En su nuevo libro, el fundador del movimiento “Economía del Bien Común” arremete contra el proteccionismo y desmiente los mitos del mercado libre proponiendo un modelo económico alternativo. Felber sostiene que debería haber menos barreras para los países y las empresas que hacen una contribución a los derechos humanos, al desarrollo sostenible, a la distribución justa de la riqueza, a la diversidad cultural o a empleos significativos. Y debería haber más barreras comerciales para quienes no respetan los derechos humanos, son delincuentes climáticos o explotan a otros.
Christian Felber señala que la sociedad debe recuperar los principios de comunidad y apostar por el comercio ético, no como un fin sino como una herramienta para lograr metas más elevadas entre las que se encuentran los derechos humanos, el desarrollo sostenible, la cohesión social o la justicia. Felber critica también el rumbo actual de las políticas actuales y los acuerdos internacionales porque no apuestan ni protegen los derechos humanos, y por supuesto no exigen su cumplimiento.
I
Introducción
El libre comercio y el proteccionismo adolecen de los mismos excesos. El libre comercio convierte el comercio en un fin en sí mismo, y el proteccionismo hace lo propio con la protección: dos posturas en igual medida sin sentido. El comercio puede ser beneficioso y la protección puede ser conveniente. Sin embargo, el comercio en sí mismo no es una finalidad, como tampoco lo es el cierre de las fronteras. Maximizar la división internacional del trabajo es tan obtuso y necio como ambicionar una autarquía nacional. Nadie puede desear realmente ninguna de estas opciones. Y aun así, en la actualidad, todo el mundo está a favor del libre comercio o tilda a aquellos que no lo están de «proteccionistas». El punto de partida para un debate sustancial diferente —y para el desarrollo de alternativas perspicaces— podría mejorarse.
Por desgracia, la corriente ortodoxa de la economía no ofrece diversidad en este tema: «Los economistas discuten todo el tiempo, sólo parece que se pongan de acuerdo en relación al libre comercio», opina Paul Samuelson,
Después del TTIP y el CETA: ¿Una gota en el mar?
Tiene TTIP al complejo océano actual de los regímenes del libre comercio.
Las protestas contra la Organización Mundial del Comercio vienen de antiguo. En 1999, en Seattle llegaron a ser tan intensas, que contribuyeron a que la cumbre fuera infructuosa. Los mismos que argumentan, como si fuera un mantra, que el libre comercio trae la democracia, trasladaron la reunión de seguimiento a Doha: una A diferencia de lo ocurrido en el terreno de los intereses.
«Fundamentalismo»
Lo curioso de la discusión política sobre el comercio, al contrario que en otros ámbitos, es que la solución perfecta que ha prevalecido no es un compromiso entre dos posturas extremas, sino uno de esos extremismos: la mejor descripción para el «libre comercio» es, por lo tanto, que el comercio es un fin en sí mismo. Y éste es, de hecho, el error fundamental. Significa que un medio se ha convertido en un fin y que los verdaderos fines y objetivos se resienten. Que el comercio como medio se haya convertido en un fin, se plasma en lo pequeño; que el capital como medio se haya convertido en un fin, se plasma en lo grande. En el libre comercio, el comercio pasa de medio a fin; y en el capitalismo, es el capital el que pasa de medio a fin. Se resienten de ello todos los demás objetivos y valores, y en última instancia, el bien común.
Absurdistán
La postura «comercio, cuanto más mejor» evidencia toda su absurdidad, a más tardar, cuando se sigue este pensamiento hasta el final. La OMC se regocija que desde 1870 el volumen del comercio mundial haya crecido gracias al CETA, desde este punto de vista, representaría para todos los interesados un escenario multiestrés más que un objetivo deseable.
El poder corporativo
El motivo por el cual el comercio se convierte en un fin en sí mismo podría radicar simplemente en que más comercio se traduce en más negocio para los comerciantes. Y los «comerciantes» relevantes hoy en día son las empresas transnacionales. El «comercio intraempresa» representa un tercio del comercio mundial, el comercio entre compañías, otro tercio, y el tercio restante corresponde al comercio entre el resto de actores. El poder de las empresas y sus lobbies es ahora tan grande, que en derecho internacional se tiende a anteponer el derecho mercantil (incluida la protección de inversiones y de patentes) a los derechos humanos, la protección del medio ambiente y del clima, la diversidad cultural o los objetivos de distribución, amenazando incluso con derogarlos.
El libre comercio se convierte en derecho fundamental universal de las personas jurídicas, cuando en otro tiempo incluso se cuestionaba si éstas debían tener algún derecho. Y en calidad de derecho fundamental, ya no puede sufrir restricciones. Al amparo de la legislación internacional, se ilegalizan y criminalizan cada vez más los intentos de regular, dirigir, dosificar o limitar el comercio. Se ata de pies y manos a las democracias locales, regionales y nacionales, por ejemplo:
• prohibiendo la prioridad de las empresas locales en contrataciones públicas y otras medidas adicionales de política regional, laboral y estructural;
• liberalizando servicios públicos, presionando e incluso coaccionando cuando éstos ya habían quedado relegados en listas de excepciones;
• prohibiendo a los inversores que planteen exigencias, por ejemplo, las previstas en el Acuerdo Multilateral sobre Inversiones (AMI), suspendido en 1998;
• mediante acuerdos de inversiones que otorgan a las compañías exclusivamente derechos e imponen a los países anfitriones (democracias) únicamente obligaciones;
• a través de una protección más rigurosa de la propiedad intelectual, equiparándola a uno de los derechos humanos;
• mediante derechos de acción directa de las empresas (ISDS, Inversor-State Dispute Settlement, Arbitraje de Diferencias Estado-inversor) y el establecimiento de tribunales ad hoc que reciben dichas demandas y las gestionan;
• por medio de nuevas instituciones supranacionales que se encarguen de evitar que nuevas leyes y regulaciones perturben el comercio y de bloquearlas adecuadamente antes de que lleguen al Parlamento («cooperación regulatoria»);