APENDICE I.
MÚTUA ADOPCION DE DON JAIME 1.º DE ARAGON Y DON SANCHO IV DE NAVARRA.
Véase á la pág. 78 el párrafo que empieza: En 1230. Si bien el acto de la adopcion no se verificó hasta el siguiente 1231).
« C onocida cosa sea á todos los que son, y son porvenir, que Yo D. Jaime por la gracia de Dios rey de Aragon, desafillo ad todo home et afillo á vos D. Sancho rey de Navarra, de todos mios regnos et de mias tierras, et de todos mios señoríos que ove ni he ni devo aver, et de castiellos et de villas, et de todos mios señoríos. Et si por aventura deviniese de mi rey de Aragon antes que de vos rey de Navarra, vos rey de Navarra que herededes todo lo mio, assí como de suyo es escrito, sines contradicimiento ni contraria de nul home del mundo. El por mayor firmeza de est feito et de esta avinenza, quiero el mando, que todos mios ricos homes el mios vasallos et mios pueblos juren á vos señoria, rey de Navarra, que vos atiendan lealment como escrito es de suso. Et si non lo ficiessen, que fincassen por traidores, et que no so pudiessen salvar en ningun logar. Et yo rey de Aragon vos prometo et vos conviengo lealment, que vos faga atender et vos atienda luego, asi como de suso es escrito: et si non lo ficiesse, que fosse traidor por ello. Et si por aventura embargo hi ave menguno de part de Roma, ó oviere, yo rey de Aragon só tenuo por conveniencia por desferlo ad todo mio poder. Et si nul home del sieglo vos quisiesse fer mal por est pleyto ni por est paramiento que yo et vos femos, que yo que vos ayude lealment contra todo home del mundo. Adunde mas, que nos ayudemos contra el rey de Castilla todavia por fé sines engano. Et yo D. Sancho rey de Navarra por la gracia de Dios, por estas palabras et por estas conveniencias desafillo ad todo home et afillo á vos D. Jaime rey de Aragon, de todo el reino de Navarra, et de aquello qui al regno de Navarra pertanne: et quiero el mando, que todos mios ricos homes el mios concellos juren á vos señoria, que vos atiendan esto con Navarra et con los castiellos et con las villas, si por aventura diviniese antes de mí que de vos; et si non lo ficiesen, que fosson traidores, así como escrito es de suso. El ambos ensemble femos paramiento et conveniencia, que si por aventura yo en mia tierra camiasse ricoshomes, ó alcaydes, ó otros cualesquiere en mios castiellos, aquellos á qui yo los diere castiellos ó castiello, quiero et mando que aquell qui los reciba por mí, que vienga á vos et vos faga homenaje, que vos atienda esto, assi como sobreescrito es. Et vos rey de Aragon, que lo fagades cumplir á mi de esta guisa et por estas palabras en vuestra tierra. El vos rey de Aragon, atendiendome esto, yo D. Sancho de Navarra por la gracia de Dios vos prometo á buena fé que vos atienda eso ansí como escrito es en esta carta: el si non lo ficiesse, que fosse traido por ello, vos rey de Aragon atendiéndome esto assi como sobrescritro es en esta carta. Et sepan todos qui esta carta veran, que yo D. Jaime por la gracia de Dios rey de Aragon, et yo D. Sancho por la gracia de Dios rey de Navarra, amigamos entre nos por fe sines engaño, et fiziernos homenaje el uno al otro de boca et de manos, el juramos sobre cuatro Evangelios que assi lo atiendamos. El son testimonios de est feyto et de est paramiento que ficieron el rey de Aragon el rey Navarra, el del afillamiento assi como escrito es en estas cartas, D. Atho de Foces mayordomo del rey de Aragon, et D. Rodrigo de Lizana, et D. Guillen de Moncada, et D. Blasco de Maza, el D. Pedro Sanz notario et repostero del rey de Aragon, et D. Pedro Perez Justicia de Aragon, et fraire Audren Abbad de Oliva, et. Eximeno Oliver Monje, et Pedro Sanchez de Variellas, et Pedro Evemenes de Valtierra, et Aznar de Vilana, et D. Martin de Miraglo, et D. Guillen Justicia de Tudela, et D. Arnalt alcalde de Sangüessa. Facta carta domingo segundo dia de Febrero en la fiesta de Santa Maria Candelera, in era millessima ducentesima nona, en el castiello de Tudela.» (1231).
APENDICE II
CARTA DE REY DON JAIME Á SU HIJO DON ALONSO.
« D on Jaime de Aragon y Mallorca, y Valencia, conde de Barcelona y de Urgel, señor de Mompeller, á su muy caro hijo b. Alonso infante de Aragon: Sepades, que D. Eximen Perez de Pina, et D. Garcia Frontin, é D. Pedro Lopez de Eslava, vinieron á Nos de vuestra parte é contaron nos el fecho segun que vos era avenido en Luna, é aquello que D. Artal e D. Sancho Ramirez é D. Lop Ferrench, é cavalleros é otros homes de la tierra vos avian fecho: la cual cosa entendida, embiamos vos á decir, que vos venredes, é cuando seredes con Nos, daremos vos á entender, que si ninguno ha feyto lo que non debe dar len demos pena á tal, que será honra vuestra é escarmiento de los que son en el reino. Del feyto de D. Artal é de Ruy Ximenez de Luna, vos embiamos á dezir, que Nos lo avemos elongado fasta que seades con nos: que otro sí, y de ben ellos ser: é allí sabida la verdad, daremos á cada uno la pena que merece, é fasta aquel tiempo rogamos vos que otra cosa non fagades. Aun rogamos y mandamos vos; que vos fagades tener la tierra en dreytura, e vayades contra los malfeytores cuanto vos podieredes, segun fuero de la tierra: en tal guisa, que los unos e los otros hi ayan parte, é non lo aya solament la mia partida: éfagades en tal manera, que Dios ne sea pagado, é Nos: que todo cuanto Vos ne faredes por dreyto, á Nos sabra bueno é seremos ne pagados. Dada en Monpeller á cuatro de las calendas de Marzo año del Señor de M.CC.LVIII.» (1258 el 26 de Febrero).
Todas estas locuciones antiguas se han conservado en Aragon, unas en unos paises, otras en otros. Aun esa de dar len demos que es darle en demos (darle hemos por ello) pues se usa en la Tierra Baja de Alcañiz y Caspe entre el pueblo: y las demas en las montañas de Jaca y en el Somontano de Huesca. Por cierto que ha sido lástima perder ese en y ese hi, que hacen falta muchas veces para la espresion clara y completa. La D. es puramente enfónica. «Voy á la iglesia» dice uno; y otro que va tambien, responde: «Tambien yo hi voi.» «Hablemos de tal ó tal» dice uno; y contesta otro: «Ya en hemos hablado; ó ya no hemos hablado.» Esto es claro, enérgico, frase perfecta por la gramatica y por el sentido. «Mira que fruta he comprado,» dice uno; y otro le pide de ella diciendo: «Dámené;» y en la Tierra Baja añaden la D enfónica, y dicen: «Dámendé.» ¿No fuera mejor haber conservado estas partículas?»
APENDICE III
DEL TRIBUNAL DE AGUAS DE VALENCIA ATRIBUIDO AL REY D. JAIME.
H ay en la ciudad de Valencia un tribunal especial compuesto de labradores para entender en las causas que ocurren en aquella inmensa huerta, sobre abuso de las aguas de riego, el cual celebra sus sesiones todos los jueves por la mañana, en la puerta de la catedral llamada de los apóstoles, á un lado y otro, al cielo abierto, sin mas portal ni abrigo que el que forman los cordones ó arcos góticos de la misma puerta.
Comunmente se atribuye al rey D. Jaime la fundacion de este tribunal; y los mismos labradores, cuando les han propuesto (que ha sido muchas veces y con mucho empeño), que se les haria donde quisieran un edificio de pie, ó se les proporcionaria uno á su gusto para celebar sus sesiones, dicen que han respondido siempre; Aquí nos puso el rey D. Jaime aquí hemos de estar. Aci mos posá el rey D. Jaume, aciham d’estar . Me doy á entender que si mudasen el lugar, creerian que cometian un delito de lesa magestad contra su buen rey D. Jaime, cuya memoria tienen tan presente, que casi les parece que lo han conocido, ó que está mirando sus actos y deliberaciones.
Pero en una Memoria que en 1831 publicó el Sr. Borrull, oidor de aquella audiencia, se atribuye la creacion de aquel tribunal á los reyes árabes, sin embargo de no probarse en ella sino que la distribucion de las aguas se hizo por aquellos principes, y ayudando á la ilacion el no decir nada de la creacion de este tribunal el mismo rey Conquistador, aunque declara que continúen los pobladores aprovechando las aguas para el riego