la falta de sustento constitucional de la Audiencia Nacional y de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, el valor normativo de los derechos humanos, la tipificación del delito de genocidio de grupos políticos…, en los que me gustaría haberme extendido por sí y por encontrarme a la contra del constitucionalismo imperante. Rondan problemas de índole profesional, los de responsabilidad ciudadana de quienes trabajamos en las palestras académicas de la historia y del derecho, por los que aquí tan sólo hago alguna somera incursión.
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