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Rafael Arráiz Lucca - Las constituciones de Venezuela (1811-1999)

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Rafael Arráiz Lucca Las constituciones de Venezuela (1811-1999)
  • Libro:
    Las constituciones de Venezuela (1811-1999)
  • Autor:
  • Editor:
    Editorial Alfa
  • Genre:
  • Año:
    2016
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Las constituciones de Venezuela (1811-1999): resumen, descripción y anotación

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«Las constituciones de Venezuela (1811-1999)» le entrega al lector un manual analítico de las 26 cartas magnas nacionales sobre Ia base de cinco variables, precedidas del dibujo interpretativo del contexto histórico. Estas variables son: la primera, el espíritu del texto constitucional: federalista o centralista. La segunda, el sistema electoral: quiénes votan y cómo votan. La tercera será la extensión del período presidencial. La cuarta, las posibilidades de reelección inmediata del mandatario o bien con uno o dos períodos de por medio. La quinta y última, la organización político-territorial de la Republica. Muchas de las constituciones venezolanas han sido un traje hecho a Ia medida del hegemón de turno. No obstante, otras han recogido el espíritu democrático nacional: Ia de 1811, que establecía el triunvirato; la de 1830, que prohibía Ia reelección inmediata; Ia de 1858, que instituyó el voto directo; la de 1947, que universalizó el voto; Ia de 1999, que consagró la descentralización adoptada en la ley de 1989, cuando se eligieron gobernadores y alcaldes por primera vez. Las constituciones nuestras recogen la tensión histórica entre federalismo y centralismo. La primera tradición inaugurada por Roscio, asociada al mundo civil, respetuosa de la alternabilidad en el poder y de los proyectos colectivos; Ia segunda, iniciada por Bolívar, asociada al militarismo, las patologías del culto a la personalidad, la reelección indefinida y el poder vitalicio. Este mapa que ofrece Arráiz Lucca revela que las constituciones, lejos de ser letra muerta, son carne viva (y radiografía) para la comprensión de Ia historia política venezolana.

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Las constituciones
de Venezuela
(1811-1999)
RAFAEL ARRÁIZ LUCCA
@rafaelarraiz
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Dedicatoria

Dedico este manual a mis profesores en la Facultad de Derecho de la Universidad Católica Andrés Bello, en Caracas. En particular, a la memoria de Luis María Olaso, S.J., Sebastián Artiles, Reinaldo Rodríguez Navarro, Francisco Arruza, S.J., Fernando Pérez Llantada, S.J. y Hugo Mármol Marquís.

A la vida presente de José Guillermo Andueza, Hermes Harting, James Otis Rodner, Andrés Caldera Pietri, Luis Enrique Farías Mata, Gustavo Sucre, S.J., Henrique Meier Echeverría, Julio Rodríguez Berrizbeitia, Salvador Yanuzzi, Asdrúbal Aguiar Aranguren, Luis Beltrán Guerra y Gonzalo Parra Aranguren. Todos me llevaron a comprender la importancia de las leyes para la conformación de una comunidad política eficiente y pacífica.

A mis alumnos en la cátedra de Filosofía del Derecho en la Universidad Metropolitana, en Caracas, con quienes me adentré en el laberinto de las palabras, buscando la luz.

A mis alumnos en la cátedra de Estudios Venezolanos en la Universidad del Rosario, en Bogotá, con quienes intento esclarecer ese enigma llamado Venezuela.

RAL

Prólogo

En las páginas siguientes el lector hallará un texto principal en el que se recorre la travesía constitucional venezolana entre 1811 y 1999, atendiendo a cinco variables que se explican en la introducción. A este texto central le siguen cuatro cuadros explicativos, con algunas observaciones estadísticas, y un conjunto de artículos puntuales, muchos de ellos escritos al calor de la dinámica nacional, entre 1999 y 2010, cuando el tema constitucional y sus consecuencias estuvieron sobre la mesa del laboratorio. La tercera y última parte incluye cinco anexos documentales que no requieren explicación.

Sugerimos que se considere un manual a esta obra breve. En tal sentido, el lector podrá contar con algunos parámetros e información para comprender mejor el devenir constitucional venezolano. Siendo tantas las cartas magnas que se han sancionado desde que se constituyó la República de Venezuela, se hace evidente que representan algo sustancial para nuestra historia política, bien sea por lo que revela su abundancia o por lo que se oculta en ella. Sirvan, pues, estas páginas como mínimo mapa para comprender los extremos y el centro en sus aspectos principales, así como de invitación a seguir penetrando en el laberinto de las constituciones nacionales.

RAL

Introducción

En las líneas que siguen nos aproximaremos al contexto que hizo propicia la promulgación de cada una de las constituciones venezolanas, bien sea porque fueron fruto de una Asamblea Constituyente o porque las redactó un Congreso electo sin fines constituyentistas. El propósito de este manual no es exhaustivo sino restrictivo y preciso. Nos interesa compulsar algunas variables en cada una de las cartas magnas, así como algunas constantes que advertiremos a lo largo de la investigación y estableceremos en el espacio final de las conclusiones.

Estas variables estarán precedidas del dibujo interpretativo del contexto histórico y serán, en primer lugar, la indagación acerca del espíritu del texto constitucional: federalista o centralista; es decir, si reconoce la importancia de la autonomía de los entes descentralizados o propugna el centralismo. Luego, revisaremos el sistema electoral: quiénes votan y cómo votan. La tercera variable será la extensión del período presidencial. La cuarta, las posibilidades de reelección inmediata del mandatario o bien con uno o dos períodos de por medio. La quinta y última será la organización político-territorial de la República.

Además de las variables y del contexto histórico, nos detendremos en los cambios que introducen algunas constituciones, distinguiéndose en particular aquellas que signifiquen un paso hacia adelante en la vocación democrática venezolana, reflejada en el sistema electoral o en la apertura descentralizadora que cada una representó, dando por sentado que la descentralización del poder es un rasgo inequívoco de la democracia, así como la concentración es un signo de su contrario.

En este sentido, es evidente que la Constitución de 1811 fue fundamental por su espíritu federal, pero la de 1819 no lo es menos por su voluntad contraria. De suma importancia será la de 1830, precisamente por su impronta híbrida y conciliatoria, que denotaba una búsqueda de consensos nacionales: esfuerzo típico de las sociedades que quieren vivir en paz. Luego, es evidente que la de 1858, al consagrar el voto directo, se erige como un hito, así como la de 1864 lo es por la instauración del Estado federal. Por más que en la práctica fuese muy difícil materializarlo, el haberlo consagrado en el texto constitucional ya era un desiderátum. De significación será la de 1893, que restauró el espíritu democrático perdido con las reformas de las constituciones guzmancistas.

Después, se necesitó que pasaran 54 años para que se introdujeran cambios sustanciales en el texto constitucional, ya que las reformas constitucionales de Castro y Gómez estuvieron signadas por improntas acomodaticias de orden personal. Ello ocurre con la de 1947 (seguida en lo fundamental por la de 1961), que universalizó el voto, incorporando a las mujeres a la vida política ciudadana, siendo este uno de los pasos centrales de nuestra historia republicana. Finalmente, llegamos a la de 1999, la que consagra constitucionalmente la voluntad descentralizadora expresada en la Ley de Descentralización Política y Administrativa de 1989, momento en que la vieja deuda con el espíritu autonómico nacional fue saldada.

Aclaramos que este trabajo está ceñido por la brevedad y por su espíritu divulgativo. Para estudios constitucionales completos, el interesado cuenta con las obras exhaustivas del profesor Allan Randolph Brewer-Carías (Historia Constitucional de Venezuela, Editorial Alfa, Caracas, 2008. Las constituciones de Venezuela, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, Caracas, 2008), así como estudios puntuales acerca de diversas constituciones importantes, como los compilados por los profesores Elena Plaza y Ricardo Combellas en los volúmenes de Procesos constituyentes y reformas constitucionales en la historia de Venezuela: 1811-1999 (Universidad Central de Venezuela, Caracas, 2005).

Comenzaremos nuestra revisión con la visita acotada a los antecedentes históricos. Esta incluye las abdicaciones de Bayona, la junta de 1808, la malhadada Regencia de comienzos de 1810 y los sucesos del 19 de abril del mismo año. Nos detendremos en el Acta de la Independencia del 5 de julio de 1811 y, naturalmente, en nuestra primera Constitución, la federal, de diciembre de 1811.

Antecedentes históricos

Es imposible comprender los hechos sin atender a su cadena cronológica, a los ayuntamientos de las causas y las consecuencias; por ello, es necesario recordar que el 19 de abril de 1810 es hijo del intento de creación de la primera junta por parte de los criollos principales caraqueños, en 1808 y esta, a su vez, es fruto directo de los sucesos de Bayona. De allí que los dos años previos al 19 de abril sean indispensables para comprender su ocurrencia.

Incluso, no huelga recordar que en 1805 la corona española pierde la batalla de Trafalgar en contra de la británica y que este hecho marcó el inicio de su declive. Más aún, conviene consignar otro hecho esclarecedor: la Corona española venía endeudándose a partir de 1770, además de que había exigido mayores tributos a sus provincias de ultramar, de acuerdo con los planes de la dinastía borbónica. Además, las llamadas Reformas Borbónicas trajeron como consecuencia en las provincias americanas una mayor concentración en el puño metropolitano, en detrimento de los criollos, para quienes la postergación a favor de los peninsulares era causa de irritaciones. Este proceso en las provincias indianas va a darse a finales del siglo XVIII, contemporáneamente con los conflictos que tenía España con Francia, Portugal e Inglaterra. De modo que no se exagera al afirmar que las dificultades entre Carlos IV y Fernando VII, a comienzos del XIX, fueron cocinadas a fuego lento por sus antecesores hasta el punto de sumergir al imperio español en una crisis que va a darle cabida a las revoluciones de las provincias americanas, para entonces lejanas, desasistidas comercialmente y, también, en conocimiento de los hechos independentistas de Norteamérica (1776), de la Revolución francesa (1789) y de la independencia de Haití (1804).

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