NOTA DEL TRADUCTOR
La Filosofía del derecho corresponde al último período de la vida de Hegel, el de su estadía en Berlín y la triunfal difusión de su filosofía por toda Alemania, La problemática política, y más precisamente lo que se refiere a la filosofía del derecho, ha sido sin embargo una de sus primeras y más persistentes preocupaciones. Aparece ya en sus escritos iniciales y es posteriormente un tema muy frecuente de sus clases. Apenas llegado a Berlín, dicta —en el semestre del invierno de 1818/19— un curso sobre “Derecho natural y ciencia política”. El tema se repetiría después en tres ocasiones (en los semestres del invierno de 1821/22, 1822/23 y 1824/25), siguiendo ya entonces el texto de la obra que presentamos, editada en 1821 para acompañar a las lecciones. Después de 1825 no volvió a tratar esta materia —probablemente por sus peligrosas implicaciones políticas— hasta 1831, año en que murió después de dar unas pocas clases.
La Filosofía del derecho ocupa dentro del sistema un lugar específico: corresponde exactamente al “espíritu objetivo”, segundo momento de la filosofía del espíritu, al que antecede el “espíritu absoluto” y que desemboca a su vez en el “espíritu absoluto”. De acuerdo con ese ordenamiento, esta obra es una versión mucho más desarrollada de los §§ 483 al 552 de la Enciclopedia de las ciencias filosóficas.
El texto utilizado para esta traducción es el preparado por J. Hoffmeister (F. Meiner, Hamburgo, 1955, reimpreso en 1967), que se basa en el original editado por Hegel en 1821 y acoge las correcciones y depuraciones de las ediciones posteriores, realizadas por Gans (Berlín, 1833, t. 8 de la primera edición de las Obras completas de Hegel, publicada por sus discípulos), Bolland (Leiden, 1902) y Lasson (3ª ed., Leipzig, 1930).
Al texto de Hoffmeister le he adjuntado nuevamente los “agregados” (Zusätze) que figuraban en la edición de Gansy que aquél quitara por juzgarlos poco fieles a Hegel. Estos “agregados” fueron añadidos por Gans, discípulo de Hegel, quien declara haberlos tomado fundamentalmente de cuadernos de apuntes de clase de otros dos discípulos —Hotho y Von Griesheim— y en menor medida de notas marginales del propio Hegel. La afirmación de Gans de que “todo lo que allí figura proviene de Hegel” puede quizá ponerse en discusión, pero la eliminación de los Zusätze no sólo quitaría a la obra referencias que en muchos casos hacen más claros su sentido y su contexto, sino que además desfiguraría la obra que se difundió en esta edición de Gans (reeditada en 1840 y 1854) y que sobre la base de ella tuvo una considerable repercusión (La Crítica a la filosofía del estado de Hegel de K. Marx, por ejemplo, contiene numerosas referencias a los agregados que resultarían sin ellas incomprensibles). Todo esto me persuadió a traducir los “agregados”, con esta advertencia de que no provienen del texto original de Hegel. El lector tendrá que tomar a su cargo la cuestión de la fidelidad a su pensamiento.
En cuanto a la traducción misma, las dificultades de Hegel son conocidas, y las disculpas también, por lo que prefiero evitarlas y remitir directamente al resultado. Sólo quiero señalar que he tratado de mantener al máximo el rigor del lenguaje hegeliano, aun a costa de cierta dureza idiomática. En algunos pocos casos, en que las soluciones resultaban necesariamente ambiguas respecto del original, agregué notas aclaratorias. Para la traducción y explicación de palabras y expresiones latinas —especialmente jurídicas— conté con la amistosa colaboración de Ezequiel de Olaso, a quien pertenecen las notas que se señalan con la letra “O”. Debo agradecerle también sugerencias de orden general.
J. L. V.
PREFACIO
El motivo inmediato para la publicación de este compendio es la necesidad de dar a mis oyentes una guía para las lecciones que doy, en cumplimiento de mi cargo, sobre la filosofía del derecho. Este manual es un desarrollo ulterior y sobre todo más sistemático de los mismos conceptos fundamentales que sobre esta parte de la filosofía estaban ya incluidos en la Enciclopedia de las ciencias filosóficas (Heidelberg, 1817), que también destiné a mis lecciones.
Pero, a su vez, el hecho de que este compendio aparezca impreso, y con ello ante el gran público, ha sido muchas veces el motivo para desarrollar observaciones que en un primer momento sólo tenían como objeto indicar con menciones sucintas las representaciones cercanas y lejanas, las consecuencias y otras cosas semejantes que recibirían luego en las lecciones su explicación adecuada, con el fin de aclarar así en algunos casos el contenido más abstracto del texto y considerar de modo más amplio las concepciones próximas corrientes en nuestra época. Surgió así una serie de observaciones más extensa que la requerida normalmente por el fin y el estilo de un compendio. Un auténtico compendio tiene sin embargo por objeto el ámbito considerado cerrado de una ciencia, y lo que lo caracteriza —a excepción quizá de algún ocasional agregado— es la reunión y ordenación de los momentos esenciales de un contenido hace tiempo conocido y admitido, del mismo modo que hace tiempo que sus reglas y procedimientos formales están ya constituidos. No se espera que un compendio filosófico tenga este carácter, seguramente porque se cree que lo que produce la filosofía es una obra tan trasnochada como el tejido de Penólope, que cada día debe ser recomenzado.
Pero este compendio se diferencia por cierto de los usuales; en primer lugar por el método que lo guía. Se dará aquí, sin embargo, por supuesto que el modo filosófico de progresar de una materia a otra, el modo de la demostración científica y en general todo lo que se refiere al conocimiento especulativo se distinguen esencialmente de cualquier otro modo de conocimiento. La comprensión de la necesidad de esta diferencia es lo único que permitirá arrancar a la filosofía de la ignominiosa decadencia en que se ha hundido en nuestro tiempo. Se ha reconocido, o más que reconocido simplemente sentido, la insuficiencia para la ciencia especulativa de las formas y reglas de la antigua lógica, del definir, dividir y silogizar que contienen las reglas del pensar del entendimiento. Se las ha abandonado entonces como meras cadenas, para hablar arbitrariamente desde el corazón, la fantasía o una intuición accidental; pero puesto que también aquí debe haber reflexión y relaciones entre pensamientos, se recae inconscientemente en el despreciado método de la deducción y del razonamiento vulgares.
He desarrollado detalladamente en mi Ciencia de la lógica la naturaleza del saber especulativo, por lo que en este compendio sólo se agregará ocasionalmente alguna aclaración sobre el procedimiento y el método. Ante el carácter concreto y en sí tan diverso del objeto, se ha descuidado el poner de relieve y demostrar en cada caso la concatenación lógica. Esto hubiera podido resultar superfluo dado que se supone el conocimiento del método científico, y por otra parte resultará evidente que tanto el todo como la formación de las partes descansan sobre el espíritu lógico. Quisiera que se entendiese y juzgase este tratado teniendo en cuenta especialmente este aspecto, pues de lo que se trata aquí es de la ciencia, y en ella, la forma está esencialmente ligada al contenido.
Se puede oír de aquellos que parecen ocuparse con lo más profundo que la forma es algo exterior e indiferente a la cosa misma y es ésta lo único que importa. Se puede decir además que la tarea del escritor, especialmente del filósofo, es la de descubrir