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José Carlos Herrán Alonso - Orden jurídico de la libertad - 2 edición

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José Carlos Herrán Alonso Orden jurídico de la libertad - 2 edición

Orden jurídico de la libertad - 2 edición: resumen, descripción y anotación

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Friedrich A. Hayek, premio Nobel de Economía, tuvo una vida académica e intelectual caracterizada por el ánimo multidisciplinar de sus investigaciones. Del estudio de los procesos de mercado, del dinero, de la producción y de los ciclos económicos, supo proyectarse con maestría sobre materias tales como la psicología, la historia del pensamiento, la filosofía, el Derecho o la antropología. Su voluntad fue la de conectar todas estas ramas del saber bajo la coherencia que sólo el análisis de los órdenes complejos, la estructura cognitiva de la mente humana y el funcionamiento del proceso social podían confirmar a través de una posición epistemológica definida. Ese es el espíritu que alimenta el presente libro, dedicado al encuadre de las aportaciones hayekianas respecto del estudio del Derecho y las normas de conducta humana, dentro de lo que se ha venido instituyendo, en palabras del autor, como corriente principal de pensamiento jurídico, definida por la perpetua crisis del positivismo, que resulta consecuente con la deficiente comprensión del funcionamiento del proceso social. La presente obra trata de hacer un repaso por los más importantes temas de estudio filosófico y teórico del Derecho, recurrentes en los tratados pertenecientes a esta corriente principal de pensamiento jurídico, todo ello con el fin de incorporar, en cada caso, la aportación y la crítica hayekianas al respecto. Nos hallamos ante un ambicioso trabajo que busca renovar el paradigma mayoritario de conceptualización y de enseñanza del Derecho a través de unas conclusiones capaces de cuestionar los aspectos más contradictorios que, desde la filosofía y la teoría del Derecho convencionales, suscitan más conflictos con la idea liberal de un orden social eficiente en términos dinámicos.

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NUEVA BIBLIOTECA

DE LA LIBERTAD

Colección dirigida por

Jesús Huerta de Soto

josé carlos herrán alonso

el orden

jurídico

de la

libertad

La aportación de F.A. Hayek

al estudio del Derecho

segunda edición

Prólogo de Jesús Huerta de Soto

Prefacio de Dalmacio Negro Pavón

2010 José Carlos Herrán Alonso 2010 UNIÓN EDITORIAL SA 2015 - photo 1

© 2010, José Carlos Herrán Alonso

© 2010, UNIÓN EDITORIAL, S.A.

© 2015, UNIÓN EDITORIAL, S.A. (2.ª edición )

c/ Martín Machío, 15 • 28002 Madrid

Tel.: 913 500 228 • Fax: 911 812 212

Correo: info@unioneditorial.net

www.unioneditorial.es

ISBN (página libro): 978-84-7209-663-9

Compuesto y maquetado por JPM Graphic, S.L.

Impreso en España • Printed in Spain

Reservados todos los derechos. El contenido de esta obra está protegido por las leyes, que establecen penas de prisión y multas, además de las correspondientes indemnizaciones por daños y perjuicios, para quienes reprodujeran total o parcialmente el contenido de este libro por cualquier procedimiento electrónico o mecánico, incluso fotocopia, grabación magnética, óptica o informática, o cualquier sistema de almacenamiento de información o sistema de recuperación, sin permiso escrito de UNIÓN EDITORIAL, S.A.

Dedico esta segunda edición

a mi primer sobrino,

Francisco Escanellas Herrán

Índice

PRÓLOGO

No hay nada más satisfactorio para un profesor que comprobar cómo uno de sus alumnos logra, en el marco de sus explicaciones y bajo su consejo y apoyo, el máximo reconocimiento académico. Eso hizo el autor de la presente obra, José Carlos Herrán Alonso, que tras ser alumno de la primera promoción del Máster en Economía Austriaca impartido bajo mi dirección en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, y gracias a su tenaz convicción, culminó la tesis doctoral que es el germen del trabajo de investigación que ahora prologo. Este ha sido, efectivamente, el primer fruto del referido máster, aunque por suerte, a día de hoy, son ya varios los alumnos que en este ámbito académico han terminado o están desarrollando sus proyectos de investigación. No cabe duda de que el producto del trabajo de todos ellos es el mejor resultado que puede desear quien, como yo, ha puesto toda su determinación y esperanza en introducir dentro de la universidad española este hito internacional que supone la creación de un máster de economía planteado desde la perspectiva de la Escuela Austriaca.

Hayek y Mises son los estandartes más conocidos de la referida escuela de economía. El primero, alumno y seguidor del segundo, desarrolló una carrera de investigación multidisciplinar que le hizo interesarse, no solo por el estudio de la economía, donde alcanzó el máximo reconocimiento internacional obteniendo el Premio Nobel en esa materia, sino que le llevó también a profundizar, valiéndose de una maquinaria teórica y metodológica muy perfeccionada, en el estudio de la Psicología y el Derecho, entre otras ramas del conocimiento científico social. La presente obra trata de condensar las aportaciones hayekianas en el ámbito del estudio jurídico, todas ellas fundamentadas en el análisis de los órdenes espontáneo y en sus diferencias esenciales con las organizaciones creadas deliberadamente. A partir de esta distinción, Hayek advierte cuáles son las características propias de las reglas que rigen en cada uno de dichos sistemas, siendo las propias del orden espontáneo las de tipo abstracto, general, de origen evolutivo y no intencional, mientras que las reglas típicas de una organización, se caracterizan por ser específicas y determinadas, a partir de mandatos expresos emitidos racional e intencionalmente.

En el presente caso, y siguiendo esta misma línea de investigación desarrollada por Hayek, nos encontramos ante una obra multidisciplinar, muy completa y rigurosa, que trata de abarcar todos los temas y debates fundamentales en torno al estudio de la conducta y el Derecho desde la perspectiva hayekiana (aunque apoyándose también en otros autores como Bruno Leoni, Rudolf Stammler, Sergio Cotta o Gustav Radbruch), para, finalmente, elaborar una dura y fundamentada crítica al positivismo jurídico, como fuerza teórica altamente dominante en nuestras universidades, ofreciendo con ello una alternativa correcta y mucho más explicativa desde la que aproximarse al conocimiento del Derecho y demás normas de conducta reguladoras de la vida en sociedad.

El autor vertebra su obra entorno a una idea que, si bien se atisba en el planteamiento de Hayek, adquiere especial relevancia y desarrollo en este trabajo de investigación: el automatismo de la conducta. Lejos de posiciones deterministas, y siempre desde un enfoque profundamente interesado en la formación cognitiva del individuo, se afirma que la mente humana, como gran instrumento de clasificación sensorial, genera una estructura de conducta básica de la que el individuo a duras penas podrá desprenderse u obviar, por lo menos en la parte más interiorizada del contenido normativo total que define su comportamiento. La formación evolutiva de reglas de mera conducta, tratada por Hayek en sus obras, adquiere en el presente trabajo una importancia mucho más acentuada, buscando diferenciar, en un plano teórico, aquellos contenidos normativos que rigen la conducta de manera íntima, de aquellos que la afectan de forma más superficial. La interiorización puede medirse en la reproducción (inconsciente o semiinconsciente) de regularidades ante determinadas situaciones o comportamientos ajenos. El «automatismo» al que se hace referencia en esta obra, resulta perfectamente identificable con lo que yo mismo he denominado «piloto automático» de la conducta, o contenido moral tácito del comportamiento .

Conectado con todo lo anterior, y en clara referencia a las implicaciones que todo este estudio de la conducta y el Derecho pudieran tener con el resto de ámbitos propios de las ciencias sociales (en concreto, la economía), el autor procede a presentar una clasificación de contenidos normativos en función de su grado de exigibilidad. Distingue, para ello, entre normas que deben ser acatadas obligatoriamente y normas de cumplimiento voluntario. Entre ambos extremos se situaría un eje que se desplaza en una u otra dirección, bien de forma espontánea, o bien de forma deliberada si es el resultado de políticas constructivistas llevadas a cabo en el orden social. El movimiento de dicho eje en un sentido u otro, modifica el ámbito de las normas que son consideradas exigibles y a las cuales el individuo no se puede resistir . Pudiendo aproximarse o alejarse de los contenidos tradicionales y morales, definiendo los propios poderes públicos qué debe entenderse por recto y justo.

En el proceso de formación de las normas la información y el conocimiento no están dados, sino que se crean, transmiten e interpretan de forma subjetiva, el orden social requiere para su correcto funcionamiento que las fases de formación de las normas que lo regulen sean dinámicos, flexibles y que permitan el sano desarrollo de la función empresarial, facilitando la generación de nuevo conocimiento, que proporcione al mismo tiempo seguridad y coordinación social. Si en lugar de dar prioridad a esta manera de entender la formación de las normas que regulan el mercado, se anteponen las ideas típicas del positivismo jurídico (que tienen amparo en los fundamentos de la economía estática, que entienden el mercado como situación de equilibrio), La Gran Sociedad, tal y como la denominó Hayek, peligra, al surgir inevitablemente tendencias totalitarias y de ingeniería social extremadamente peligrosas para el desarrollo y progreso de la civilización.

El Derecho, la moral y el resto de normas en que se concreta nuestra conducta no deben ser producto de un órgano de planificación central, básicamente por una cuestión de tipo de conocimiento, ya que la información aquí relevante es producto de un largo proceso evolutivo donde intervienen toda una infinidad de individuos a lo largo de generaciones, mediante complejos mecanismos de creación y transmisión de información y conocimiento práctico, que los organismos legislativos y de planificación central no pueden conocer ni tan siquiera parcialmente. Es más, ni pueden tener dicha información, ni pueden poseer los criterios objetivos adecuados para determinar la perfecta delimitación entre qué normas deben ser de obligado cumplimiento y cuáles no.

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