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Ana Jesús López Díaz (ed.) - Violencias de género

Aquí puedes leer online Ana Jesús López Díaz (ed.) - Violencias de género texto completo del libro (historia completa) en español de forma gratuita. Descargue pdf y epub, obtenga significado, portada y reseñas sobre este libro electrónico. Año: 2019, Editor: Los Libros De La Catarata, Género: Historia. Descripción de la obra, (prefacio), así como las revisiones están disponibles. La mejor biblioteca de literatura LitFox.es creado para los amantes de la buena lectura y ofrece una amplia selección de géneros:

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Violencias de género: resumen, descripción y anotación

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La violencia contra las mujeres está presente en todos los ámbitos geográficos y sociales; todas las mujeres son víctimas potenciales por el mero hecho de ser mujeres, independientemente de su nivel económico o educativo. La violencia de género, además de un atentado contra la dignidad e integridad psicológica, moral y física de quienes la sufren, representa la máxima manifestación de la desigualdad entre mujeres y hombres y sigue siendo, aun hoy, la principal causa de muerte violenta en la población femenina. Este libro recoge las contribuciones de investigadoras e investigadores, de ámbitos muy diversos, al análisis de las distintas formas de violencia de género. Se abordan aquí aspectos legales, psicológicos, sociales o económicos, muchas veces ignorados, pero que es necesario conocer para dar respuesta adecuada, prevenir y concienciar sobre un fenómeno que tiene múltiples y profundas ramificaciones. Este libro aborda las consecuencias psicológicas y económicas que sufren las víctimas y que, por supuesto, afectan también a sus hijas e hijos; analiza si el marco legal actual es suficiente para su protección; incide en cómo se infiltra la violencia a través de las redes sociales; señala la necesaria colaboración de distintos ámbitos para que la asistencia a las víctimas sea más efectiva, y concluye con varios ejemplos prácticos que ponen de manifiesto la importancia de llevar al ámbito educativo (en este caso, al universitario) un enfoque integral de género.

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NOTAS Conviene recordar que Hannah Arendt nunca se definió como feminista - photo 1
NOTAS

. Conviene recordar que Hannah Arendt nunca se definió como feminista. Sin embargo, determinadas claves de su pensamiento resultan sumamente fértiles para los debates feministas actuales.

. Arendt recurre al concepto de natalidad para ejemplificar el carácter fundante del primer comienzo en el ámbito de la biografía humana, en contraposición al acento que sobre la muerte ponía la filosofía de la existencia y, en general, la tradición metafísica occidental.

. Este trabajo proviene de los resultados obtenidos del proyecto “El impacto de la violencia de género en España: una valoración de sus costes en 2016” impulsado y financiado por la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género en España, Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, y realizado por el Instituto Universitario de Análisis Económico y Social y la cátedra de Responsabilidad Social Corporativa, ambos de la Universidad de Alcalá.

. En Durán-Heras (2012) se reconoce que las mujeres prestadoras de servicios domésticos e n su hogar son en realidad mujeres activas, aunque no cobren, dado que trabajo no tiene por qué ser sinónimo de empleo formal o remunerado. Los trabajos domésticos tienen un valor económico, pues, aunque no tenga lugar una transacción monetaria, contribuyen al aumento del bienestar al igual que cualquier bien o servicio provisto por el mercado. Por lo tanto, cuando dichos servicios no pueden prestarse, se incurre en un coste. Así, si una víctima está incapacitada por VG, puede verse obligada a solicitar a un familiar o amigo que complete temporalmente las tareas del hogar (incurriéndose en un coste de oportunidad) o contratar temporalmente a un(a) trabajador(a) doméstico(a) (incurriendo en un coste directo y tangible).

. Las empresas reconocen cada vez más el impacto sobre los resultados empresariales de la VG que sufren sus trabajadoras o ejercen sus trabajadores, de modo que se involucran en la realización de programas y actuaciones para prevenir la VG. Véanse, por ejemplo, las actuaciones del Corporate Alliance to end Partner Vio­­lence (CAEPV) de Estados Unidos y el Corporate Alliance Against Domestic Violence (CAADV) de Reino Unido (citados en Vara-Horna, 2015c: 94 y ss). En España este ámbito ha sido menos atendido, pudiéndose encontrar en los últimos años iniciativas como la de la Red de Empresas por una Sociedad Libre de Violencia de Género, que promueve desde 2012 la actual Secretaría de Estado de Igualdad a través de la Delegación de Gobierno para la Violencia de Género y el Instituto de la Mujer y el Proyecto Europeo Carve “Companies Against Gender Violence”, que plantea abordar la VG de manera global en el lugar de trabajo.

. Para aplicar este método se ha utilizado la información de la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer realizada en 2015 (en adelante, Macroencuesta 2015) y todas aquellas fuentes de información secundarias que se han considerado relevantes para la cuantificación de las partidas de este itinerario; entre ellas la En­­cuesta de Población Activa (EPA), la Encuesta de Estructura Salarial (EES), la Encuesta de Empleo del Tiempo 2009-2010 (todas ellas del Instituto Nacional de Estadística [INE]) y varias estadísticas procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal, el Portal Estadístico de la Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, Cruz Roja Española y el Observatorio del Sistema Universitario.

. Desde el punto de vista operativo, se considera que una mujer es víctima de algún tipo de VG si sufre al menos uno de entre los siguientes tipos de violencia: sexual, física, económica, psicológica de control o psicológica emocional (Mañas et al ., 2019).

. Al efectuar los cálculos en las opciones A y B, se considera que el número de días que la actividad de las víctimas de VG se ha visto afectada (inasistencia a clases, trabajo doméstico no remunerado o cuidado de hijos menores, ambos no prestados o prestados en condiciones inadecuadas, ausencias laborales, etc.) es equivalente a 15 en el caso de aquellas que han sufrido lesiones físicas y/o sexuales que han limitado gravemente su actividad diaria, y a 5 en caso de aquellas cuyas lesiones no les han limitado gravemente su actividad diaria. En la opción C, se asume que el número de días que la actividad de las víctimas de VG se ha visto afectada es equivalente a 15 en caso de que la violencia física y/o sexual sufrida sea severa, y a 5 en caso de que la violencia sufrida sea moderada.

. Se ha efectuado el cálculo tomando como referencia el coste total obtenido y la ganancia salarial percibida por las mujeres según la EES realizada por el INE en 2016.

. En adelante, LECrim. La regulación de este precepto ofrece un estatuto integral, que “constituye un derecho de la víctima, que el juez debe aplicar no solo en los delitos, sino también, y esto es muy importante, en las faltas, nada más conocer la denuncia y oír a las partes, por supuesto, en el plazo entre 24 y 72 horas. Activará de forma inmediata, en una misma resolución judicial, medidas cautelares de naturaleza penal y civil, con el fin de evitar ese desamparo que se venía produciendo con las víctimas y dar respuesta a esa situación de riesgo”.

. En adelante, LO 1/2004.

. Para apreciar esta situación objetiv a de riesgo de la víctima se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos: la gravedad del hecho cometido, el estado de salud de la víctima, la reiteración de los hechos, la existencia de condenas anteriores o de procedimientos penales en trámite por delitos relacionados con la violencia de género en los que la víctima sea la misma u otra mujer, el quebrantamiento de medidas cautelares y la comisión de los hechos en el domicilio común, dado que el hogar es el lugar donde las mujeres corren mayor rie sgo de experimentar violencia.

. La cuantía de la renta activa de inserción es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento (véase Renta Activa de Inserción Protección por desempleo, abril de 2019 [disponible en https://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/.../folleto_rai.pdf, p. 10]).

. Por un lado, a las trabajadoras por cuenta ajena, el mencionado art. 21 reconoce el derecho: a la reducción de jornada, con la proporcional reducción de salario; a la reordenación del tiempo de trabajo; a la movilidad geográfica y cambio de centro de trabajo; a la suspensión o extinción del contrato de trabajo o la determinadas ausencias o impuntualidades justificadas. Por otro lado, a las trabajadoras por cuenta propia, solamente se le reconoce el derecho a la suspensión de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un periodo de seis meses si debiera paralizar su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, considerándose ese periodo como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Y por último, a las funcionarias, cuyos derechos se prevén de manera específica entre los arts. 24 y 26 de la LO 1/2004, donde se les reconocen unos derechos semejantes a los de las trabajadoras por cuenta ajena, incluyendo en lugar de los derechos a la suspensión o extinción voluntaria del contrato, el de excedencia.

. Para profundizar en este tema, véase Valiño Ces (2019).

. Parece ser que las mujeres no se organizaron para propiciar cambios y realizar reivindicaciones en su beneficio hasta el siglo XVIII. Pateman (1995: 70-71), a propósito de la obra de Hobbes (1987).

. En adelante, AP.

. En adelante, TSJ.

. Temas como la prostitución, la violencia, el contrato parcial, el salario inferior por un mismo trabajo, el acoso, la dirección empresarial o la dirección política han sido cuestiones que han tenido y tienen que sufrir las mujeres por razón de su género —que no de su sexo— en virtud de lo que Barrère Unzueta llamó subordinación social y jerarquización del estatus social (Barrère Unzueta, 1997: 152-153).

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