NORMATIVA DE SEGURIDAD NACIONAL
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional
ÍNDICE
[Preámbulo]
TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Seguridad Nacional.
- Artículo 4. Política de Seguridad Nacional.
- Artículo 5. Cultura de Seguridad Nacional.
- Artículo 6. Cooperación con las Comunidades Autónomas.
- Artículo 7. Colaboración privada.
- Artículo 8. Participación ciudadana en la Seguridad Nacional.
- Artículo 9. Componentes fundamentales de la Seguridad Nacional.
- Artículo 10. Ámbitos de especial interés de la Seguridad Nacional.
- Artículo 11. Obligaciones de las Administraciones Públicas en los ámbitos de especial interés.
TÍTULO I. Órganos competentes de la Seguridad Nacional
- Artículo 12. Órganos competentes en materia de Seguridad Nacional.
- Artículo 13. Las Cortes Generales.
- Artículo 14. El Gobierno.
- Artículo 15. El Presidente del Gobierno.
- Artículo 16. Los Ministros.
- Artículo 17. El Consejo de Seguridad Nacional.
TÍTULO II. Sistema de Seguridad Nacional
- Artículo 18. El Sistema de Seguridad Nacional.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Estructura del Sistema de Seguridad Nacional.
- Artículo 21. Funciones y composición del Consejo de Seguridad Nacional.
TÍTULO III. Gestión de crisis en el marco del Sistema de Seguridad Nacional
- Artículo 22. Gestión de crisis.
- Artículo 23. Situación de interés para la Seguridad Nacional.
- Artículo 24. Declaración de la situación de interés para la Seguridad Nacional.
- Artículo 25. Funciones del Consejo de Seguridad Nacional en la gestión de crisis.
- Artículo 26. Órganos de coordinación y apoyo del Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis.
TÍTULO IV. Contribución de recursos a la Seguridad Nacional
- Artículo 27. La contribución de recursos a la Seguridad Nacional en el Sistema de Seguridad Nacional.
- Artículo 28. Catálogo de recursos para la Seguridad Nacional.
- Artículo 29. Declaración de recursos para la Seguridad Nacional.
[Disposiciones adicionales]
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda. Coordinación con otros instrumentos internacionales de gestión de crisis.
- Disposición adicional tercera. Homologación de los instrumentos de gestión de crisis.
- Disposición adicional cuarta. Comunicación pública.
[Disposiciones transitorias]
- Disposición transitoria única. Actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de esta ley y procedimientos de actuación.
[Disposiciones finales]
- Disposición final primera. Títulos competenciales.
- Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Mandato legislativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional
PREÁMBULO
I
La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse, preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen funcionamiento de sus instituciones.
La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus obligaciones en esta materia.
Así, las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana, a la protección de infraestructuras críticas, a la protección civil, a la acción y el servicio exterior del Estado o a la seguridad privada, regulan, junto con la legislación penal y los tratados y compromisos internacionales en los que España es parte, distintos aspectos de la seguridad.
Esta regulación se basa en la asignación de competencias a las distintas autoridades y Administraciones Públicas, y se articula en un modelo tradicional y homologable con los países de nuestro entorno, que se ha demostrado válido hasta ahora y que ha permitido hacer frente a las necesidades de seguridad de una sociedad abierta, libre y democrática como la española.
Sin embargo, en el mundo actual, y en el entorno más previsible para el futuro, los actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos desafíos a la seguridad.
En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya existentes en materia de seguridad.
En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos; concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral.
Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones, estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales, el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones internacionales de las que formamos parte.
Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad, que desborda las fronteras de categorías tradicionales como la defensa, la seguridad pública, la acción exterior y la inteligencia, así como de otras más recientemente incorporadas a la preocupación por la seguridad, como el medio ambiente, la energía, los transportes, el ciberespacio y la estabilidad económica.
La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad, o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se realiza de forma coordinada.
El superior interés nacional requiere mejorar la coordinación de las diferentes Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada, organizando a diversos niveles y de manera integral, la acción coordinada de los agentes e instrumentos al servicio de la Seguridad Nacional.
Esta ley se dicta con el propósito de responder a esta demanda, que viene siendo expresada por los agentes de la Seguridad Nacional integrados en las Administraciones Públicas, por el sector privado y por la sociedad en general. No afecta a la regulación de los distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas, sino que facilita su inserción armónica en el esquema de organización general, establecido por la Estrategia de Seguridad Nacional, de 31 de mayo de 2013, bajo la denominación de Sistema de Seguridad Nacional, y liderado por el Presidente del Gobierno.
II
Esta ley se estructura en cinco títulos.
En el título preliminar, además de las disposiciones relativas a su objeto y ámbito, la ley establece las definiciones y principios generales que inspiran el concepto de Seguridad Nacional como Política de Estado, la Cultura de Seguridad Nacional, la cooperación con las Comunidades Autónomas, la colaboración privada, los componentes fundamentales, así como los ámbitos de especial interés y sus obligaciones.
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