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Jose Manuel Ferro Veiga - Normativa básica para opositores

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Jose Manuel Ferro Veiga Normativa básica para opositores
  • Libro:
    Normativa básica para opositores
  • Autor:
  • Editor:
    Jose manuel Ferro Veiga
  • Genre:
  • Año:
    2019
  • Índice:
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Normativa básica para opositores: resumen, descripción y anotación

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Ante el actual panorama laboral, ser funcionario se ha convertido en la meta de muchos. Puesto fijo, bien remunerado, 35 horas semanales, jornada continua, pagas extraordinarias, posibilidades de ascenso en una empresa a pleno rendimiento? No se trata de un anuncio de trabajo al uso, sino de algunas ventajas de las tan codiciadas plazas de funcionario, que año tras año se disputan cientos de miles de aspirantes. Para acceder a una de ellas hay que superar un duro obstáculo: las temidas oposiciones, que habrán de prepararse como mínimo durante un año, asumiendo la posibilidad de no lograr plaza. Opositar se ha convertido en una exigente labor que requiere gran sacrificio y constancia. Dependiendo de la plaza a la que se opte, el opositor se ve obligado a estudiar hasta ocho horas diarias sabiendo que, probablemente, suspenderá el primer examen y que el esfuerzo le costará, de media, un año de su vida. Aún así, en España opositan al .millones de personas, sobre todo para auxiliares administrativos. La razón es clara: la seguridad del funcionariado y la garantía de un sueldo a final de mes durante el resto de la vida. Cuestiones básicas para muchas personas en una época marcada por la inestabilidad laboral que aumenta año tras año. La vida del opositor se ve notablemente alterada por la preparación de las pruebas.

Todas las oposiciones tienen en común temas de Organización del Estado (Constitución Española) y temas de Derecho Administrativo. El resto del temario variará en función del tipo de plaza a la que se opte y de la comunidad autónoma que saque las plazas. Las que exigen mayor preparación, dirigidas a titulados superiores, son las que menos competencia presentan pero también las más duras de preparar, tanto por la cantidad de la materia a estudiar como por su dificultad. Los programas pueden sufrir alguna modificación de una convocatoria a otra, pero lo habitual es que el conjunto de temas no cambie, con lo que la preparación realizada sirve para sucesivas convocatorias. Los procedimientos de selección incluyen pruebas diversas: ejercicios de temas de conocimientos generales o específicos (orales, escritos o ambos), test psicotécnicos, entrevistas, pruebas para valorar conocimientos de idiomas? Al menos uno de los ejercicios de la oposición ha de ser práctico.

Se puede estudiar en casa, consiguiendo el material por medios propios (a través de Internet o de algún conocido) o solicitando cursos a distancia. Estos últimos incluyen envío de material, tutorías (por correo, fax, teléfono o Internet), orientación y guía y ejercicios prácticos. La opción de preparar los exámenes en casa exige una organización ejemplar, adquirir hábitos de estudio, fuerza de voluntad a raudales y, sobre todo, disponer de medios para obtener la información necesaria (fechas, temarios, cambios?).

Otra alternativa es acudir a una academia. Las clases impartidas en estos centros sirven para adquirir hábitos de estudio y marcar un ritmo en la preparación, a la vez que aclaran dudas y permiten realizar exámenes tipo para familiarizarse con las pruebas finales. Estos centros proporcionan información actualizada, ayudan a resolver dudas y facilitan exámenes de oposiciones anteriores. También ayudan a los opositores a percatarse de la escala de importancia de la materia, es decir, a otorgar a cada temario la importancia que tiene. Las clases se adaptan a todo tipo de horarios (mañana, tarde, noche e incluso sábados). La razón es que parte de sus alumnos trabajan y dedican su tiempo libre a preparar estas oposiciones. El porcentaje de aprobados de los alumnos que optan por las academias es alto, ronda el 70%-75%, aunque antes de decidirse por una u otra academia es importante...

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NORMATIVA BÁSICA PARA OPOSITORES

José Manuel Ferro Veiga

securidas@wanadoo.es

PROGRAMA

1. Constitución Española, 1978

2. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

2. Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea.

Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.
Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuenta

5. El Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Pública

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
. Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas

Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

Ley Orgánica 9/2015 , de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional (BOE núm. 180, de 29 de julio).

Ley Orgánica 2/1986 , de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ( BOE núm. 63, de 14 de marzo ).

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Tratado de la Unión Europea de 7 de febrero de 1992 firmado en Maastricht

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

20. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

21. Ley Orgánica del Poder Judicial

22. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

23 . Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

24. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención de las personas en situación de dependencia.

25. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

26. Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

27. Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Constitución Española, 1978

Aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978, ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y sancionada por S.M. el Rey ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año (Boletín Oficial del Estado núm. 311, de 29 de diciembre de 1978).


Reformada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados, de 22 de julio de 1992, y del Senado, de 30 de julio del mismo año, y sancionada por S.M. el Rey el 27 de agosto de 1992 (Boletín Oficial del Estado núm. 207, de 28 de agosto de 1992).

PREÁMBULO

La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.

Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.

Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.

Establecer una sociedad democrática avanzada, y colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1. Soberanía nacional y valores superiores del Estado español

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria .

Artículo 2. Unidad y fundamento constitucional del nuevo sistema autonómico

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3. El castellano como lengua oficial y las demás lenguas oficiales

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4. Bandera de España y de las Comunidades Autónomas

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5. Capital del Estado

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6. Partidos políticos

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7. Sindicatos de trabajadores y Asociaciones de empresarios

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8. Fuerzas Armadas

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejercito de Tierra la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9. La Constitución como norma suprema. Principio de legalidad. Garantías jurídicas

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