La Constitución española de 1812, conocida popularmente como La Pepa o La Constitución de Cádiz, fue promulgada por las Cortes Generales de España, reunidas extraordinariamente en Cádiz, el 19 de marzo de 1812. Se le ha otorgado una gran importancia histórica por tratarse de la primera constitución promulgada en España, además de ser una de las más liberales de su tiempo. Respecto al origen de su sobrenombre, la Pepa, no está muy claro aún, pero parece que fue un recurso indirecto tras su derogación para referirse a ella, debido a que fue promulgada el día de San José.
Adelantándose a su tiempo, establecía principios como la soberanía de la Nación (y no del rey), la monarquía constitucional, la división de poderes o la libertad de prensa, aunque aún mantenía algún brochazo del antiguo régimen, como la confesionalidad católica del Estado, la prohibición de cualquier otra religión o el derecho del rey a reinar «por la gracia de Dios y la Constitución», o el no reconocimiento de ningún derecho de la mujer.
La Constitución de 1812 se publicó hasta tres veces en España —1812, 1820 y 1836—, se convirtió en el hito democrático en la primera mitad el siglo XIX, transcendió a varias constituciones europeas e impactó en los orígenes constitucionales y parlamentarios de la mayor parte de los estados americanos durante y tras su independencia.
Por todo ello, se considera que su publicación marcó el principio del fin del absolutismo, convirtiendo esta Constitución en un documento de enorme importancia histórica.
Cortes de Cádiz
Constitución Española de 1812
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Aquila 12.07.2014
Título original: Constitución política de la monarquía española
Cortes de Cádiz, 1812
Diseño de cubierta: Aquila
Editor digital: Aquila
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Se conoce como Cortes de Cádiz a la Asamblea Constituyente inaugurada en San Fernando el 24 de Septiembre de 1810 y posteriormente trasladada a Cádiz hasta 1814.
Las Cortes asumieron la regencia del país en nombre del exiliado Fernando VII, poniéndose así al frente de la resistencia frente al invasor francés, aunque su poder efectivo estuvo limitado a la ciudad de Cádiz hasta las fases finales de la Guerra de Independencia.
Dominadas por el partido liberal (aunque se encontraba en inferioridad numérica, era el grupo mejor organizado y más participativo) estas Cortes promulgaron la presente Constitución, que se caracterizó por recortar los poderes del rey y los privilegios de la nobleza y el clero.
Este carácter tan liberal sería el verdugo de la Asamblea, ya que, a la vuelta de Fernando VII, y contando éste con el apoyo de los grupos perjudicados por el documento, el monarca se negó a ratificar una Constitución que menoscabara el poder real, de forma que, en 1814, disolvió las Cortes y derogó la Constitución.
Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:
Constitución Política de la Monarquía Española
Promulgada en Cádiz a 19 de marzo de 1812
En el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad.
Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación española, bien convencidas, después del más detenido examen y madura deliberación, de que las antiguas leyes fundamentales de esta Monarquía, acompañadas de las oportunas providencias y precauciones, que aseguren de un modo estable y permanente su entero cumplimiento, podrán llenar debidamente el grande objeto de promover la gloria, la prosperidad y el bien de toda la Nación, decretan la siguiente Constitución política para el buen gobierno y recta administración del Estado.
TÍTULO PRIMERO
DE LA NACIÓN ESPAÑOLA Y LOS ESPAÑOLES
Capítulo I
De la Nación Española
Artículo 1
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2
La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3
La soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Capítulo II
De los Españoles
Artículo 5
Son españoles:
- Todos los hombres libres nacidos y avecindados en los dominios de las Españas, y los hijos de éstos.
- Los extranjeros que hayan obtenido de las Cortes cartas de naturaleza.
- Los que sin ella lleven diez años de vecindad, ganada según la ley en cualquier pueblo de la Monarquía.
- Los libertos desde que adquieran la libertad en las Españas.
Artículo 6
El amor de la Patria es una de las principales obligaciones de todos los españoles, y asimismo el ser justos y benéficos.
Artículo 7
Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas.
Artículo 8
También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado.
Artículo 9
Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO DE LAS ESPAÑAS, SU RELIGIÓN Y GOBIERNO, Y DE LOS CIUDADANOS ESPAÑOLES
Capítulo I
Del territorio de las Españas
Artículo 10
El territorio español comprende:
- En la Península con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias con las demás posesiones de África.
- En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y Península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto Rico con las demás adyacentes a éstas y al continente en uno y otro mar.
- En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.