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Juan Ramón Rallo Julián - Contra la renta básica

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Juan Ramón Rallo Julián Contra la renta básica

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Me gustaría agradecer a Aitor Aizpitarte, Lluc Puig, José Luis Ricón y Gustavo Sanromán los muy valiosos comentarios que me efectuaron tras la lectura de este libro y con los que he podido enriquecer enormemente su contenido. Cualquier error en la obra es de mi entera responsabilidad.

Apéndice I
Semejanzas y diferencias entre la renta básica y otros programas estatales

En la introducción hemos definido qué cabe entender exactamente por renta básica. Sucede que actualmente existen o se han propuesto muchas otras modalidades alternativas de transferencias de renta por parte del Estado cuyas características en parte se solapan con la renta básica y que, debido a ello, suelen confundirse con la misma. Por ello conviene clarificar en qué se parece y en qué se diferencia la renta básica de otros programas estatales como el seguro y el subsidio de desempleo, las pensiones contributivas y no contributivas, las rentas mínimas de inserción, el trabajo garantizado, la renta participativa, los impuestos negativos sobre la renta o la asignación patrimonial.

El seguro y el subsidio de desempleo son rentas que se abonan a los trabajadores que se quedan desempleados; es decir, a diferencia de la renta básica constituye un requisito indispensable el haber trabajado previamente y no haber encontrado un nuevo empleo. A su vez, el seguro de desempleo requiere de una cotización previa al correspondiente seguro público (mientras que la renta básica no necesita de ninguna contribución previa), en tanto que el subsidio se entrega una vez se ha agotado la prestación a aquellas personas con bajas rentas (mientras que la renta básica se entrega con independencia del nivel de renta).

Las pensiones son transferencias de renta a individuos que han alcanzado la edad de jubilación; por tanto, a diferencia de la renta básica, no son universales, sino limitadas a un determinado tramo de la población (los jubilados). A su vez, la pensión contributiva deriva de haber estado trabajando y cotizando durante la vida laboral, devengando con ello un derecho por contribución (a diferencia de la renta básica, que no se cobra a cambio de contribución alguna); en cambio, la pensión no contributiva no depende de haber estado cotizando, pero sí de no alcanzar un umbral mínimo de ingresos (en lo que se diferencia de la renta básica).

La renta mínima de inserción es una prestación que se abona a aquellos individuos que no alcancen un umbral mínimo de renta para así garantizar su subsistencia, hallándose condicionada al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el convenio de inserción que debe suscribir el receptor para percibir la renta (obligaciones que incluyen el integrarse en sociedad, buscar empleo o recibir formación de reciclaje). La renta mínima se halla en el extremo opuesto a la renta básica y en cierta medida constituye su antítesis: no tiene un carácter universal (sino limitado a quienes se hallen al filo de la subsistencia), no tiene un carácter incondicional (sino que se está sujeta a la búsqueda de empleo o al cumplimiento de otras obligaciones conducentes a la reinserción social), no tiene un carácter prioritario sino subsidiario (subsidiario a otras ayudas públicas o privadas que puedan recibirse) y su importe no se añade sino que complementa a otros ingresos que pueda obtener el perceptor (es decir, si se establece que una persona necesita poseer 500 euros mensuales para sobrevivir, la renta mínima de inserción no paga 500 euros mensuales a cada persona en situación de necesidad, sino la diferencia entre los otros ingresos que perciba y los 500 euros mensuales).

Acaso por todo ello, las rentas mínimas de inserción suelen ser objeto de profuso ataque por parte de los impulsores de la renta básica, quienes les atribuyen toda una serie de graves defectos que no se hallan presentes en la renta básica. Así, se alega que las rentas mínimas de inserción suelen sufrir de una crónica falta de dotación presupuestaria, altos costes administrativos, falta de adaptación a los nuevos modelos de familia, clientelismo, estigmatización social de beneficiarios, trampa del desempleo (los beneficiarios no tienen incentivos a buscar un nuevo trabajo poco pagado por cuanto perderían su derecho a la prestación), control invasivo de la vida de los receptores, inutilidad de los programas de reinserción y trampa del desempleo (Raventós, 2007, capítulo 7).

El trabajo garantizado constituye un compromiso del Estado a proporcionar un empleo remunerado a todo aquel que lo solicite. Por tanto, es un programa universal pero condicionado a la obligación de trabajar. Las críticas contra el trabajo garantizado por parte de los defensores de la renta básica se concentran precisamente en esa última obligación, ya que según ellos restringe la libertad del parado a la hora de escoger ocupación; segrega socialmente a aquellos ciudadanos que se ven forzados a trabajar en actividades marcadas por el Estado; somete a los individuos al paternalismo y a la arbitrariedad gubernamental; es ineficaz a la hora de reducir la pobreza en tanto los gobiernos suelen proporcionar ocupaciones de muy bajo valor añadido a los parados; es ineficaz a la hora de reducir el desempleo en tanto el trabajo creado por el gobierno suele desplazar el trabajo creado por las empresas privadas; y distorsiona la formación de capital humano en tanto es el gobierno quien dirige la especialización intelectual de ciertos sectores del mercado laboral (Standing, 2002, capítulo 8).

Por último, nos encontramos con tres esquemas muy parecidos a la renta básica: la asignación patrimonial, la renta participativa y los impuestos negativos sobre la renta.

La asignación patrimonial es una renta básica capitalizada, esto es, una renta básica que se cobra de una sola vez. De hecho, en la medida en que permite a su receptor disfrutar en cualquier momento de la totalidad de su importe, otorga una mayor autonomía que la renta básica, si bien también implica una mayor responsabilidad individual (Ackerman y Alstott, 1999, capítulo 2). Extrañamente, sin embargo, los defensores de la renta básica suelen negarse a considerarla una alternativa superior al ingreso mensual propio de la renta básica, ya que entienden necesario «presuponer un deseo universal de la gente “cabal” a proteger su libertad real a edades más tardías en contra de las debilidades de la voluntad a edades más tempranas» (Van Parijs, 1995, capítulo 2). No deja de ser una extraña muestra del mismo paternalismo por el que esos mismos defensores de la renta básica rechazaban otras propuestas como el trabajo garantizado o la renta mínima de inserción.

La renta participativa consiste en un ingreso cuya recepción se condiciona a la participación en labores comunitarias, entendiendo como tales no solo el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, sino también actividades diversas de voluntariado y de ayuda social. Los defensores de la renta participativa frente a la renta básica lo hacen por motivos puramente pragmáticos: consideran que una renta universal condicionada a algún tipo de actividad experimentará una menor resistencia social que una renta básica incondicional (Atkinson, 1993). En este sentido, pues, el requisito de trabajar para la comunidad que impone la renta participativa es más bien un requisito para guardar las apariencias que una característica que idealmente debiera formar parte de la misma.

Por último, hay que mencionar los impuestos negativos sobre la renta. El impuesto negativo sobre la renta fue una propuesta originalmente lanzada por el premio Nobel de Economía Milton Friedman en su libro Capitalismo y libertad (1962, capítulo XII). Según Friedman, una forma de luchar contra la pobreza en las sociedades modernas sería instituir un impuesto sobre la renta que admitiera cuotas negativas, esto es, el derecho a cobrar de Hacienda. Por ejemplo, si se instituye un umbral mínimo de ingresos de 10 000 euros y un tipo impositivo del 50 por ciento, una familia que solo ingresara 3000 euros tendría una base liquidable de -7000 euros, lo que a un gravamen del 50 por ciento implicaría un derecho a cobrar de Hacienda 3500 euros; nótese que el impuesto negativo sobre la renta fija indirectamente la renta mínima de que disfrutará toda familia: una familia sin ingresos declarará una base liquidable de - 10 000 euros y, por tanto, cobraría de Hacienda 5000.

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