Los diferentes autores que han participado en la elaboración de este manual han redactado las siguientes lecciones del mismo:
— J OSÉ M ARÍA P ORRAS R AMÍREZ , Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Granada, es autor de las Lecciones 1.ª y 2.ª
— A GUSTÍN M OTILLA DE LA C ALLE , Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Carlos III de Madrid, es autor de la Lecciones 3.ª y 7.ª
— P ALOMA A GUILAR R OS , Profesora Titular (Acreditada) de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Granada, es autora de la Lección 8.ª
— L ETICIA R OJO Á LVAREZ -M ANZANEDA , Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Granada, es autora de las Lecciones 5.ª y 6.ª
— M ERCEDES F RÍAS L INARES , Profesora de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad de Granada, es autora de la Lección 4.ª
LECCIÓN 1
LA LIBERTAD RELIGIOSA COMO DERECHO FUNDAMENTAL, EN PERSPECTIVA ESTATAL, INTERNACIONAL Y EUROPEA
J OSÉ M ARÍA P ORRAS R AMÍREZ
Catedrático de Derecho Constitucional
de la Universidad de Granada
1. GARANTÍA MULTINIVEL Y OBJETO ESPECÍFICO DEL DERECHO
En el marco de la Unión Europea, todo derecho considerado fundamental goza de tres niveles básicos de protección y garantía, que aparecen referidos a ámbitos diferentes, aunque complementarios, de aplicación. Así, en primer lugar, hallamos el nivel conformado por los mecanismos internos de tutela que se establecen en las Constituciones de cada uno de los Estados miembros. En segundo lugar, encontramos el que dispone el Derecho internacional, en general, y, en el continente, el fijado por el Convenio Europeo de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, en particular. Y, en tercer lugar, hay que referirse al nivel propiamente comunitario, que, contemporáneamente, se funda en lo estipulado en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
Se parte, pues, de la premisa de que el reconocimiento efectivo de la libertad de pensamiento, conciencia y religión, cualquiera que sea la forma que presente su declaración normativa, es común a todos los Estados miembros de la Unión Europea, por lo que es en los mismos donde tal derecho encuentra una primera forma de aseguramiento. Su incorporación mimética a los textos de las Constituciones se explica atendiendo a razones de emulación recíproca, en torno a modelos matriciales, de gran proyección y relevancia, entre los que destacan las principales declaraciones internacionales de derechos. A su vez, la constante labor desarrollada por la jurisprudencia, tanto ordinaria, como constitucional, de tales Estados, se une, en pro de la construcción de líneas interpretativas comunes, a los esfuerzos realizados, en este mismo sentido, por el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo. Todo ello ha contribuido a homogeneizar el sentido y alcance que merece, siquiera sea en consideración a su contenido esencial, la protección de este cualificado derecho. Se avala así la existencia de una