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Hilari Raguer - La pólvora y el incienso

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Hilari Raguer La pólvora y el incienso

La pólvora y el incienso: resumen, descripción y anotación

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Dentro de la oceánica bibliografía sobre la Guerra Civil española, la religión sigue ocupando el lugar de la cenicienta, no solo porque en esta cuestión no existe esa amplia zona de consenso y de serenidad científica que se ha alcanzado en otros, sino también porque las lanzas siguen enhiestas, casi tanto como en 1939.

La pólvora y el incienso, fruto de cuarenta años de investigación en numerosos archivos y fondos documentales, aporta una cantidad ingente de datos, muchos de ellos desconocidos hasta ahora, que permitirán al lector entender de qué forma un golpe militar sin finalidades religiosas se convirtió en una guerra de religión, en su vertiente más cruel de persecución y cruzada.

Hilari Raguer muestra la fractura que la Guerra Civil provocó entre los católicos, entre dos grandes modos de entender el cristianismo que originaron dos posturas opuestas durante la República y la contienda. Así, dos actitudes cristianas se tradujeron en dos opciones políticas. ¿O quizá fue al revés?

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Apéndice documental

APÉNDICE DOCUMENTAL

1.PUNTOS DE CONCILIACIÓN CONVENIDOS EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1931 ENTRE LOS REPRESENTANTES DEL GOBIERNO PROVISIONAL DE LA REPÚBLICA, EL PRESIDENTE NICETO ALCALÁ ZAMORA Y EL MINISTRO DE JUSTICIA FERNANDO DE LOS RÍOS, Y DE LA IGLESIA, EL NUNCIO FEDERICO TEDESCHINI Y EL CARDENAL VIDAL I BARRAQUER

Puntos de conciliación: 1.º Reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia en su estructura jerárquica, régimen propio, libre ejercicio —privado y público— del culto, y en la propiedad y uso de sus bienes.

2.º Convenio entre la República y la Santa Sede.

Para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia aceptan y defenderán la forma de Concordato el Presidente, Ministro de Estado y algunos otros ministros, los cuales creen poder alcanzar mayoría en el Parlamento, si bien menor en número que para otros puntos de la concordia.

Por su parte, el Ministro de Justicia no defenderá la forma de Concordato, aunque no rehúsa otra forma de convenio entre ambas partes, como un modus vivendi, que, más tarde pudiera conducir al Concordato en circunstancias más propicias que la actuales. El propio Ministro no acepta la declaración de Corporación de Derecho público para la Iglesia, fórmula nueva en el Derecho español, sin que ello signifique aminoración en el reconocimiento de la personalidad jurídica de la Iglesia.

3.º Todas las Congregaciones religiosas serán respetadas en su constitución y régimen propios y en sus bienes, al menos los actualmente poseídos, quedando sujetos, por lo demás, a las leyes generales del país.

Tanto el Presidente como el Ministro de Justicia defenderán personalmente este punto en el Parlamento. Hicieron constar, empero, el riesgo de que alguno de los diputados extremistas incoercibles presentara una enmienda para excluir a la Compañía de Jesús, y que, de llevarse la discusión por ese camino, temen no poder impedir la votación favorable a tal exclusión. El único recurso posible entonces, pero no seguro, sería lograr que dicha exclusión no constara en el texto constitucional. Para todo ello los esfuerzos del Gobierno tendrían menos eficacia que las gestiones privadas conducidas por elementos externos al Ministerio.

4.º Reconocimiento de plena libertad de enseñanza, o sea, que todo español, por sí o por medio de cualquier asociación sin excepción alguna, pueda crear, sostener y regir establecimientos docentes, sometidos a la inspección del Estado en cuanto a la fijación de un plan mínimo de enseñanza, expedición de títulos profesionales y salvaguardia de la moralidad, higiene y seguridad del Estado.

5.º Presupuesto de culto y clero.

Conservar los derechos adquiridos por todo el personal eclesiástico que actualmente percibe consignación establecida en el presupuesto especial del Estado afecto a cargas eclesiásticas, y amortización de dichas partidas a medida de las vacantes que se vayan produciendo. Cesación de la subvención de culto y, en el nuevo presupuesto, consignación de una subvención global para conservación y reparación de las iglesias catedrales, colegiatas y parroquiales por el concepto de edificios históricos y artísticos.

Nota adicional.- Acerca del divorcio se manifestó discordia entre el criterio del Presidente y el del Ministro de Justicia, declarando éste último que defendería en el Parlamento el divorcio vincular y el no reconocimiento de efectos civiles al solo matrimonio canónico. Ambos estuvieron de acuerdo en que no consideran probable que se pueda impedir la votación de la Cámara en favor del divorcio. A lo sumo se podría obtener que se llevara a una ley especial la legislación acerca del matrimonio civil y del divorcio.

Por este motivo se excluye del contenido de garantías este extremo.

Madrid, 15 de Septiembre de 1931.

2.CONFIDENCIAS DE SEGURA A GOMÁ EN LA ENTREVISTA TENIDA EN ANGLET (FRANCIA) EL 23 DE JULIO DE 1934

Impresiones salientes de la conversación habida con C. S. el 23 julio 34

a) Mi nombramiento es absolutamente providencial. Nadie tuvo parte en él, ni lo supo nadie, ni el mismo nuncio. El Card. lo supo con secreto pontificio cuando ya me había dado una impresión vaga en la felicitación de Navidad, cosa que el día siguiente ya no hubiese podido hacer. Tal se presentaron las cosas cuando se pensó en proveer la Sede Tol., que no había más remedio que nombrarme a mí. No dice más porque no puede.

b) Cuestión Seg.-nuncio. Las profundas desavenencias entre ambos se deben a lo siguiente: Cuando por el año 29 se empezó a hablar en Madrid en grande escala sobre la conducta del N., fueron muchas las personas de viso que debieron vaciarse en el conf. del P. Antonio Navás, del C. de M., para que viera de ponerse remedio a la situación. Dicho P. se lo contó al C. S. a fin de que se avisara en caridad al N. —Seg. se valió del conf. del nuncio diciéndole debía avisarle, aun a trueque de perder la confianza y el cargo: fue ello sin resultado. Simultáneamente recibía el N. millares de anónimos; y algún católico de posición muy alta se le debió presentar diciéndole o que era un canalla o cesaban inmediatamente los motivos que daban lugar a las habladurías. —Fue por entonces a Roma el Card., quien se creyó obligado a consultar con el Car. M. del V. sobre la conducta a seguir. NM. se tomó un día para consultarlo con el Señor, aplicando la misa a este fin y encargando a varias comunidades rogaran por lo mismo. El día siguiente le dijo a S. que era indudable y clarísimo que debía hacer la denuncia al Papa. Lo hizo con todo detalle, a pesar de que, le dijo al P., que temía le viniese de aquí algún daño. El Papa le repuso que nada tenía que temer, porque nadie absolutamente sabría nada. Para informarse el Pap. cursó la den. en forma innom. por Secretaría: se equivocó de nombre de religión del denunciante y por aquí vino a saberlo el N. Éste empezó entonces la enemiga contra el card. en tal forma que en otro viaje a Roma se lo debió decir al Papa. —Fue entonces cuando el N., para desvirtuar la fuerza de la den. y al mismo tiempo vengarse del Card. instruyó el llamado proceso apostólico contra el Card. Éste siguió paso a paso las diligencias, por referencias de las mismas personas que eran llamadas a declarar. El objeto del proceso fueron las supuestas relaciones del Card. con su futura cuñada. El procedimiento seguido fue el de buscar con diligencia dondequiera que pudieran hallarse enemigos y ofendidos del card. y llamarlos a juicio. Al comparecer se les sometía a la obligación de secreto pontificio reservado al papa. Entre otros, me cuenta lo ocurrido con Chafarote, amigo de Canales, que debía deponer de oídas del mismo, y que luego le refirió personalmente al mismo Card. las incidencias pintorescas de la deposición, negándose el N. a rectificar lo que posteriormente el mismo Canales le había dicho a Chafarote debía rectificarse. Me dice lo ocurrido con Canales, agraviado con el Card. porque le había llamado para Rector del Seminario, a prueba un año y sin compromiso, y como hubiese resultado que no hizo más que escribir artículos y dedicarse a la política, lo despidió, y fue por ello, agraviado como quedó con Seg., utilizado por el N. —También lo de Fausto Cant., quien, al aceptar un beneficio contra la voluntad del Card., de quien era familiar, le despidió, respondiéndole que tenía que temer mucho de él; el N. lo utilizó como adversario del Card.; supone el Card. que Fausto fue utilizado en connivencia con Tarragona. —De todo ello resultó que en Roma no hicieron caso, que se inutilizó el proceso y que se le consideró como una enormidad jurídica, por cuento se llamó proceso apostólico a algo que el Papa no conocía, y sólo por haberse utilizado para instruirlo los oficios de un protonotario apostólico.- Así se explica el profundo rencor del N. contra el Card. y toda la campaña para que se le quitara la Sede, cuando las circunstancias le fueron propicias.- El Card., le tiene profundamente atravesado, y teme el día en que hayan de encontrarse en las Congregaciones.- Dice que el N. es un felón capaz de vender a todo el mundo; y que el Card. M. del Val le dijo que no ha conocido felonías mayores que las que sabe del N.; pondera aquí el Card. la gravedad y prudencia de su interlocutor, cuyo proceso de beat. está para incoarse.

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