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Autores varios - Constituciones fundacionales de Puerto Rico

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  • Libro:
    Constituciones fundacionales de Puerto Rico
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    Red ediciones
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    2010
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Constituciones fundacionales de Puerto Rico: resumen, descripción y anotación

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Autores varios Constitución de Puerto Rico Barcelona 2023 - photo 1

Autores varios

Constitución
de Puerto Rico

Barcelona 2023

Linkgua-ediciones.com

Créditos

Título original: Constitución de Puerto Rico.

© 2023, Red ediciones S.L.

e-mail: info@linkgua.com

Diseño de cubierta: Michel Mallard.i

ISBN rústica: 978-84-96428-12-6.

ISBN ebook: 978-84-9897-615-1.

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar, escanear o hacer copias digitales de algún fragmento de esta obra.

Sumario

Artículo VIII. De los distritos senatoriales
y de los representativos 47

Ley Pública 600 del 3 de julio de 1950 de Puerto Rico

Ley Pública 600, 81.er Ley del Congreso; proveyendo para la Organización de un Gobierno Constitucional por el pueblo de Puerto Rico (ELA) (Ley del 3 de julio de 1950, cap. 446, 64 Stat. 314.) (1 L.P.R.A. Documentos Históricos)

Por cuanto,

el congreso de los Estados Unidos por medio de una serie de acciones legislativas ha reconocido, progresivamente, el derecho que el pueblo de Puerto Rico tiene al gobierno propio; y

Por cuanto,

bajo los términos de esta legislación congresional, Puerto Rico ha ido obteniendo una medida cada vez mayor de gobierno propio, Por tanto,

Artículo 1.

Decrétase por el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, reunidos en Congreso, que, reconociendo ampliamente el principio del gobierno por consentimiento de los gobernados, se aprueba esta Ley, con el carácter de un convenio, de manera, que el pueblo de Puerto Rico pueda organizar un gobierno basado en una Constitución adoptada por él mismo.

Artículo 2.

Esta Ley deberá someterse para su aceptación o rechazo a los electores capacitados de Puerto Rico por medio de un referéndum en toda la isla que deberá celebrarse de acuerdo con las leyes de Puerto Rico. Al aprobarse esta Ley por una mayoría de los electores que participen en dicho referéndum, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico queda autorizada para convocar una convención constitucional que redacte una Constitución para dicha Isla de Puerto Rico. Dicha Constitución deberá crear un gobierno republicano en forma y deberá incluir una carta de derechos.

Artículo 3.

Al ser adoptada la Constitución por el pueblo de Puerto Rico, el Presidente de los Estados Unidos queda autorizado para enviar tal Constitución al Congreso de los Estados Unidos, si él llega a la conclusión de que tal Constitución está de acuerdo con las disposiciones aplicables de esta Ley y de la Constitución de los Estados Unidos.

Al ser aprobada por el Congreso, la Constitución entrará en vigor de acuerdo con sus términos.

Artículo 4.

Excepto en lo dispuesto en el Artículo 5 de esta Ley, el estatuto titulado «Ley para proveer un gobierno civil para Puerto Rico, y para otros fines», aprobada el 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendado, por la presente continúa en su fuerza y vigor y podrá en adelante citarse como la «Ley de Relaciones Federales con Puerto Rico».

Artículo 5.

Al momento que la Constitución de Puerto Rico entre en vigor se considerarán derogadas las siguientes disposiciones de dicha ley del 2 de marzo de 1917, según ha sido enmendada:

(1) El Artículo 2, excepto el párrafo añadido por la ley pública 362, del Octogésimo Congreso, Primera Sesión, aprobada el 5 de agosto de 1947.

(2) Los arts. 4, 12, 12a, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18a, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 39, 40, 49, 49b, 50, 51, 52, 53, 56 y 57.

(3) El último párrafo del Artículo 37.

(4) El Artículo 38, excepto el segundo párrafo del mismo que Comienza con las palabras «The Interstate Commerce Act» y termina con las palabras «shall not apply to Puerto Rico».

Artículo 6.

Toda ley o parte de ley inconsistente con esta Ley queda por ésta derogada.


Nota: En el texto oficial de la Ley Orgánica en español el segundo párrafo del artículo 38 comienza así: «No serán aplicables a Puerto Rico la Ley Sobre Comercio Interestatal, etc.» y termina «aprobada en 1 de marzo de 1913».

Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Preámbulo

Nosotros, el pueblo de Puerto Rico, a fin de organizarnos políticamente sobre una base plenamente democrática, promover el bienestar general y asegurar para nosotros y nuestra posteridad el goce cabal de los derechos humanos, puesta nuestra confianza en Dios Todopoderoso, ordenamos y establecemos esta Constitución para el Estado Libre Asociado que en el ejercicio de nuestro derecho natural ahora creamos dentro de nuestra unión con los Estados Unidos de América.

Al así hacerlo declaramos:

Que el sistema democrático es fundamental para la vida de la comunidad puertorriqueña;

Que entendemos por sistema democrático aquel donde la voluntad del pueblo es la fuente del poder público, donde el orden político está subordinado a los derechos del hombre y donde se asegura la libre participación del ciudadano en las decisiones colectivas;

Que consideramos factores determinantes en nuestra vida la ciudadanía de los Estados Unidos de América y la aspiración a continuamente enriquecer nuestro acervo democrático en el disfrute individual y colectivo de sus derechos y prerrogativas; la lealtad a los postulados de la Constitución Federal; la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano; el afán por la educación; la fe en la justicia; la devoción por la vida esforzada, laboriosa y pacífica; la fidelidad a los valores del ser humano por encima de posiciones sociales, diferencias raciales e intereses económicos; y la esperanza de un mundo mejor basado en estos principios.

Artículo I. Del Estado Libre Asociado
Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.

Sección 2. Forma de gobierno

El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.

Sección 3. Área geográfica

La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.

Sección 4. Sede del gobierno

La sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.

Artículo II. Carta de derechos
Sección 1. Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido

La dignidad del ser humano es inviolable. Todos los hombres son iguales ante la Ley. No podrá establecerse discrimen alguno por motivo de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas. Tanto las leyes como el sistema de instrucción pública encarnarán estos principios de esencial igualdad humana.

Sección 2. Sufragio, franquicia electoral

Las leyes garantizarán la expresión de la voluntad del pueblo mediante el sufragio universal, igual, directo y secreto, y protegerán al ciudadano contra toda coacción en el ejercicio de la prerrogativa electoral.

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