Escribir acerca de un tema tan importante como el Código penal de un modo asequible a un público profano es un desafío al que pocos especialistas pueden resistirse. Sin embargo, la tarea no es tan sencilla como pudiera parecer, ya que la exposición y el comentario de cada una de las categorías requieren una difícil mixtura de rigor y claridad.
Por ello, se ha abordado el tratamiento de las disposiciones generales y comunes a todos los delitos y faltas, es decir, aquellas instituciones y conceptos cuyo conocimiento es imprescindible para entender la problemática común a todos los ilícitos penales. De este modo, por ejemplo, los conceptos de autor y de partícipe son idénticos en todos los casos, se trate de un homicidio o de un delito de falsedad. Y lo mismo se puede decir de la diferencia entre un delito consumado y otro intentado, que valdrá para cualquier tipo de delito. Después, al tratar cada delito en particular, se verán las características propias de cada uno.
Además, se ha tratado con detalle cada una de las distintas figuras delictivas concretas y se han relacionado con los tipos de delitos más significativos para hacer comprensibles los aspectos más relevantes de las distintas figuras del derecho penal.
Finalmente, se tratan también otros aspectos complementarios y colaterales del derecho y la legislación penal a fin de ofrecer al lector una visión de conjunto y al propio tiempo lo más completa posible de toda la materia.
Esperamos que la obra sea de gran utilidad para todos los lectores.
LA LEGISLACIÓN PENAL
Disposiciones generales sobre los delitos y las faltas
Según dispone el artículo 10 del Código penal, «son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
Aunque más adelante se comentará cada una de las expresiones que se engloban dentro de los conceptos de delito y de falta, debe tenerse en cuenta que para castigar una conducta delictiva, esta deberá estar prevista como tal en la legislación penal en el momento de su comisión (es decir, habrán de estar «penadas por la ley»).
Así, por ejemplo, en el Código penal vigente ha desaparecido la incriminación específica del delito de cheque en descubierto (si bien tiene su tratamiento como modalidad de estafa).
Por tanto, aunque una persona lleve a cabo una conducta dolosa (es decir, con plena conciencia de su comisión, según veremos más adelante) que merezca todo el reproche social que se quiera, si la misma no está prevista como delito en el Código penal o en el resto de leyes penales, su comisión no generará delito alguno y por lo tanto no podrá ser enjuiciada.
En primer lugar, se aprecia que, tanto los delitos como las faltas coinciden en que deben ser «acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley». La diferencia entre ellos radica en el tratamiento sancionatorio que se ofrece a cada uno (es decir, el castigo o pena que se impone); más riguroso para los delitos, más leve para las faltas.
El artículo 13 del Código penal establece que son delitos las infracciones que la ley castiga con pena grave y faltas las castigadas con pena leve. Tomemos como muestra el hurto (por ejemplo, apoderarse de una maleta en una concurrida estación de tren aprovechando un descuido o distracción de su dueño). Si la cosa hurtada tiene un valor superior a cincuenta mil pesetas, la acción se considera delito y la ley lo castiga con pena de prisión de seis a dieciocho meses; por contra, si es inferior a cincuenta mil pesetas, se considera que es una falta y se castiga con arresto de dos a seis fines de semana o con una pequeña multa.
Aparte de la diferencia en cuanto a la intensidad del régimen sancionador de ambas figuras, seguramente la diferencia práctica más sustancial entre ellas es la referente al hecho de que una condena por delito representa para el reo la anotación de la misma en el Registro General de Penados y Rebeldes o, lo que es lo mismo, tener antecedentes penales, con los perjuicios de todo orden que ello puede llegar a representar en el caso de tener que acceder a determinados puestos de trabajo en el que se exija como requisito no tener antecedentes penales.
Delitos y faltas |
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Consumados | Intentados (tentativas) |
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Pena prevista en el código penal | Pena inferior en 1 o 2 grados |
Por el contrario, las condenas por faltas no son susceptibles de anotación en el mencionado Registro, por lo que no producen el efecto pernicioso antes indicado.
Otra diferencia muy importante, y que viene recogida en el artículo 15 del Código penal, radica en el hecho de que los delitos se castigan, tanto si son consumados como si sólo se han intentado (es decir, las tentativas), mientras que la faltas sólo se castigan cuando han sido consumadas (excepto las faltas contra el patrimonio o las personas, que también se castigarán cuando lo sean en grado de tentativa).
Finalmente, cabe tener presente que los procedimientos judiciales a través de los cuales se enjuician los delitos y las faltas son sustancialmente distintos; mucho más completos los previstos para el enjuiciamiento de delitos (procedimiento abreviado y procedimiento sumario) que el de las faltas, que tiene una tramitación muy rápida y sencilla.
Por razones claras, y teniendo en cuenta la distinta gravedad de las penas que pudieran llegar a imponerse, los procedimientos previstos para el enjuiciamiento de los delitos tienen muchos más trámites para dotar al acusado de mayores garantías frente al proceso y darle una mayor oportunidad de defensa. Por contra, el procedimiento previsto para el enjuiciamiento de hechos constitutivos de faltas es muy breve y expeditivo, pues prácticamente sin instrucción se convoca a las partes a la celebración del juicio. De todo ello se tratará con mayor detenimiento en un apartado posterior de esta obra.
Gradación de los delitos
Delitos por omisión e imprudencia
Veíamos al inicio de este capítulo que ambos tipos de infracciones (delitos y faltas) tienen en común el ser «acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley».
Por tanto, todos los delitos se castigarán tanto en su modalidad activa (acción) como en la omisiva (omisión). De este modo, pueden ser ejemplos de ambas modalidades el hecho de causar la muerte de una persona, que puede tener lugar de forma activa (asestándole un golpe mortal o un disparo con arma de fuego) o pasiva u omisiva (dejar que un recién nacido se muera de inanición). Y lo mismo vale para las faltas.
Por lo que respecta a la omisión, el artículo 11 del Código penal contiene la regulación novedosa de un supuesto muy particular de la misma, la llamada comisión por omisión, referida a aquellos supuestos en los que un resultado es causado por una omisión (no por una conducta activa), pero que se castiga como si se hubiera llevado a cabo por una acción.
Básicamente tenemos que referirnos a los supuestos en que concurre en una persona respecto de otra u otras la llamada posición de garante, en la que la persona, en función de las circunstancias concretas del caso, deviene responsable de otra u otras y se le impone el deber de garantizar la no-producción de un resultado lesivo respecto de las mismas.
Igualmente, se castigarán los delitos y faltas tanto en su modalidad