Las empresas y los derechos humanos de los Pueblos Indígenas
Alejandro Díaz Pérez
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© Alejandro Díaz Pérez, 2018
Diseño de la cubierta: Equipo de diseño de Universo de Letras
Imagen de cubierta: ©Shutterstock.com
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Primera edición: noviembre 2018
ISBN: 9788417435226
ISBN eBook: 9788417435875
Para Norma, mi madre,
a quien le debo todo.
A Daniela,
quien me inspira cada día.
Prólogo
Por Jorge Calderón Gamboa *
La tensión intrínseca que genera la actividad de proyectos de inversión y/o explotación en territorio indígena ha sido una constante a lo largo de la historia, no se diga durante los procesos de conquista y colonización en el mundo, mediante los cuales se atropelló la cultura, organización y formas de subsistencia de los pueblos originarios.
Sin embargo, nuestras sociedades «modernas y democráticas» han acordado poner límites a los abusos de poder y asimetrías existentes, a fin de reconocer a grupos tradicionalmente en situación de vulnerabilidad, derechos propios que se derivan de las formas de organización, gestión, usos y costumbres, como acontece con los pueblos indígenas. Un parte-aguas en esta tarea, fue el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (1989). Son, en gran parte, los Estados quienes han promovido éstos y también quienes se han hecho signatarios de los mismos, con la consecuencia de comprometerse a cumplir con los deberes y obligaciones que se desprenden de ellos ( p acta sunt servanda ). En particular, México ha sido un país promotor y signatario de tales tratados. Frente a ello, no es lógico que se pretenda ignorar o evadir las responsabilidades derivados de los mismos.
En esta obra, Alejandro Díaz Pérez nos plantea, de manera clara y completa, las principales problemáticas que se presentan de esta tensión, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia, acompañados de diversas fuentes de la mayor relevancia.
Primeramente, la obra despliega el desarrollo histórico y comparado del surgimiento de la rendición de cuentas por parte de las empresas hasta llegar al concepto de «Responsabilidad sobre la Gestión Empresarial (corporate accountability)». Aborda las obligaciones de los Estados en la regulación, fiscalización y control de las empresas frente a los derechos humanos, y los más recientes desarrollos sobre responsabilidad directa de las empresas por tales violaciones. La obra también plantea los impactos de la actividad empresarial en territorios indígenas con una especial mirada a las recientes llamadas «reformas estructurales» en México, destacando sus posibles efectos en su aplicación frente a proyectos que afecten territorios indígenas. Asimismo, nos brinda una serie de casos emblemáticos en diversos estados de México, los cuales dan cuenta de distintos proyectos en manos de empresas privadas que muestran la falta de garantía de los derechos de tales pueblos e inclusive afectaciones a defensores de sus derechos. Sin embargo, la obra nos recuerda que de conformidad con el marco normativo existente, sobre todo a nivel internacional ( corpus iuris ), los Estados deben garantizar recursos legales adecuados y efectivos con características específicas para las comunidades o personas indígenas, a fin de tutelar sus derechos. Finalmente, y de manera destacada, la obra articula los elementos previamente expuestos para derivar en un catálogo armónico de propuestas, a fin de postular ese anhelado equilibrio entre los derechos en juego y el respeto de los pueblos indígenas.
Resulta de mayor relevancia los estándares que recoge el documento sobre esta temática, por lo que cabe hacer mención a algunos de los últimos desarrollos en la materia a nivel interamericano, los cuales le son aplicables a México.
Así, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha consolidado como un actor clave en esta materia , la Corte IDH se pronunció respecto de los deberes del Estado en relación con comunidades indígenas frente a concesiones a empresas privadas. Cabe destacar que en su último desarrollo jurisprudencial en la materia, en el caso Kaliña y Lo kono Vs. Surinam (2015) , la Corte IDH desarrolló estándares relevantes sobre empresas y derechos humanos de los pueblos indígenas y su impacto particular en la afectación del medio ambiente y por tanto los deberes de rehabilitación territorial.
En primer lugar, la Corte IDH reiteró el deber del Estado de proteger tanto las áreas de reserva natural como los territorios tradicionales «con el fin de prevenir daños en el territorio indígena, inclusive aquel que proceda de terceros, a través de mecanismos que garanticen los derechos humanos, en particular, mediante la supervisión y fiscalización de estudios de impacto ambiental», lo cual tuvo implicaciones en las reparaciones de naturaleza integral.
A saber, la Corte IDH ordenó al Estado implementar las acciones suficientes y necesarias con el fin de rehabilitar la zona afectada en la Reserva Natural y especificó que la obligación frente a la Corte era del Estado, no obstante dispuso que:
a. […] Para ello, es preciso elaborar un plan de acción de rehabilitación efectiva de la zona, de manera conjunta con la empresa que ha estado a cargo de dicha rehabilitación, y con la participación de una representación de los Pueblos Kaliña y Lokono. Dicho plan deberá incluir: i) una evaluación integral actualizada de la zona afectada, mediante un estudio a cargo de expertos independientes en la materia; ii) un cronograma de trabajo; iii) las medidas necesarias para remover cualquier afectación derivada de las actividades mineras, y iv) las medidas para reforestar las áreas que aún están afectadas por tales actividades, todo ello tomando en cuenta el parecer de los Pueblos afectados, y
b. establecer los mecanismos de fiscalización y supervisión necesarios para la ejecución de la rehabilitación que lleva a cabo la empresa. Para ello, el Estado deberá nombrar a un experto en la materia a efectos del cumplimiento total de la rehabilitación de la zona.
A manera de ejemplo, esta decisión revela lo que en la práctica de un caso contencioso puede acontecer al fallar el Estado en sus obligaciones internacionales. Sin embargo, con la fórmula del control de convencionalidad, bien asentada en México, basta para que las autoridades internas actúen de oficio en el cumplimiento de tales obligaciones.
Respecto del acceso a la justicia en materia indígena, en dicha Sentencia la Corte sostuvo que los recursos internos deben ser interpretados y aplicados con el fin de garantizar los derechos humanos de los pueblos indígenas, tomando en cuenta los siguientes criterios: i) el reconocimiento de la personalidad jurídica indígena como colectivo e individual; ii) la capacidad legal para interponer acciones judiciales o administrativas; iii) la garantía del debido proceso sin discriminación, por lo que los recursos deben ser adecuados y efectivos, así como accesibles de forma colectiva, mediante el establecimiento de medidas especiales como: intérpretes, defensores o asesores legales, cercanía, acceso físico, etc; iv) que se tome en cuenta sus particularidades, características, valores, usos y costumbres, relación con la tierra, y v) el respeto de los mecanismos internos de decisión de controversias en materia indígena, los cuales se encuentren en armonía con los derechos humanos.