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Jorge Palacios Ruíz - Vigilantes de seguridad

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Jorge Palacios Ruíz Vigilantes de seguridad

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MÓDULO JURÍDICO
TEMA 1: La Constitución.
1.1 LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

NOCIÓN Y SIGNIFICADO DENTRO DE LOS ESTADOS

Es una super Ley, que está por encima de todo el Ordenamiento Jurídico, que define los principios que regirán el desarrollo de las Leyes y en general, la actuación de los poderes públicos, estableciendo un esquema de organización de las Instituciones y de distribución de los Poderes del Estado.

De acuerdo con esta definición, los textos Constitucionales están estructurados basándose en una división en dos partes bien diferenciadas.

❏ Una parte dogmática, en la que se contienen los grandes principios, las grandes definiciones que han de inspirar el desarrollo de la Sociedad y del Estado y en la que, asimismo, se reconoce un conjunto de Derechos Fundamentales de la persona y se garantiza su ejercicio.

❏ Una parte orgánica, en la que se establece la división de los poderes del Estado, su organización territorial y la distribución de competencias.

La Constitución Española de 1978 respeta plenamente ese doble contenido. Primeramente, posee una parte DOGMÁTICA, en la que podemos incluir el TÍTULO PRELIMINAR, donde se contienen las grandes definiciones sobre la esencia del Estado, los principios fundamentales de su organización y los valores superiores reconocidos por el Estado: y el TÍTULO I, en el que se reconocen los derechos fundamentales de los españoles, se garantiza su cumplimiento y ejercicio y se definen los principios que inspiran la política económica y social del Gobierno.

Posee una extensa parte ORGÁNICA, en la que se organiza la división de los poderes del Estado: Un poder Legislativo asentado en las Cortes Generales, un poder Ejecutivo encomendado al Gobierno y un poder Judicial, independiente, desempeñado a través de una organización funcional y competencial formada por Jueces y Magistrados.

Por encima de ellos, como Poder moderador y arbitral, símbolo de la unidad y permanencia del Estado, está la Corona, garantía del cumplimiento estricto de la Constitución.

Además, traza la organización territorial del Estado, mediante el reconocimiento de las regiones históricas de España a las que se transfiere un amplio catálogo de competencias. También se establece un procedimiento especial para la Reforma constitucional y se encomienda a un Tribunal Constitucional una función de control sobre toda la actividad del Estado, para que no se produzca nunca vulneración de los preceptos constitucionales o incumplimientos de ellos.

Nuestra Constitución tiene su origen en la celebración, el 15 de junio de 1977, de las primeras Elecciones democráticas de la transición. La primera preocupación de las fuerzas políticas era la elaboración de una Constitución, redactándose un proyecto de Constitución. El día 31 de octubre las Cortes Generales, en reunión conjunta de ambas Cámaras, aprueba la Constitución, una Constitución que plasma el consenso entre todas las fuerzas políticas y sociales.

El día 6 de diciembre de 1978 el pueblo español, convocado en referéndum, aprobaba mayoritariamente esta nueva Constitución. El día 27 de diciembre S.M. el Rey D. Juan Carlos I sancionaba solemnemente ante las Cortes Españolas la Constitución. Fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 29 de diciembre, entrando en vigor.

Consta de 169 artículos, cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y una final.

Los artículos se distribuyen en Títulos. Es decir, la Constitución esta dividida en Títulos, en razón de las materias o temas de que trata cada uno de ellos.

El contenido de los once Títulos constitucionales es el siguiente:

ARTÍCULOS
TítuloPreliminarPrincipios Generales.1-9
TítuloIDe los derechos y deberes fundamentales.10-55
TítuloIIDe la Corona.56-65
TítuloIIIDe las Cortes Generales.66-96
TítuloIVDel Gobierno y de la Administración.97-107
TítuloVDe las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.108-106
TítuloVIDel poder Judicial.117-127
TítuloVIIEconomía y Hacienda.128-136
TítuloVIIIDe la Organización Territorial del Estado.137-158
TítuloIXDel Tribunal Constitucional.159-165
TítuloXDe la Reforma Constitucional.166-169

LOS PRINCIPIOS ESENCIALES

Sobre tres pilares básicos se asienta el sistema constitucional:

1º Monarquía constitucional (el texto dice Monarquía “Parlamentaria”). Ello supone un rey “árbitro” y “moderador” del funcionamiento regular de las instituciones (ART. 56.1), inviolable y exento de responsabilidad (ART. 56.3).

En España el Rey, como Jefe de Estado, tiene pocos poderes. En una primera lectura la enumeración de sus competencias y atribuciones (ART. 62 Y 63) parece amplia. Convocar Elecciones y Referéndum, disolver las Cortes, nombrar al Presidente del Gobierno, mandar las Fuerzas Armadas, ejercer el derecho de gracia, etc. Pero estudiando, la cuestión más detenidamente, observamos que todas sus acciones están supeditadas al refrendo o consentimiento del Presidente del Gobierno o de otras Autoridades.

Realmente lo único que puede hacer libremente el Rey es nombrar y relevar libremente a los miembros civiles y militares de su Casa (ART. 65.2)

2º Régimen Parlamentario. El Poder Ejecutivo corresponde al Gobierno, que depende estrechamente de las Cortes y sobre todo del Congreso. ART. 97: “El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado”.

Las Cortes Generales controlan la acción del Gobierno además de ejercer la potestad legislativa del Estado (aprobar las Leyes).

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado (ART. 66.1) y, además, la Constitución las declara inviolables (ART. 66.3).

❏ EL SENADO

Es la Cámara de representación territorial del Estado y dispone de un derecho de veto en asuntos legislativos que el Congreso puede anular por mayoría absoluta (ART. 90.2) y de un derecho de iniciativa legislativa.

❏ EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Dispone del poder legislativo y controla la responsabilidad gubernamental. Esto puede ocurrir bien a iniciativa del Presidente del Gobierno, planteando la cuestión de confianza (ART. 112), o bien a iniciativa del propio Congreso mediante la moción de censura (ART. 113).

El poder de las Cortes se ve reforzado con la posibilidad por ambas Cámaras de interpelar y cuestionar al Gobierno y de crear Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público (ART. 76).

Todo esto carecería de validez y de eficacia si el sistema que la Constitución establece no estuviera iluminado por la realización de un supremo principio legitimador: el principio de la participación del pueblo en uso de su Soberanía. Es el pueblo el que elige directamente a sus representantes y, en consecuencia, el que decide quiénes han de gobernarle.

FOTO 11 PALACIO DE LAS CORTES 3 Organización Territorial del Estado en - photo 1

FOTO 1.1. PALACIO DE LAS CORTES

3º Organización Territorial del Estado en Comunidades Autónomas. Frente a las dos concepciones clásicas de la organización del Estado (Unitario y Federal), se adopta una vía intermedia: un Estado unitario descentralizado que se denomina Estado Autonómico

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