MURRAY NEWTON ROTHBARD (El Bronx, EE. UU., 2 de marzo de 1926 - Nueva York, EE. UU., 7 de enero de 1995) fue un economista, historiador y teórico político estadounidense perteneciente a la escuela austriaca de economía, que contribuyó a definir el libertarismo moderno y popularizó una forma de anarquismo de propiedad privada y libre mercado al que denominó anarcocapitalismo. A partir de la tesis austríaca sobre la acción humana favorable al capitalismo y en rechazo a la planificación central o estatal, junto al iusnaturalismo jurídico respecto a la validez de los derechos individuales, y teniendo de precedente la idea de anarquía de los anarcoindividualistas del siglo XIX, Rothbard llega a sus propias conclusiones formulando la teoría política del anarcocapitalismo.
Sostenía que aquellos servicios útiles que presta el Gobierno, que están monopolizados por este, podrían ser suministrados en forma mucho más eficiente y moral por la iniciativa privada. Según Rothbard, las actuales funciones del Estado se dividen en dos: aquellas que es preciso eliminar y aquellas que es preciso privatizar. Las privatizaciones propuestas por Rothbard se basan en el principio de apropiación original y en un derecho natural fundamentado en el principio de no agresión.
«Todos los filósofos están casi de acuerdo en considerar que el fundamento de la naturaleza humana es la libertad», afirma Rothbard, pero así mismo dice que solo los libertarios (en especial los anarcocapitalistas) sacan de ello conclusiones coherentes. «La libertad es el derecho natural, para todo individuo, de disponer de sí mismo y de lo que ha adquirido ya sea por medio de la transformación, intercambio o la donación. La libertad y el derecho a la propiedad son, pues, indisociables. Todo atentado a la propiedad es un atentado a la libertad». Según Rothbard, las sociedades que separan la libertad y el derecho a la propiedad privan al hombre de las condiciones para ejercer realmente sus derechos.
LA LEY COMO DISCIPLINA NORMATIVA
La ley es una serie de órdenes; los principios de la ley de agravios o criminal, de los que nos vamos a ocupar, son órdenes negativas o prohibiciones del tipo “no deberás” realizar las acciones X, Y o Z. En resumen, ciertas acciones se consideran malas hasta el punto de que se considera apropiado utilizar castigos de violencia (pues la ley es la encarnación social de la violencia) para combatir, defendernos y castigar a los transgresores.
Hay muchas acciones contra las que no se considera apropiado usar la violencia, individual u organizada. La simple mentira (es decir, cuando no se rompen contratos para transferir títulos de propiedad), la traición, la ingratitud, ser desagradable con amigos o asociados o no acudir a las citas se consideran por lo general como algo malo, pero pocos piensan en usar la violencia para evitarlos o combatirlos. Otras sanciones, como rechazar a la persona o hacer tratos con ella, ignorarle, etc., pueden usarse por parte de individuos o grupos, pero utilizar la violencia de la ley para prohibir dichas acciones se considera excesivo e inapropiado.
Si la ética es una disciplina normativa que identifica y aclara ciertos grupos de acciones como buenas o malas, correctas o incorrectas, entonces la ley de agravios o criminal es un subgrupo de la ética que identifica ciertas acciones como apropiadas para usar violencia contra ellas. La ley dice que la acción X debería ser ilegal y por tanto debería combatirse por la violencia de la ley. La ley es una serie de “tendrías” o proposiciones normativas.
Muchos escritores y juristas han afirmado que la ley es una disciplina “positiva” libre de valores. Por supuesto es posible simplemente listar, clasificar y analizar la ley existente sin ir más allá y decir lo que la ley debería o no debería ser. Pero ese tipo de jurista no está cumpliendo con su tarea esencial. Como la ley es en definitiva un serie de órdenes normativas, el verdadero jurista o filósofo legal no ha completado su tarea hasta que establezca cómo debería ser la ley, por muy difícil que pueda ser esto. Si no lo hace, entonces está necesariamente abdicando de su tarea en favor de individuos o grupos no formados en principios legales, que pueden dar sus órdenes por simple capricho arbitrario y fiduciario.
Así que los juristas austinianos proclaman que el rey, o el soberano, se supone que redacta la ley y la ley es meramente un serie de órdenes emanadas de su voluntad. Pero entonces aparece la pregunta: ¿Bajo qué principios opera o debería operar el rey? ¿Es posible decir alguna vez que el rey está emitiendo un decreto “malo” o “impropio”? Una vez que el jurista admite eso, va más allá de la voluntad arbitraria para empezar a fijar una serie de principios normativos que deberían guiar al soberano. Y así vuelve a la ley normativa.
Las variantes modernas de la teoría legal positiva dicen que la ley debería ser lo que los legisladores dicen que es. ¿Pero qué principios van a guiar a los legisladores? Y si decimos que los legisladores deberían ser los portavoces de sus votantes, simplemente echamos el problema un paso atrás y preguntamos: ¿Qué principios se supone que guían a los votantes? ¿O la ley, y por tanto la libertad de acción de todos, es ser gobernados por el capricho arbitrario de millones en lugar de un hombre o unos pocos?
Incluso el más antiguo concepto de que la ley debería determinarse por jueces tribales o de la ley común, que están simplemente interpretando las costumbres de la tribu o sociedad, no puede escapar de los juicios normativos básicos para la teoría. ¿Por qué deben obedecerse las normas consuetudinarias? Si la costumbre tribal requiere el asesinato de toda la gente por encima del metro ochenta, ¿debe obedecerse en todo caso esta costumbre? ¿Por qué no puede la razón establecer una serie de principios para evaluar y acabar con las meras costumbres y tradiciones? Igualmente, ¿por qué no puede usarse para acabar con el mero capricho arbitrario del rey o la opinión pública?
Como veremos la ley de agravios o criminal es una serie de prohibiciones contra la invasión o la agresión a los derechos de propiedad privada; esto es, a las esferas de libertad de acción de cada individuo. Pero si éste es el caso, entonces las implicaciones de la orden “No interferirás en el derecho de propiedad de A” serán que el derecho de propiedad de A es justo y por tanto no debería ser invadido. Por tanto las prohibiciones legales, lejos de estar en algún sentido libres de valores, implican realmente una serie de teorías acerca de la justicia, en particular, la asignación justa de derechos y títulos de propiedad. La “justicia” no es sino un concepto normativo.
Sin embargo, en años recientes juristas y economistas de la “escuela de Chicago” han intentado desarrollar teorías del derecho de la propiedad libre de valores, derechos definidos y protegidos no basándose en normas éticas como la justicia, sino en alguna forma de “eficiencia social”. En una de esas variantes, Ronald Coase y Harold Demsetz han afirmado que “no hay ninguna diferencia” en cómo se asignan los derechos de propiedad en casos de conflictos de intereses, siempre que se asignen a alguien derechos de propiedad y luego se defiendan. En su famoso ejemplo, Coase imagina una locomotora de ferrocarril arruinando granjas y huertos cercanos. Para Coase y Demsetz este daño a las cosechas de un granjero por parte del ferrocarril es una “externalidad” que debería, de acuerdo con las ideas de la eficiencia social, ser internalizada. Pero para estos economistas, no importa cuál de dos posibles cursos de acción se adopte. O bien uno dice que el granjero tiene un derecho de propiedad en su huerto; por tanto el ferrocarril debería pagar los daños por su pérdida y el granjero debería ser capaz de prohibir la acciones invasivas del ferrocarril. O el ferrocarril tiene en derecho a echar humo donde le plazca y si el granjero quiere detener el humo debe pagar al ferrocarril para que instale un dispositivo de eliminación de humos. No importa, desde el punto de vista del gasto de recursos productivos, qué camino se tome.