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Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas - Nunca más

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Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas Nunca más

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Con tristeza con dolor hemos cumplido la misión que nos encomendó en su - photo 1

«Con tristeza, con dolor hemos cumplido la misión que nos encomendó en su momento el Presidente Constitucional de la República. Esa labor fue muy ardua, porque debimos recomponer un tenebroso rompecabezas, después de muchos años de producidos los hechos, cuando se han borrado deliberadamente todos los rastros, se ha quemado toda documentación y hasta se han demolido edificios… Las grandes calamidades son siempre aleccionadoras, y sin duda el más terrible drama que en toda su historia sufrió la Nación durante el período que duró la dictadura militar iniciada en marzo de 1976 servirá para hacernos comprender que únicamente la democracia es capaz de preservar a un pueblo de semejante horror, que sólo ella puede mantener y salvar los sagrados y esenciales derechos de la criatura humana. Únicamente así podremos estar seguros de que NUNCA MÁS en nuestra patria se repetirán los hechos que nos han hecho trágicamente famosos en el mundo civilizado».

Del «Prólogo» del Informe.

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas CONADEP Nunca más Informe - photo 2

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas
(CONADEP)

Nunca más

Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas

ePub r1.0

syd 29.04.14

Título original: Nunca más: Informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas.

Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, 1984

Retoque de cubierta: syd

Editor digital: syd

ePub base r1.1

COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS CONADEP Fue creada por - photo 3
COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS CONADEP Fue creada por - photo 4

COMISIÓN NACIONAL SOBRE LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS (CONADEP). Fue creada por decisión del Presidente de la República, Dr. Raúl Alfonsín, el 15 de diciembre de 1983. Sus principales objetivos consistían en contribuir al esclarecimiento de los dolorosos hechos producidos en el país como consecuencia de la acción represiva desatada por el régimen militar instaurado en 1976, recibir las denuncias correspondientes sobre desapariciones y secuestros de personas ocurridos en ese período, y producir un informe acerca de su trabajo. La Comisión eligió como Presidente al escritor Ernesto Sabato, y estuvo integrada por Magdalena Ruiz Guiñazú, Ricardo Colombres, René Favaloro (después renunciante), Hilario Fernández Long, Carlos T. Gattinoni, Gregorio Klimovsky, Marshall T. Meyer, Jaime F. de Nevares y Eduardo Rabossi, y los diputados nacionales Santiago M. López, Hugo D. Piucill y Horacio H. Huarte. Los secretarios de la Comisión fueron Graciela Fernández Meijide, Daniel Salvador, Raúl Aragón, Alberto Mansur y Leopoldo Silgueira. La Comisión entregó su informe al Presidente de la República el 20 de septiembre de 1984 y dio por cumplida su misión.

Notas

[1] El día 9 de febrero de 1984 el Congreso Nacional dictó la ley N.o 23.050, por la cual se deroga la reforma introducida al texto original del art. 639 del Código Procesal Penal, reconociendo que las apelaciones contra un mandamiento de libertad del Juez del habeas corpus no suspenden la ejecución de esta medida.

Advertencia

ADVERTENCIA

Los casos que se mencionan en el presente Informe surgen del aporte testimonial y documental recibido, habiendo sido seleccionados con la sola intención de fundamentar y ejemplificar la exposición, la que a su vez resulta de la totalidad del material reunido, es decir, de la palabra de testigos directos de esos hechos. No se excluye la posibilidad de algún error, ni se descarta la existencia de muchos otros casos que pudieran ser más ilustrativos para cumplir esa finalidad.

Respecto de las personas que aparecen nombradas por las funciones que desempeñaron, o incluidas ocasionalmente en la transcripción de testimonios que las involucran en hechos que puedan ser configurativos de delitos, esta Comisión Nacional no les asigna la responsabilidad que la referencia del caso pudiera sugerir, en tanto carece de facultades para ello y en razón de que tal facultad es privativa del Poder Judicial en el ordenamiento constitucional argentino.

Capítulo I: La acción represiva

CAPÍTULO I

La acción represiva

A. Introducción general

A. Introducción general

Muchos de los episodios aquí reseñados resultarán de difícil credibilidad.

Es que los hombres y mujeres de nuestro pueblo sólo han conocido horrores semejantes a través de crónicas de otras latitudes.

La enormidad de lo acontecido, la transgresión a los fundamentos mismos de la especie, provocará todavía aquel «¿Será cierto?» con que algunos intentaban sustraerse del dolor y del espanto, pero también de la responsabilidad que nace del saber, del estar enterado, porque a ello sigue, inexorablemente, el preguntarse: ¿cómo evitar que pueda repetirse? Y la angustiante inquietud de advertir que víctimas y victimarios fueron nuestros contemporáneos, que la tragedia tuvo a nuestro suelo por escenario y que quienes así afrentaron nuestra historia no ofrecen todavía actos o palabras de confiable arrepentimiento.

Asume esta Comisión la tremenda y necesaria responsabilidad de afirmar, concluidas estas primeras investigaciones, que todo cuanto sigue efectivamente sucedió, más allá de los pormenores de algunos de estos sucesos individualmente considerados, de cuya existencia sólo pueden dar fehaciente testimonio quienes fueron sus directos protagonistas.

Pero meses y meses de escuchar denuncias, testimonios y confesiones, de examinar documentos, inspeccionar lugares y realizar cuanto estuvo a nuestro alcance para arrojar luz sobre tan estremecedores acontecimientos, nos autorizan a aseverar que existió una metodología represiva concebida para producir actos y situaciones como los que en adelante se informarán, cuya secuencia secuestro-desaparición-tortura, será analizada en los capítulos siguientes.

Cada uno de los testimonios incluidos bien pudo haber sido seleccionado al azar entre los miles de legajos que contienen relatos similares. Los incorporados a este informe son sólo una ínfima muestra del copioso material hasta ahora reunido.

Cualquiera de ellos por sí solo, permitiría formular la misma condena moral a la que arriba esta Comisión; pero es su pluralidad pródiga en referencias semejantes y convergentes, lo que cimenta incontrastablemente nuestra certidumbre acerca de la existencia y puesta en práctica de tal metodología represiva.

Los casos transcriptos no son de aquellos que constituyan excesos, ya que tales excesos no existieron si se entiende por ello la comisión de actos aislados, particularmente aberrantes. Es que todo el sistema, toda la metodología, desde su ideación, constituyó el gran exceso; lo aberrante fue práctica común y extendida. Los actos «especialmente» atroces se cuentan por millares. Son los «normales».

Se ha dicho reiteradamente que aquellos miembros de las Fuerzas de Seguridad que incurrieron en «excesos» durante la lucha antisubversiva fueron oportunamente enjuiciados a iniciativa de las autoridades de dichas fuerzas.

Esta Comisión desmiente rotundamente tal aserto, toda vez que de la información obtenida hasta el momento no surge que miembro alguno de las Fuerzas de Seguridad haya sido procesado por estar involucrado en la desaparición de personas o por aplicación de tormentos o por la muerte de detenidos alojados en los centros clandestinos de detención.

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