Apéndice
La lista que el Ejército no quiere que se conozca
Luego de una larga polémica, el 25 de junio de 2015, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago obligó a que el Ejército elaborara e hiciera entrega de un listado completo de ex agentes de la CNI, producto del requerimiento de un particular.
El caso se inició el 15 de marzo de 2014, cuando Matías Rojas Medina solicitó al Ejército, a través de la Ley de Transparencia, que «se me informe cuántos funcionarios del Ejército de Chile, tanto activos como en retiro, integraron la Central Nacional de Informaciones (CNI), especificando nombre y cédula de identidad de cada uno de ellos».
El 10 de abril de 2014, el Ejército le negó la información, argumentando que en los archivos de la institución no se encontraba lo solicitado e «hizo presente que la CNI fue creada por Decreto Ley N° 1.878, del Ministerio del Interior, como un organismo público que no formó parte del Ejercito y que se vinculaba con el gobierno a través del Ministerio del Interior».
Rojas, el solicitante de la información, acudió al Consejo de Transparencia, organismo que se encuentra por encima de las oficinas de las distintas instituciones públicas que deben cumplir con la Ley de Transparencia, incluida el Ejército. De amparo pidió se revocara la denegación de información. Argumentó que era público y notorio que en 1998, la institución había entregado al ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Hugo Dolmetsch, un listado con 600 agentes de la CNI en el marco de la «Operación Albania».
El 14 de diciembre de 2014, el Consejo de Transparencia resolvió que el Ejército debía entregar un listado con los nombres de los funcionarios en servicio activo que destinados a la CNI, tarjando su cédula de identidad; también le ordenó que entregara la lista elaborada en 1998 para el ministro Dolmetsch.
Para oponerse a la entrega de la lista, el Ejército presentó un recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que el organismo «no cuenta con un registro sistematizado, propio y separado, del personal que pudo haber prestado servicios en la ex CNI […]». También señaló «que el artículo 38 de la Ley N° 19.974, sobre Sistema de Inteligencia del Estado, como es una constante en todos los países del mundo, protege la identidad de quienes integran los organismos de inteligencia del Estado».
Para evitar desprenderse de la lista que habían elaborado para el ministro Dolmetsch en 1998, el Ejército reclamó que esta «fue incorporada en un cuaderno separado en carácter secreto, conforme los artículos 144, 144 bis y 436 del Código de Justicia Militar y 53 bis del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Ejército se encuentra impedido de entregar esa información.
En cuanto a sus consideraciones humanas argumentó: «Como es de conocimiento público, la publicidad de quienes integraron la CNI genera sobre esas personas y su entorno familiar reacciones adversas, descontroladas y en ocasiones agresivas de toda índole […] Entregar la información que la Decisión [sic] del Consejo para la Transparencia, implica para el Ejército vulnerar el principio de legalidad establecido en el artículo 7 de la Constitución Política».
El 25 de junio de 2015, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desechó los argumentos del Ejército y resolvió por unanimidad que «de los antecedentes que obran en el proceso no consta que la denominada Central Nacional de Informaciones (CNI), disuelta además por la Ley N° 18.943, de 1990, haya podido formar parte del denominado Sistema de Inteligencia del Estado, creado por la Ley N° 19.974, de 2004. Por lo señalado, no corresponde jurídicamente que el recurrente Ejército de Chile postule y pretenda eximirse del cumplimiento de la decisión de amparo Rol C737-14, invocando el principio de secreto del artículo 38 de la Ley N° 19.974, de 2004, toda vez que no es una disposición legal que corresponda aplicar al caso en análisis.
»En consecuencia, se puede concluir que la información que el Ejército de Chile debe entregar conforme a la decisión de Amparo Rol C737-14, obra en su poder, especialmente ante la Dirección del Personal del Ejercito, la que razonablemente debe estar ordenada administrativamente, a lo menos desde el punto de vista remuneracional y previsional, y que por lo tanto se puede concluir que dicha información existe en poder del recurrente, y que esta no se encuentra sujeta a reserva o secreto legal».
Una parte importante de los funcionarios del Ejército que integraron la CNI, en la actualidad se encuentran en retiro. Sin embargo, a partir de 1990, cuando la CNI fue disuelta, muchos funcionarios del Ejército y otros civiles pasaron a formar parte de la institución a través de la denominación «Empleado Civil de Planta». En agosto de 2013, el jefe del Estado Mayor del Ejército, Guido Pesce, a requerimiento de un ministro con dedicación exclusiva, envió un listado de 1.117 ex agentes de la CNI y de la DINA, entre los que se encontraban uniformados y civiles que, a partir de 1990, comenzaron a formar parte del Ejército, bajo la mencionada denominación.
Dicho listado, actualmente bajo el secreto de sumario, se revela a continuación. Luego de una somera revisión de las tres primeras páginas, surgieron diez agentes que participaron activamente en violaciones a los derechos humanos durante la dictadura y que han sido procesados y condenados por la justicia.
De manera que, en primer lugar, el Ejército sí tiene los medios para elaborar una lista con funcionarios de su institución que participaron en la DINA y la CNI. En segundo lugar, se desconoce cuántos de los funcionarios reseñados a continuación, y que no han sido analizados, cumplen hoy labores dentro del Ejército.
AGENTES
César Luis Acuña Luengo. Empleado civil del Ejército.
• Condenado a tres años de presidio menor en su grado medio, con el beneficio de la libertad vigilada, como autor del homicidio simple de Recaredo Valenzuela, en el marco de los crímenes parte de la causa «Operación Albania».
• Condenado en segunda instancia en «El caso de los cinco», denominado así debido a que la CNI hizo desaparecer a cinco militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez. Las víctimas son: Gonzalo Iván Fuenzalida Navarrete, Julio Orlando Muñoz Otárola, José Julián Peña Maltés, Alejandro Alberto Pinochet Arenas y Manuel Jesús Sepúlveda Sánchez. (Santiago, septiembre de 1987).
Jorge Raimundo Ahumada Molina. Empleado civil del Ejército.
• Condenado por «El Caso de los cinco».
Máximo Ramón Aliaga Soto. Suboficial de Ejército.
• Condenado por secuestros calificados por la «Operación Colombo», montaje creado por la dictadura para disfrazar las desapariciones de 119 víctimas.
Víctor Manuel Álvarez Droguett. Suboficial de Ejército.
• Acusado como coautor de nueve secuestros calificados en la causa Calle Conferencia, por las víctimas Bernardo Araya Zuleta, Víctor Díaz López, Lenin Adán Díaz Silva, Uldarico Donaire Cortez, Jaime Patricio Donato Avendaño, Elisa Escobar Cepeda, Eliana Espinoza Fernández, María Olga Flores Barraza, Onofre Jorge Muñoz Poutays, Marta Lidia Ugarte Román y Mario Zamorano Donoso, secuestrados en abril, mayo y agosto de 1976.
• Acusado como coautor de secuestros calificados en la causa Calle Conferencia II, de Lincoyán Yalú Berríos Cataldo, Horacio Cepeda Marinkovic, Fernando Alfredo Navarro Allendes, Juan Fernando Ortiz Letelier, Reinalda del Carmen Pereira Plaza y Héctor Véliz Ramírez, hechos ocurridos en diciembre de 1976.
• Procesado por secuestro calificado en «Operación Colombo».
Gustavo Humberto Apablaza Meneses. Suboficial de Ejército.
• Acusado por secuestros calificados en «Operación Colombo».
José Abel Aravena Ruiz. Sargento segundo de Carabineros.
• Condenado en primera instancia a diez años de presidio mayor en su grado mínimo por secuestros calificados en «Operación Colombo».
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