340.11 Navarro Albiña, René David N Bases para una sana crítica: lógica, interpretación, argumentación, máximas de la experiencia, conocimiento científico / René David Navarro Albiña, RIL editores, 2014. p. ; 23 cm. ISBN: 978-956-01-0079-5 lógica jurídica. filosofía del derecho. 3. metodología jurídica. |
Bases para una sana crítica
Lógica, interpretación, argumentación,
máximas de la experiencia, conocimiento científico
Primera edición: abril de 2014
© René David Navarro Albiña, 2014
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Nº 236.840
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ISBN 978-956-01-0079-5
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Prólogo
Al tiempo que esto escribo , René David Navarro Albiña cursa como alumno regular la carrera de posgrado de Maestría en Derecho Procesal que dirijo desde antaño en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario, con fuerte y numerosa presencia de maestrandos procedentes de muy diversas ciudades de Chile.
Y lo hace con empeño y dedicación, participando en la elaboración, concreción y sostenimiento de las ideas de libertad que allí se pregonan y practican. A tal punto, que desde el comienzo mismo del curso se destacó por su recurrente participación inteligente e imaginativa respecto de los más variados temas, haciendo importantes aportes a su tratamiento.
Una de las varias sorpresas que nos deparó en el último módulo de cursada fue su libro Bases para una sana crítica que presentó allí mismo y que —a su pedido— he aceptado gustosamente prologar, pues la obra es útil y viene a llenar un sentido vacío académico en un tema que no ha sido suficientemente elaborado por la doctrina de Hispanoamérica.
En la tarea ya de hacer este prólogo, y para que el lector pueda entender lo que luego afirmaré, debo recordar algo que ya he sostenido en una anterior obra: el tema se enmarca en el terreno de la pura política procesal , donde tanta y tanta discrepancia se advierte hoy al comparar la doctrina de los autores.
Insisto: lo que acá se trata no es de simple técnica procedimental , pues todo lo relativo al tema se vincula con la mayor o menor confianza que tiene en los jueces quien ejerce el verdadero poder en lugar y tiempo determinado.
Cuando esa confianza es escasa, el legislador se reserva para sí la facultad de establecer cuál es el exacto valor probatorio que debe tener cada medio en particular (tal como ocurrió con la Ley de Partidas y con el Código Napoleón) . De tal modo, así —con las pautas brindadas desde la propia ley—, y no de otra forma, debe evaluarlo el juez en cada caso concreto.
Cuando la confianza es grande, la ley delega a los jueces la extrema facultad de apreciar como mejor les parezca cada uno de los medios aceptados y producidos .
La circunstancia recién apuntada genera lógica e históricamente dos sistemas de evaluación de medios probatorios ya producidos: a) el que se conoce con la denominación de prueba tasada o legal (establecida por el propio legislador y que los jueces no pueden ignorar); y b) el que se menciona como sistema de prueba convictiva (que puede analizar el juez según sus propios parámetros interpretativos, fallando luego a base de lo que realmente lo haya convencido para emitir su decisión en determinado sentido) .
Veamos ahora en qué consiste cada uno de los sistemas señalados.
a) El sistema tasado. En la historia procesal, este método de evaluación vino a civilizar las pruebas judiciales bárbaras (ordalías), como resultado de la influencia que los canonistas ejercieron en todo el orden procesal vigente durante la Edad Media y se repite en casi todos los ordenamientos posteriores. Para la mejor comprensión del tema debo recordar que la Partida III otorgaba a ciertos medios probatorios un valor preordenado tal que el juez no podía desconocer.
Partiendo de su concepto de prueba .
Con estos datos a la vista, veamos ahora en nota algunos ejemplos de clara tasación del valor de algunos testimonios .
La situación es diferente en los derechos modernos. En ellos se encuentran sí ejemplos de preordenación de cierto valor confirmatorio, caso del art. 993 del Código Civil argentino respecto del contenido de una escritura pública , en cuanto al valor probatorio definitivo de la confesión judicial.
Es indudable que un sistema de valor confirmatorio pleno y preordenado tiene enorme importancia para el buen desenvolvimiento del tráfico jurídico: cuando un vendedor entrega al comprador la cosa vendida y no ha percibido aún su precio, parece obvio – ante la posibilidad de que ello sea negado en el futuro– que desee poder mostrar eventualmente un documento fehaciente que tenga para un juez pleno crédito del hecho relativo a la compraventa.
b) El sistema convictivo . El sistema contrario al anteriormente explicado es el que hace reposar la evaluación de los medios confirmatorios en la prudencia, el saber y la experiencia del juez para que, razonando los datos evaluados al momento de sentenciar, logre la convicción necesaria para aceptar o rechazar la existencia de un hecho afirmado por una de las partes.
De tal modo, nada le indica el legislador acerca del valor de eficiencia que debe dar a cada uno de los medios en particular . Al referir al tema, la doctrina apela a las máximas generales de experiencia.
En la mayoría de los casos en los cuales un juzgador cumple la tarea de juzgar, en orden a las pretensiones y defensas esgrimidas, tiene cuasi decidido el pleito inmediatamente después de contrastar demanda y contestación. Cuando le resulta menester el análisis de medios confirmatorios producidos en la causa, en tanto los razona mentalmente, puede ir manteniendo o cambiando su posición originaria según el grado de convicción que cada medio le produzca, pues no siempre es sencillo adoptar una solución que sea decisiva en el pleito. Pero en algún momento ella se logra y es menester emitirla.
Cuando eso ocurre, y el juez se halla ante la inminencia de dictar sentencia, o: 1) nada habrá de aducir en ella acerca de las razones que tuvo en cuenta para tomar una decisión y no otra, o: 2) tendrá que explicarlas con la mayor prolijidad posible por mandato de la ley, para lograr con ello que quien pierda en definitiva el pleito acepte convencido la justicia de lo resuelto .
Y esto es lo que origina dos subsistemas que se encuadran en el concepto de convicción: el primero, en el cual el juez nada explica, se conoce como libre convicción (o, también, de íntimo convencimiento o de convicción moral ) y es el que emplean siempre los miembros de un jurado y los arbitradores en el juicio de arbitramento.
El segundo, en el cual se explica razonadamente el iter del pensamiento del juzgador en la tarea de tomar una decisión, se conoce con la denominación de sana crítica (o de apreciación razonada ) y es el que emplean todos los jueces de derecho y los árbitros en los juicios arbitrales.
El sintagma sana crítica o, mejor aún, su equipolente regla de la sana crítica, debutó como método de apreciación de testimonios en el art. 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855. Se trataba, simplemente de eliminar las operaciones aritméticas que debían hacer los jueces al contar y sumar personas que declaraban en un mismo sentido y reemplazarlas por operaciones de razonamiento mental basado en la lógica y en las observaciones que nacen de la experiencia personal del juez, confirmadas por la realidad.