A la memoria de mi padre, de quien aún sigo aprendiendo y aplicando sus lecciones.
A mi madre, a mi hermana y a mi compañera de vida -mi esposa Patricia-, por su apoyo, paciencia, experiencia y ejemplo de vida.
A su santidad Francisco –a quien tuve el honor de conocer-, y al Padre Raúl Troncoso –al que considero un amigo
A mis amigos de la infancia y de la vida, por compartir sus vivencias, consejos y anécdotas.
A la Dra. Ana María Figueroa, por haberme introducido en esta problemática que, despertando mi interés, llevó a desarrollar el presente trabajo.
A la memoria de los Dres. Estela Milagros Ferreirós y Pedro Nuñez.
A los Dres. Julio Armando Grisolía, Ernesto Jorge Ahuad, y -por extensión- a todo el equipo de profesores y colaboradores de la maestría y del doctorado en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales de la Universidad Nacional de Tres de Febrero, por sus enseñanzas y su disposición.
A Dios, por permitirme transitar el camino de la vida, el que muchas veces es desconcertante, aunque también sorprendente.
INTRODUCCIÓN
La presente obra puede analizarse bajo los siguientes puntos de análisis:
1.) La norma jurídica es una regla u ordenación del comportamiento humano dictado por la autoridad competente con un criterio de valor y cuyo incumplimiento conlleva una sanción. Tiene como fin imponer deberes y conferir derechos.
2.) Los derechos —enumerados y garantizados por las leyes— tienen como origen las libertades individuales y sociales. Su fin es brindar protección y seguridad a todos los ciudadanos.
3.) Los deberes u obligaciones —también establecidos en las leyes— son la contracara de los derechos y tienen como fin regular nuestra convivencia en la sociedad imponiendo sanciones en caso de incumplimiento.
4.) En nuestro país, estos derechos y obligaciones están enunciados en la Constitución Nacional y demás normas inferiores. A su vez, el derecho puede definirse como el conjunto de normas jurídicas positivas surgidas de la sociedad, como un producto cultural, cuyo fin es regular la convivencia entre los miembros de esa sociedad, y la de estos con el Estado.
.) Los seres humanos comparten -en su naturaleza y a nivel evolutivo- funciones básicas comunes con todos los seres vivos, y funciones específicas propias, debiendo los derechos garantizar y regular el pleno desarrollo de todas estas funciones y capacidades, tanto a nivel individual como a nivel social.
6.) Estas funciones se vieron plasmadas en las legislaciones de los distintos países, dándose en llamar derechos del hombre o derechos subjetivos.
7.) La mayor de las veces los mismos sufrieron violaciones por parte de los propios Estados que promulgaban su protección.
8.) Es por ello que, con posterioridad a la Segunda Guerra Mundial, se ideó y creó un sistema normativo internacional de consagración y regulación de estos derechos y garantías, independiente y jerárquicamente superior a los países que lo adoptaron. El mismo imponía obligaciones y sanciones a los Estados, instaurándose la noción de que un derecho pertenecía al ámbito internacional, cuando un tratado o norma internacional lo definía y establecía.
9.) Este sistema normativo internacional tenía y sigue teniendo como fin que los derechos y garantías consagrados a nivel internacional se hagan efectivos en la jurisdicción interna de los Estados parte.
10.) Por lo que, uno de los objetivos del presente trabajo, es propugnar el desarrollo de un sistema normativo que tenga como primera fuente de estudio al derecho internacional y que, en orden jerárquico inferior, tenga su propio derecho interno adaptado al mismo..
11.) Por su parte, este sistema de derechos humanos toma de los distintos estados, los derechos subjetivos ya consagrados por ellos, conocidos como los de primera generación (civiles y políticos), de segunda generación (surgidos del constitucionalismo social), de tercera generación (derecho a la paz, a la cultura, a la comunicación, a la preservación ambiental), y los de cuarta generación (los derivados de la tecnología); clasificación propugnada en la resolución número 32/130 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que formuló: “todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes”.
12.) La legislación internacional en materia de derechos humanos forma parte de un sistema normativo creado con prelación jurídica de los Estados, estableciéndose el principio de “ius cogem”. Por este principio, su aplicación deviene obligatoria para cada uno de los países que la adoptan, estableciéndose en forma expresa la obligatoriedad de su aplicación a todos los casos internos, sin tener la posibilidad de aplicarla en forma discrecional.
13.) Tanto es así que en el año 1968, la Declaración de Teherán (también conocida como Pacto de San José de Costa Rica), definió en su artículo 29 la obligatoriedad de aplicación para los Estados que la adopten.
14.) El contenido de los tratados internacionales de derechos humanos forma parte de un todo más globalizador, que tiene el doble propósito de obligar a los estados a: a.) conferirles vigencia sociológica; b.) darles aplicación adecuándolos a su normativa interna.
15.) No obstante, debe dejarse aclarado que el derecho internacional también debe subordinarse al derecho interno, cuando este es más amplio y más favorable.
16.) La problemática referida a los derechos humanos ha ido evolucionando, dejando de ser una cuestión reservada y exclusiva propia de cada Estado, para formar parte de un sistema internacional.
17.) Históricamente, cuando los Estados incorporaban este sistema internacional a su derecho interno, partían de la idea de la preeminencia de éste por sobre el derecho internacional. Tal idea fue cambiando paulatinamente a la inversa en el sentido de instaurarse la preeminencia del derecho internacional por sobre el derecho interno, adecuándolo a los tratados internacionales sobre derechos humanos según sus ramas y materias.
18.) Por ende, se estableció un juego armónico entre ambos sistemas de derechos, conviviendo ambas competencias jurisdiccionales.
En este esquema, el derecho internacional va estableciendo los estándares mínimos de derechos y garantías que deben ser aplicados por los Estados al resolver cada caso.
19.) Por su parte, cada Estado completa el sistema cuando incorpora el derecho internacional a su derecho interno, dándole integralidad.
Así lo estableció nuestra Constitución Nacional, al determinar que los derechos se debían interpretar de conformidad con los tratados internacionales ratificados.
20.) En consecuencia, se fue instaurando un sistema de retroalimentación entre el derecho interno y el derecho internacional, que hizo posible que -para cada caso concreto- se analice y aplique para su resolución lo que cada fuente aportó, siempre con la premisa de la opción más favorable.
21.) La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos tienen injerencia y poder sancionatorio contra los Estados miembro, en lo que se refiere a denuncias por violaciones a los tratados internacionales, y a la normativa referida a los derechos y garantías consagrados en ellas.