Arturo Santamaría López - Legislación
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- Libro:Legislación
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- Editor:ePubLibre
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- Año:2018
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Introducción al Derecho laboral.—Organización jurídico-laboral en España.
Normas, leyes y demás disposiciones reguladoras de la relación laboral.
Organismos laborales en España.—Ministerio de Trabajo.—Tribunales laborales.
La relación laboral.—Contrato de trabajo: concepto y clases.—Duración.
El período de prueba.—Derechos y deberes del trabajador y de la Empresa.—El absentismo laboral.—La clasificación profesional.—Referencia al contrato de aprendizaje.
La representación legal de los trabajadores.—Cargos sindicales.—Prerrogativas y deberes.
Convenios colectivos.—Sus características; elaboración y tramitación.—Su resolución; ineficacia; recursos; adhesión.
Retribución del trabajo.—Salario.—Conceptos que integran el salario.—Otras percepciones: primas e incentivos.—Protección legal del salario del trabajador.—Salarios mínimos interprofesionales.
Jornada de trabajo.—Horas extraordinarias.
Extinción del contrato de trabajo.—Formas de extinción.—Despido a petición del trabajador y de la Empresa.—Procedimientos.—Faltas del trabajador justificativas del despido.—Despido de trabajadores con cargos sindicales.
La Seguridad Social.—Afiliación y cotización.—Beneficios y beneficiarios.—Protección a la familia.—Enfermedades profesionales; accidentes del trabajo; muerte e incapacidades; desempleo; vejez.
Conflictos individuales del trabajo.—Autoridad o Tribunal competente.—Demanda y juicio ante Magistratura.—Plazos para ejercitar acciones; caducidad y prescripción.
Recursos contra Resoluciones de Autoridades o Tribunales laborales.
Conflictos colectivos de trabajo.—La huelga.—Iniciación, regulación y resolución.
Título original: Legislación
Arturo Santamaría López, 1990
Edición de 1996
Editor digital: Titivillus
ePub base r1.2
Es difícil establecer con precisión el concepto de Derecho, ya que éste responde a la realidad de cada momento, por lo que varía con los diferentes sistemas políticos y económicos, e incluso con los distintos lugares geográficos.
Sin embargo, y aun a riesgo de que pueda resultar un poco ambiguo, es necesario exponer un concepto de Derecho que sirva al alumno como punto de partida de la materia que va a estudiar.
En tal sentido, puede decirse:
El Derecho es un conjunto de disposiciones jurídicas que tienen por objeto la regulación de la vida en todas sus formas.
Tradicionalmente, el Derecho se divide en dos grandes ramas:
— Derecho público.
— Derecho privado.
Esta división no debe tomarse en sentido absoluto, ya que existen determinados aspectos del Derecho que se encuentran situados entre ambas parcelas.
Sin embargo, vamos a respetar la citada clasificación para favorecer un mejor y más fácil acercamiento a los distintos campos en que se manifiesta cada una de las ramas.
Derecho público
Es la rama del Derecho que se ocupa de los intereses colectivos.
Según el campo en que se manifieste, el Derecho público se subdivide en:
— Derecho constitucional: Es la norma que trata de la actividad del Estado.
— Derecho administrativo: Canaliza la función de la Administración y las relaciones de ésta con los administrados.
— Derecho fiscal: Estudia todo lo relativo al ingreso, gestión y gasto de los medios materiales de que se sirve el Estado para el ejercicio de sus funciones.
— Derecho penal: Entiende de los supuestos de hecho tipificados como delito o falta.
— Derecho procesal: Establece la mecánica procedimental que se debe seguir en los juicios.
— Derecho internacional público: Analiza las relaciones y los conflictos entre los Estados.
Derecho privado
Es la rama del Derecho que se ocupa de los intereses particulares.
Según el campo en que se manifieste, el Derecho privado se subdivide en:
— Derecho civil: Regula todo lo referente a la persona y a la familia.
— Derecho laboral o de trabajo: Contempla la relación jurídica entre el empresario y el trabajador.
— Derecho mercantil: Tiene como fin la regulación de los actos de comercio.
— Derecho internacional privado: Encauza jurídicamente las relaciones y los conflictos entre personas de diferentes Estados.
Una vez que se ha dado una orientación global sobre el concepto y la clasificación del Derecho, vamos a centrarnos en el contexto que realmente nos interesa: el Derecho laboral o Derecho de trabajo.
El Derecho laboral se puede definir bajo un doble punto de vista: subjetivo y objetivo.
— En sentido subjetivo, el Derecho de trabajo es una disciplina jurídica que tiene como finalidad fundamental la tutela de los derechos y deberes de los trabajadores, de modo que:
El Derecho laboral es la norma que regula la relación de trabajo y el funcionamiento de las instituciones que intervienen en este ámbito.
— En sentido objetivo, el Derecho de trabajo es un instrumento garantizador del interés social y nacional, de modo que:
El Derecho laboral es el coordinador de la relación entre trabajador y empresario, así como la de éstos con los poderes públicos.
El Derecho debe contemplar todos los aspectos de la actividad humana, de tal modo que ni las más nimias e insignificantes apreciaciones se sustraigan a su atención.
Características del Derecho laboral
El Derecho laboral responde a unas determinadas peculiaridades que lo identifican, entre las que merecen destacarse las siguientes:
— Es coordinador, puesto que pretende coordinar intereses enfrentados, consecuencia de la existencia de distintas clases sociales.
— Es evolucionista, dado que debe adaptarse continuamente a los cambios sociales y a las necesidades de la realidad laboral.
— Es irrenunciable, debido a que sus normas son de obligado cumplimiento.
— Es innovador, ya que ha de facilitar nuevas posibilidades a los procedimientos de contratación individual y colectiva.
El trabajo se entiende como una actividad creadora de la persona y tiene por objeto la satisfacción de sus necesidades materiales y espirituales, al tiempo que contribuye al proceso productivo.
Aspectos básicos del trabajo
En el trabajo se aprecian determinadas notas características que constituyen sus aspectos fundamentales:
— Es humano, puesto que supone una manifestación racional de la persona y constituye un instrumento diferencial de las conductas que pueden observarse en los animales y en el funcionamiento mecánico de las máquinas.
— Es social, por cuanto que su realización favorece el desarrollo de las relaciones sociales.
— Es económico, debido a que se trata de un factor básico de creación de riqueza y contribuye a potenciar el bienestar social, tanto individual como colectivo.
— Es jurídico, dada la importancia de las relaciones laborales y las consecuencias que de ellas se derivan, lo que obliga a que el Derecho sea profundamente meticuloso en su regulación, a fin de evitar el abuso y la especulación en todos los órdenes.
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