Introducción
Llegamos al mundo solos y desnudos, y nos iremos de la misma manera. Esto resulta obvio, pero no es algo fácil de aceptar. Con el correr de los años los hombres adquieren bienes y el apego a ellos suele ser muy grande, basta consultar la historia para darnos cuenta de cuántas guerras se han dado por la posesión de bienes.
Al reconocer nuestra finitud y darnos cuenta de que no nos llevaremos nada al morir, estaremos en condiciones de elaborar una estrategia que nos permita definir y estructurar la forma en que llevaremos a cabo la transmisión de nuestros bienes. No podemos eludir este hecho. Todo aquel que tenga bienes tendrá que meditar lo anterior y aceptar esta realidad.
Gozamos de plena libertad y contamos con diversas y muy variadas alternativas. Podemos actuar y hacer frente a la realidad, pero también podemos no hacerlo. Si elegimos esta segunda posibilidad, es decir, si preferimos no actuar e ignorar los hechos —que puede resultar cómodo pero no resuelve los problemas— será la ley (el Código Civil) la que se encargue de suplir la voluntad presunta de la persona fallecida e indicar quiénes serán sus herederos. Toda la normatividad del Código Civil regirá esta sucesión puesto que no hay pautas que permitan saber cuáles eran los deseos de la persona en relación con sus bienes. Al no testar, se opta por lo que el legislador disponga respecto a los herederos legítimos.
En cambio, si decidimos actuar contaremos con una amplia gama de posibilidades y lograremos que nuestra voluntad se cumpla. En tal caso, será necesario contar con un plan que deberá ser revisado y modificado a lo largo de nuestra existencia. Ello con el fin de adecuarlo a las necesidades, objetivos, metas y circunstancias que se nos presenten.
Al tener una idea clara de lo que se quiere, el testador podrá proceder a la elaboración de su testamento. Sabemos que nada es perfecto, sin embargo, siempre es preferible tomar la iniciativa y actuar, pues al no hacerlo estamos renunciando a nuestro derecho de repartir nuestros bienes de acuerdo con los propios deseos y dejamos la decisión a la norma legal.
Es de suma importancia el conocimiento que tengamos de nosotros y de nuestra familia. Resulta fundamental conocer los problemas, dificultades y circunstancias familiares y hacerlas saber a quién redactará el testamento. Es conveniente dedicar tiempo a la preparación y elaboración del testamento, así como considerar las consecuencias que implicará su otorgamiento y los problemas que puede generar. La revisión periódica será siempre aconsejable, pues las situaciones de la vida cambian constantemente.
La planeación debe ser integral, pues no sólo se trata de llevar a cabo la transmisión de bienes, disponiendo cómo serán transmitidos éstos y quiénes serán sus beneficiarios, sino también deben tomarse en consideración las características y circunstancias de los herederos.
Cuando se desea transferir un bien, hay que conocer la situación del beneficiario. Debemos saber si la recepción del bien resultará adecuada o provechosa, pues no todas las personas tienen la misma capacidad para usar y aprovechar adecuadamente los bienes que adquieran.
Es necesario tener presente el tema de la justicia y la equidad. Ser justo no significa dar a todos en la misma medida; hay que analizar quién es el receptor del bien, cuáles son sus capacidades y limitaciones, qué es lo mejor para él. Hay que reflexionar sobre lo que implicará en general, para nuestros herederos, recibir una donación o una herencia.
Todos gozamos de la más amplia libertad para heredar o desheredar, lo cual constituye, en mi opinión, un gran acierto de nuestra legislación. No es lo mismo hacer una fortuna que heredarla. ¿La transmisión de bienes ayudará o, por el contrario, será fuente de problemas para sus receptores? ¿Será una bendición o el origen de muchos males? ¿Cuánto y en qué proporción hay que dar? ¿Qué es lo óptimo? Tales son algunas de las preguntas que frecuentemente escuchamos en el ámbito de la sucesión testamentaria.
Debemos precisar el momento en el cual deseamos que se lleve a cabo la transmisión de los bienes. Si queremos que ocurra tras el fallecimiento o consideramos preferible adelantar la entrega de algunos bienes, tomando en cuenta la edad del testador, su patrimonio, su composición, los bienes, negocios o empresas con los que se cuenta, la capacidad y situación familiar, entre otros supuestos. La cuestión, como se ve, va más allá de la mera transmisión de bienes e incluye la forma en la cual los herederos adquirirán y aprovecharán el patrimonio. Si existen negocios, es importante capacitar e involucrar a los herederos y, en su momento dependiendo de la edad del testador, preparar su retiro y la incorporación de los herederos en el manejo de los negocios y empresas. En muchas ocasiones hemos visto que el dueño de los bienes no permite que sus sucesores potenciales participen en sus empresas ni conozcan sus bienes. Ello da lugar a que, tras su fallecimiento surjan disputas y dificultades. Todo por la falta de comunicación e información previa.
Si partimos del supuesto de que sólo poseemos los bienes mientras nos encontramos en este mundo, nos será más fácil desprendernos de ellos y lograremos que los herederos obtengan provecho de aquello que recibirán y que les permitirá alcanzar metas diversas.
Se debe conocer la composición del patrimonio para saber cuál es la mejor forma de transferirlo, cuál es su valor, si puede o no dividirse, si debe transferirse como unidad, en cuyo caso habrá que establecer o reglamentar su administración y, en caso de enajenación, los derechos que tendrán sus dueños, como son el derecho de preferencia, entre otros.
Prólogo a la segunda edición
De la primera edición a la fecha se han presentado algunos cambios legales en varios estados del país. Se ha tomado conciencia del problema del envejecimiento de la población y de las enfermedades terminales, se ha cuestionado la posibilidad de permitir el suicidio asistido y se ha insistido en muchos foros la importancia que tiene dar al paciente la información adecuada y explicarle los derechos que tiene respecto a aceptar o rechazar el tratamiento o diversos procedimientos médicos; el derecho a una muerte digna, sin que haya necesidad de prolongar su existencia y los supuestos de una muerte asistida.
La globalización y la celebración de múltiples tratados internacionales referentes al ámbito fiscal, han obligado a los ciudadanos a tomar conciencia de la repercusión fiscal que implica, tener bienes e inversiones en el extranjero, lo cual también influye en la transmisión hereditaria. La información con la que cuenta la autoridad fiscal, es impresionante. Podemos afirmar que ya no se pueden ocultar los bienes.
El tema del divorcio exprés y la compensación en caso de divorcio, en matrimonios celebrados bajo el régimen de separación de bienes, cada día es más frecuente. Muchos comentarios, opiniones y resoluciones judiciales hacen pensar en diversas alternativas, entre ellas los convenios prenupciales. El aumento de número de divorcios y la baja en el número de matrimonios, también llaman la atención.
Junto con el avance de la tecnología, surge la problemática respecto a la propiedad, licencia y uso de las bibliotecas y archivos electrónicos. ¿Qué derechos se tienen sobre esos bienes? ¿Es factible heredarlos? Hoy todo se hace a través de aplicaciones en los celulares y tabletas.
Capítulo 1
Asesoría
1.1. Asesoría
Es aconsejable contar con el apoyo de asesores y expertos que nos ayuden a planear el destino de nuestros bienes, ya que ello ocurrirá forzosamente. El asesor o consejero familiar debe ser alguien calificado para la toma de decisiones, que pueda prever una adecuada transferencia de los bienes. Insisto en que no basta con la elaboración de un testamento; es necesario reflexionar, analizar y definir cómo llevar a cabo esta transmisión.
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