Clara E. Lida - La Mano Negra
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- Libro:La Mano Negra
- Autor:
- Editor:ePubLibre
- Genre:
- Año:1969
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La Mano Negra: resumen, descripción y anotación
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Artículo 1.º Ningún individuo podrá ser admitido sin haber obtenido de parte las pruebas irrecusables de su voluntaria adhesión.
Artículo 2.º Cuando haya cumplido el nuevo candidato la misión que se le haya confiado, podrá ser presentado al grupo que deba admitirlo, para lo cual deberán adoptarse todas las precauciones que se consideren más conducentes al objeto de que no pueda saber dónde fue recibido.
Artículo 3.º Los que compongan el grupo citado se presentarán cuidadosamente dispersados.
Artículo 4.º En aquella sesión, el que presida el acto, hará a los allí presentes una relación de las cualidades que se le imponen al nuevo candidato, y después de relatar la misión que le fue confiada, le invitará a que explique la manera cómo la llevó a cabo, haciéndole sobre este punto todas las preguntas que crea necesarias para conocer si aprecia la importancia de lo que hizo, y si al llevarla a cabo procedió con el tacto y resolución necesarios.
Artículo 5.º Si alguno de los miembros presentes quisiere dirigirle alguna pregunta, podrá hacerlo por conducto del presidente.
Artículo 6.º Esto hecho, se dará el acto por terminado, retirándole del lugar de la reunión con las mismas precauciones con que fue llevado.
Después se discutirá sobre su admisión, y si fuere acordada por unanimidad, podrá invitársele desde el siguiente día.
Artículo 7.º Si resultase un solo voto en contra, no podrá ser admitido hasta que éste manifieste haber cambiado de opinión.
Este estudio apareció por primera vez en la International Review of Social History XIV (1969), bajo el título «Agrarian Anarchism in Andalusia. Documents on the Mano Negra». La presente versión observa fielmente el original inglés; sólo en muy contados casos se han realizado ciertos cambios para su publicación en España. Agradezco a los señores Juan Gómez Casas y Femando Lida García sus cuidadosas traducciones y sugerencias.
C. E. L.
Wesleyan University
Middletown, Connecticut
Enero de 1972.
Habiendo sido la Asociación Internacional de los Trabajadores puesta fuera de la ley por los gobiernos burgueses, imposibilitándola por este motivo para resolver pacíficamente la cuestión social, y de cuya resolución no puede prescindir, ha tenido que convertirse en organización revolucionaria secreta, para llevar a cabo la revolución social violenta; pero como para llegar a este último tienen que pasar algunos años, y la burguesía no para de cometer crímenes contra la clase trabajadora, cuyos crímenes es menester castigar antes que llegue la revolución social; y considerando que todos los federados no son a propósito para llevar a cabo estos castigos de un modo conveniente, por estas razones se forma un núcleo denominado Tribunal Popular, cuyo tribunal será el encargado de sentenciar y castigar los crímenes de la burguesía. Este tribunal se regirá por los siguientes estatutos:
Artículo 1.º Se forma un Núcleo de diez individuos que pertenezcan a la asociación internacional de los trabajadores y se juzguen capaces para este objeto.
Artículo 2.º Castigará los crímenes de los burgueses y sus dependientes por todos los medios que sean posibles, bien sea por el fuego, el hierro, el veneno, o de otro modo.
Artículo 3.º Este Núcleo celebrará sesión ordinaria el primero de cada mes, y extraordinaria siempre que sea necesario: en las ordinarias será válido el acuerdo, cualquiera que sea el número que se presente, y en las extraordinarias se necesita que se reúnan las dos terceras partes, y además que todos los individuos sean citados en tiempo necesario para poder hallarse en la sesión.
Artículo 4.º En las sesiones ordinarias cada uno dará cuenta del modo como llevó a cabo sus represalias; los inconvenientes o ventajas que halló en el modo de llevarla a cabo, a fin de que por este medio se vayan instruyendo todos: también se tratará de hacer las represalias que haya.
Artículo 5.º Cada individuo de este Núcleo inventará todos los medios de pegar fuego, de asesinar, de envenenar y, en fin, todos los medios de hacer daño, y los someterá al examen del Núcleo.
Artículo 6.º En las sesiones extraordinarias sólo se tratará de represalias que haya que hacer. Los socios serán admitidos en las ordinarias.
Artículo 7.º Cada individuo del Núcleo pagará una cuota de cinco céntimos de peseta semanales, para gastos de correspondencia; y si sobrase se empleará en lo que se determine.
Cuando se ofrezca hacer más gastos que los fondos que hubiese, se hará un repaso entre los individuos, y en casos muy apurados se pedirá a la federación.
No se harán castigos que comprometan a los individuos, sino que se deben aprovechar todas las ocasiones que se presenten favorables. Sin embargo, cuando se crea necesario comprometerse y aun exponer la vida, hay que hacerlo, y con bastante energía, usando de todas las armas.
Son casos de exponerse cuando se haya amenazado a alguno por medio de cartas antes de hacer el hecho y él toma entonces precauciones; en tal caso, para que la amenaza no quede sin efecto, es menester comprometerse.
Los daños se causan siempre en las haciendas, no habiendo proporción de causarlos en las personas.
A ningún individuo se le obligará a hacer más de lo que libremente se comprometa, y aunque rehúse hacer algún hecho por no hallarse capaz, no se le obligará; pero una vez aceptado es obligatorio y se considerará como traidor; si haciendo uso de la garantía que le concede este artículo, no acepta nunca ninguno, será considerado nulo y será expulsado.
Sobre los expulsados hay que tener una continua observación, para castigarlos con la muerte si se les prueba que han descubierto algo.
Para matar a un traidor no hay que reparar que sea amigo, hermano o padre; pues nunca pagará bastante con la vida el que quiere perder la de muchos.
Si al Núcleo de una localidad no le es posible quitarle la vida por ser todos conocidos del Núcleo, o por otro objeto, avisará al de otra localidad para que lo hagan sin darse a conocer con él, y haciéndole alguno amigo suyo; pero para esto es preciso que reciba un aviso firmado y sellado por el Secretario y Presidente de Sección, en que se preceptuó y proveyó su muerte.
Los Secretarios tendrán nombres supuestos, que no los sabrán más que los de otros Núcleos, y siempre que se firmen con el supuesto se le reconocerá y dará conocimiento al Núcleo a que se dirija la carta. Tendrán en su poder el sello. El Presidente firmará las actas de las sesiones con las iniciales de su nombre invertidas: tal es el régimen que debe observarse.
El Núcleo no se disolverá hasta que se haga la revolución social.
Los que ingresen en la Sociedad no se podrán retirar aun cuando lleguen a ser propietarios; sólo se podrán retirar cuando se muden de pueblo y en el que no haya Núcleo; pero si lo hay ingresarán en él mediante una credencial que llevará del que se retira o abandona.
Los beneficios que realice serán colectivos del Núcleo, y no de determinados individuos, y se les podrá dar la inversión que el Núcleo acuerde.
Es deber de los miembros proponer reformas en el Reglamento, para mejorarlo, o pedir la supresión de artículos.
Los hechos que se hagan sin haber sido acordados, por el Núcleo, no es éste responsable, a menos que luego declare que los individuos han obrado bien, y apruebe el hecho.
Siempre que haya un voto en contra de algún hecho, aquel individuo no puede ser obligado, ni hacerle responsable de nada.
No se hablará de ningún hecho en las plazas ni en las calles, como no sea entre los del Núcleo, y en voz baja, y que no haya gente en cuarenta pasos lo menos.
Tampoco se hablará en el campo por detrás de vallados o tapias, para evitar espías.
Cuando se vaya a hacer un hecho, deben llevar acordada la declaración que han de dar caso de ser cogidos, lo mismo que si fueran también por sospechas. Si se cogen en el delito, también acordarán del modo como hace la 1.ª y en 7ª.
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