VÍCTOR M. SÁNCHEZ
MIGRACIONES, REFUGIADOS Y AMNISTÍA EN EL DERECHO INTERNACIONAL DEL ANTIGUO ORIENTE MEDIO, II MILENIO A. C.
PRÓLOGO
Es un honor y una enorme satisfacción haber recibido la invitación para prologar la excelente monografía del doctor Víctor M. Sánchez Sánchez, profesor agregado de Derecho Internacional Público de la Universitat Oberta de Catalunya. Con esta obra, el autor inicia un ambicioso proyecto, el primer volumen de su «historia de las amnistías en derecho internacional», que lleva por título Migraciones, refugiados y amnistía en el derecho internacional del Antiguo Oriente Medio, II Milenio a. C. El proyecto que el profesor Víctor M. Sánchez pretende completar hasta el año 2018 tiene por finalidad revisar, con perspectiva histórica, los elementos que configuran la naturaleza y el régimen jurídico de las amnistías en derecho internacional, esto es, el análisis pormenorizado de sus fundamentos, validez y alcance desde una perspectiva jurídica esencialmente internacional.
La existencia de «tratados internacionales» que reglamentaban aspectos de las relaciones, que hoy llamaríamos diplomáticas, entre los reinos hitita, egipcio, asirio y mesopotámico testimonia el carácter universal de la necesidad de fijar un sistema jurídico internacional (de alcance universal o regional) que sirva para regular las relaciones entre Estados. La monografía que aquí se presenta arranca en el remoto II milenio a. C., en el área geográfica del Antiguo Oriente Medio, un espacio que comprendía las actuales Turquía, Siria, Israel, Palestina, el Líbano, Jordania, Iraq, Irán y Egipto. Y parte del análisis de las enigmáticas cláusulas finales de amnistía que figuran en el renombrado Tratado de Qadesh (1259 a. C.), celebrado entre el faraón Ramsés II y el emperador hitita Hattusil III, cuya copia figura visible en uno de los muros del edificio de la sede de la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York.
Como atestiguan los tratados bilaterales internacionales de aquella época analizados por el autor, en el Antiguo Oriente Medio los súbditos eran considerados bienes sujetos al Estado, no como individuos dotados de libertad de desplazarse sin autorización a otros territorios extranjeros. En el interior de estos pactos internacionales, los soberanos o semisoberanos recogían derechos y obligaciones relativos a su captura y entrega o extradición. Incluso en algunos casos, el derecho de la otra parte para realizar incursiones en el territorio de otro Estado con el fin de apresar a sus súbditos huidos. Las necesidades económicas de los grandes Estados les hacía mantener una política demográfica expansiva. Los recursos humanos eran esenciales para poder mantener su agricultura o sus obras públicas, o para sostener los esfuerzos de la guerra. Las cláusulas de estos tratados analizadas en la obra muestran cómo tales obligaciones de captura y extradición se proyectaban también sobre lo que hoy día consideraríamos refugiados políticos. La amenaza que estas personas suponían para la estabilidad política de sus países de origen hacía que los soberanos tuvieran un interés especial en someterlos a un control estricto.
El Tratado de Qadesh, el más conocido de todos los que proceden de aquella época y espacio geográfico, también contiene disposiciones específicas de captura y extradición de emigrantes económicos y políticos, junto con otras en las que se fijan derechos y obligaciones recíprocas de asistencia militar frente a ataques externos o rebeliones internas. Uno de los elementos más enigmáticos de este tratado, conservado en dos versiones, la jeroglífica presente en dos templos egipcios, y la acadia recuperada en dos tablas de arcilla halladas en la capital Hatti (dentro de Turquía), son dos cláusulas de amnistía para ciertas personas —sin identificar claramente a los beneficiados— que se habrían de extraditar de un reino al otro.
El autor de esta magnífica obra analiza esas disposiciones compaginando la interpretación literal, sistemática y teleológica de las mismas dentro del Tratado de Qadesh, con otros elementos de contextualización normativa e histórica que emergen de los textos recuperados de aquella época. Como señala en sus conclusiones, en el derecho internacional la regulación de los refugiados y la figura de las amnistías aparecen unidas desde la más remota antigüedad. La amnistía fue ya utilizada en aquel período remoto como mecanismo normativo para favorecer la vuelta a la paz, tras un período político muy convulso, tanto entre Estados como dentro del Estado.
Más allá de la cuestión de amnistía, su fundamento y alcance, sobre lo que plantea varias teorías novedosas, el profesor Víctor M. Sánchez se pronuncia con rigor sobre muchos aspectos valiosos del derecho internacional de aquella época lejana a la vez que realiza paralelismos pertinentes entre aquellos y las instituciones y reglas que se consolidarían en el derecho internacional clásico (ius publicum europeum). Entre otros aspectos, emergen figuras que en la actualidad se corresponden con el asilo territorial, refugiados políticos, devolución de migrantes, cooperación transfronteriza, extradición de personas acusadas de cometer hechos delictivos, la deportación de grupos de población y desplazamientos masivos de población. Su investigación aporta argumentos científicos que apuntan a la idea de que una parte significativa del ius publicum europeum es una recuperación de las categoría normativas internacionales esenciales presentes en el II milenio a. C. del AOM, el primer momento de la historia, según sus propias palabras, del que tenemos constancia fehaciente de la aparición de un sistema de Estados territoriales en sentido estricto. El «Antiguo Testamento», en especial sus seis primeros libros, habrían sido la fuente de transmisión principal de aquellos desarrollos normativos a la Europa de los Estados del siglo XVI . Esperamos que con el desarrollo completo de su proyecto, en sucesivas publicaciones, continúe aportando pruebas de que este ius publicum euroasiático acabó incidiendo de modo relevante en las concepciones y formas occidentales del derecho internacional.
Con este libro sobre conceptos e instituciones jurídico-internacionales de la Antigüedad, que se centra en la figura jurídica de las amnistías, el profesor Víctor M. Sánchez realiza una magistral combinación del legado de los clásicos estudios historiográficos de los eminentes profesores George Stadmüller, Antonio Truyol y Serra, y Mariano Aguilar Navarro, con el brillante e incomparable método de análisis de la perspectiva histórica del derecho internacional, desarrollado por mi maestro, el profesor Juan Antonio Carrillo Salcedo. La obra que tan gustosamente prologamos sienta las bases para la comprensión de la figura de las amnistías como instrumento jurídico-político capaz de ofrecer una serie de ventajas en la pacificación de colectivos humanos sacudidos por guerras u otras formas graves de violencia colectiva, instrumento que sigue manteniendo su vigencia en la actualidad en el marco de lo que ha venido a ser denominado justicia de transición.
C ARMEN M ÁRQUEZ C ARRASCO
Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Sevilla
PRESENTACIÓN
La curiosidad es quizá la habilidad del ser humano capaz de generar más asombro, aunque quede tan malparada en el Diccionario de la lengua española de la RAE. En su primera acepción, se describe como el deseo de alguien de saber o averiguar «lo que no le concierne». Es obvio el matiz peyorativo de esta definición y las paradojas a las que conduce. Porque ¿cómo puede saber de antemano el curioso que lo que quiere averiguar no le afecta o atañe? Más aún. Si «concernir» significa «afectar», «atañer» o «interesar», según la propia Academia: ¿quién muestra deseo por saber sobre algo que no le interesa? Las connotaciones asociadas a la curiosidad no mejoran cuando se recala en la segunda definición. Para los reales académicos la curiosidad es nada más y nada menos que un «