ÍNDICE
criminología
y
derecho
DICCIONARIO DE JUSTICIA
por
CARLOS PEREDA
editor
JULIETA MARCONE, MARÍA TERESA MUÑOZ y SERGIO ORTIZ LEROUX
coordinadores editoriales
ÁLVARO ARAGÓN RIVERA, JULIO BELTRÁN MIRANDA,
VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, ARTURO SANTILLANA ANDRACA
Y ÁNGEL SERMEÑO QUEZADA
consejo asesor
siglo xxi editores, méxico
CERRO DEL AGUA 248, ROMERO DE TERREROS, 04310 MÉXICO, DF
www.sigloxxieditores.com.mx
siglo xxi editores, argentina
GUATEMALA 4824, C1425BUP, BUENOS AIRES, ARGENTINA
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anthropos editorial
LEPANT 241-243, 08013 BARCELONA, ESPAÑA
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JC578
D55
2017 Diccionario de justicia / por Carlos Pereda Failache, editor ; Julieta Marcone, María Teresa Muñoz y Sergio Ortiz Leroux, coordinadores editoriales ; Álvaro Aragón Rivera [y otros 4], consejo asesor. – México : Siglo XXI Editores, 2016.
1 recurso digital. – (Criminología y derecho)
ISBN 978-607-03-0855-0
1. Justicia – Diccionarios. 2. Derecho – Filosofía – Diccionarios I. Pereda Failache, Carlos, editor. II. Marcone, Julieta, editor. III. Muñoz, María Teresa, editor. IV. Ortiz Leroux, Sergio, editor. V. Aragón Rivera, Álvaro, asesor VI. ser.
Este diccionario fue desarrollado en el marco del Proyecto de Investigación Científica Básica sep-Conacyt: “Los límites de la confianza: justicia, derecho y cultura cívica”, núm. 134051, encabezado por el doctor Carlos Pereda.
primera edición, 2017
© siglo xxi editores, s. a de c. v.
isbn 978-607-03-0855-0
prohibida su reproducción total o parcial por cualquier medio.
PRÓLOGO
DE CÓMO CUIDAR, DESCUIDAR Y NO CUIDAR A LA JUSTICIA
En las más diversas situaciones –desde las más íntimas a las más públicas– no conviene desatender esa advertencia (que, entre nosotros, de un modo u otro tanto ha sido recomendada por pensadores como Andrés Bello o Carlos Vaz Ferreira): Ten cuidado con las palabras. Después de todo, haciendo uso de palabras recorremos la vida, bien o mal, y más si se trata de palabras cuyos usos prácticos, morales, legales o políticos las han vuelto tan dramáticas como “justicia”. Porque no cabe la menor duda: “justicia” no es sólo una palabra de uso común, sino una palabra dramática.
En efecto, no es raro que apenas se la introduce en una conversación, o incluso en la disquisición científica más teórica, tarde o temprano nos pongamos a discutir y, más temprano que tarde los ánimos se acaloren. En algún momento ya no se escucha. Sólo se repite la propia posición y se grita, si es que no se insulta. No es difícil explicar por qué. Con palabras como “justicia” o, más bien, con los conceptos que construimos con sus usos y con otros con que se vincula, no sólo hacemos referencia a sociedades y personas, también las defendemos o atacamos, a menudo con pasión. Así, a partir de conceptos como éstos articulamos el mundo social y sus formaciones (por ejemplo, predicamos de sociedades y personas que son justas o injustas o, al menos, en algunos aspectos justas y, en otros, injustas). Esas evaluaciones –correctas o incorrectas– tienen consecuencias en nuestros modos de creer, desear, sentir, actuar: al usar estos conceptos no sólo juzgamos, sino que también nos damos fuerza o asustamos, nos alegramos o angustiamos, nos aturdimos o consolamos.
De ahí la importancia de atender las ramificaciones a menudo intrincadas del concepto subdeterminado de justicia y de otros conceptos con que se interrelaciona y, así, de contribuir a cuidar a la justicia. Pero, ¿de dónde proviene esa importancia?
CONFLICTIVA FAMILIA DE CONCEPTOS SUBDETERMINADOS DE JUSTICIA
Sospecho que la pregunta anterior acerca de la importancia de cuidar un valor generalmente tan apreciado como la justicia es, en general, más fingida que real. Pero lo es aún más en las “repúblicas llorosas” –la expresión es de José Martí– de América Latina, en donde la justicia desde hace siglos –tanto en la vida pública como en la privada– ha sido, a la vez, la gran ausente y la gran esperada. De ahí que un diccionario de conceptos morales, legales y políticos en torno a la justicia “escrito en América Latina” no necesita justificación. (Precisar que se trata de un diccionario “escrito en América Latina”, sólo informa que sus autores son latinoamericanos, con sus peculiares experiencias, anhelos y fantasmas, pero no que escriban teniendo en cuenta preponderantemente la producción teórica latinoamericana o que escriban sobre América Latina.)
Más inquieta, sin embargo, la expresión “conflictiva familia de conceptos subdeterminados de justicia”. Porque ¿qué se entiende por “conceptos subdeterminados”? Como sucede al usar palabras dramáticas, cuando atribuimos justicia o algún grado de justicia a una sociedad o a una persona, o a un aspecto de una sociedad o de una persona…, aunque a veces su uso resulte más o menos claro, apenas se examinan tales atribuciones, con frecuencia se descubre que necesitan determinarse más, mucho más. Hasta no es raro descubrir que estamos ante conceptos en extremo subdeterminados. Entre otras causas, en la tradición abundan las ambigüedades, que también se encuentran presentes en el decir de cada día. Por ejemplo, solemos aludir a una atribución personal del concepto de justicia si se lo usa en oraciones como “sospecho que se trata de una persona justa” o “un acto justo como ése era el que todas y todos esperábamos”. En cambio, nos topamos con una atribución social en oraciones como “hace tiempo ignoramos lo que podría ser un orden social justo” o “Ese Estado no es justo”. Con el propósito de eliminar presuntas ambigüedades como éstas, se señala: ambas predicaciones –la personal y la social– tienen poco o nada que ver la una con la otra; relacionarlas sólo produce confusión. No obstante, mucho se ha discrepado acerca de si frente a esta relación o a otras análogas estamos frente a una confusión o no.
Por eso, comenzaré por tener en cuenta cómo desde la Antigüedad ya se discrepaba con quienes rechazaban las relaciones entre las atribuciones personales y sociales de justicia. El propósito de estos apuntes iniciales es, entonces, esbozar –aunque no sea más que a muy, muy grandes rasgos– una vaga historia no sólo de cómo se ha determinado al concepto de justicia sino, más ambiciosamente –¿demasiado ambiciosamente?– de cómo se ha cuidado, descuidado y no cuidado a la justicia.
LA JUSTICIA EN LOS ANTIGUOS; POR EJEMPLO, EN PLATÓN
En el libro IV de La República Platón considera que la justicia es tanto una virtud de las personas –o, más precisamente, del alma– como una virtud de los Estados y del orden social que instauran. Así, al proponer ambas virtudes como isomórficas, Platón no duda –para decirlo en un vocabulario que le es ajeno– en psicologizar la política y, en el mismo movimiento totalizador, en politizar la psicología. ¿Cuáles son sus argumentos? Cada objeto y cada ser vivo tiene su virtud; ésta consiste en la excelencia del operar de su función. La virtud de un cuchillo reside en cortar adecuadamente; la virtud de los ojos en hacernos ver, y un ojo será tanto más virtuoso cuanto vea mejor. De manera análoga, tanto el alma de cada persona como los Estados poseen sus correspondientes funciones. Según Platón, cuando éstas operan con excelencia, operan con virtud.
Platón distingue tres partes del alma que pueden reconstruirse como las partes funcionales o agentes interiores que nos motivan a actuar. El agente interior “razón” busca conocimiento y, por eso, su virtud es la sabiduría que permite conocer; en Platón el genuino conocimiento es el conocimiento de las
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