De Saint-Exupéry, Antoine (1943), El principito , Editorial Digital, 2012, pp. 21 y 22.
Ídem.
Declaración del convencional Manuel Woldarsky. En El Mercurio, 14 de junio de 2022, p. C3.
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Ídem.
Arendt, Hannah (1959), Between Past and Future , Londres. Penguin Books, 1977. Traducción de José Manuel Romero.
Ídem.
Laclau, Ernesto & Mouffe, Chantal (1987), Hegemonía y estrategia socialista. Hacia una radicalización de la democracia , Siglo XXI, Madrid, passim .
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Se escuchó a convencionales contar fábulas de forma irónica, decir garabatos presencialmente o por zoom, levantar carteles o usar mascarillas con una equis, aludiendo a la censura que habían sufrido algunos convencionales de derecha.
Entrevista en El Mercurio, Crónica Constitucional, p. 5 (29 de abril de 2022).
Ídem.
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Exposición de Esteban Miranda, de la organización “Derechos en Común”, en la Comisión Transitoria de Derechos Humanos ( 18 de agosto de 2021).
Exposición de María Luisa Muñoz y Alberto Serrano en la Comisión Transitoria de Derechos Humanos ( 11 de agosto de 2021).
Exposición de “Capítulo Chileno del Ombudsman” en la Comisión Provisoria de Derechos Humanos ( 17 de agosto de 2021).
Artículo 350 de la Propuesta de Constitución de la República de Chile elaborada por la Convención Constitucional.
La OMS señala que el aborto es “la interrupción de un embarazo tras la implantación del huevo fecundado en el endometrio antes de que el feto haya alcanzado viabilidad, es decir, antes de que sea capaz de sobrevivir y mantener una vida extrauterina independiente” (OMS 1994).
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Ídem, p. ٣ N º٧.
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Entre ellas, los profesores Politoff, Etcheberry, Labatutt y Del Río dan definiciones de aborto sin hacer distinciones respecto a la semana de gestación en que se pone término a la vida del feto.
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Alvear Téllez, Julio (2013), “Los derechos humanos como ideología. Una lectura desde el pensamiento ‘antimoderno’”, Revista del Centro de Justicia Constitucional, Año II, Nº 3, octubre de 2013, p. 64.
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Álvez, Amaya (٢٠٢١), “ Enfoque de género para el tratamiento constitucional de la naturaleza ” , La Constitución feminista ( C oordinadoras: Bárbara Sepúlveda Hales y Florencia Pinto Troncoso) , Ediciones LOM, p. 60.
Según la profesora María Sara Rodríguez, la familia es “la comunidad de vida formada por el conjunto de personas relacionadas entre sí por matrimonio o parentesco”. Rodríguez, María Sara (2017), Manual de Derecho de Familia , Editorial Jurídica de Chile, p. 19.
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Alvear, Julio (2015), “El Programa de Bachelet y el deterioro del Estado de Derecho. Derehos humanos, Estado social y seguridad jurídica”, Revista Actualidad Jurídica, Nº 31, p. 22.
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Ídem.
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Artículo 64.1 de la Propuesta de Constitución de la República de Chile elaborada por la Convención Constitucional.
Ídem.
Levet, Bérénice, Teoría de Género o el mundo soñado de los ángeles . Santiago de Chile, Instituto de Estudios de la Sociedad, 2018, p. 69.
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Carta al director publicada en La Tercera. 30 de mayo de 2022.
Columna de opinión en El Mercurio (p. A2): “El reconocimiento del derecho preferente de los padres a educar a sus hijos”, firmada por las profesoras de Derecho UC Carmen Domínguez H. y Carolina Salinas; y por los académicos miembros del Comité Ejecutivo del Centro UC de la Familia, José Tomás Alvarado, Anke Dois y Leonardo Hernández. Disponible en: El Mercurio .
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Ídem, párrafo 20, p. 6.
Ídem, párrafo ٢٧, p. ٧.
“ ¿Qué es la educación sexual integral? ” , Fondo de Población de las Naciones Unidas. Disponible aquí.
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Iniciativa Popular Constituyente Nº 57.370.
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Letelier, Gonzalo (2017): “Solidaridad: ¿un nuevo principio social?”, en Solidaridad. Política y economía para el Chile de la postransición (Antonio Correa y Cristián Stewart eds.), Idea País - Construye Sociedad - Fundación Hanns Seidel, Santiago, pp. 38-39.
Por ejemplo, en la página web de las Juventudes Comunistas aparecían, entre sus referentes de formación, Antonio Gramsci, György Lukács y Rosa Luxemburgo. Marx y Lenin sí figuraban, por supuesto, pero claramente ya no se apunta a una formación estricta en el marxismo clásico ni en el marxismo-leninismo ortodoxo. A Gramsci le debemos la relevancia que los comunistas le han dado en los últimos años al mundo de la educación y la cultura; por su parte, a Lukács, la idea de una “revolución democráticosocial”, abandonando los conceptos de “revolución proletaria” y de “dictadura del proletariado”; por último, a Rosa Luxemburgo, entre otros aspectos, diversas ideas muy incipientes que han sido recogidas con posterioridad por algunas corrientes feministas.
Esto es fácilmente comprobable: la palabra “proletariado” no aparece ni siquiera una vez en la eventual nueva Constitución. Por otro lado, la palabra “trabajadores”, si bien se menciona trece veces, claramente no es un concepto que permea todo el texto, pues siempre se usa en materias pertinentes, como la libertad sindical o el derecho al trabajo.
Laclau, Ernesto & Mouffe, Chantal (1987): Hegemonía y estrategia socialista. Hacia una radicalización de la democracia , Siglo XXI, Madrid, p. 11.
Ibid.
Laclau, Ernesto & Mouffe, Chantal (1987), op. cit. , p. 16.
Cfr. Laje, Agustín & Márquez, Nicolás (2016): El libro negro de la nueva izquierda , Unión Editorial, p. 37, donde exponen alusiones explícitas de representantes del kichnerismo sobre Laclau.
Laclau, Ernesto & Mouffe, Chantal, “Post-Marxism without Apologies”, en Laclau, Ernesto (1990): New Reflections on the Revolution of Our Time , Verso, Londres, p. 98.
Cfr. Laclau, Ernesto & Mouffe, Chantal (1987), op. cit. , p. 262.
Ibid., pp. 262
Ibid., p. 264.
Ibid., pp. 264-265.
Mouffe, Chantal (2007): En torno a lo político . Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, p. 10.
Laclau, Ernesto (1990), op. cit. , p. 187. La traducción es nuestra.
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Una visión muy difundida señala que el feminismo es un solo movimiento que ha tenido distintas “olas”. Esto en realidad confunde distintas visiones que han existido al interior de la llamada “cuestión de la mujer” desde sus inicios (así, entre los discursos de los llamados “feminismos de la diferencia” y los llamados “feminismos de la igualdad”, que convivieron históricamente desde un principio). Igualmente, sería necesario hacer muchos matices respecto de los orígenes de políticas que en su momento beneficiaron a la mujer sin caer en matrices ideológicas (por ejemplo, el voto femenino en Chile fue promovido desde fines del siglo XIX por el mundo conservador, que era el que a la vez defendía el matrimonio tradicional y religioso), y también es preciso mencionar la existencia de autores que desde un comienzo fundaron sus discursos en la idea de “emancipación” y promovieron la destrucción del matrimonio tradicional.