EMILE DURKHEIM
LA DIVISIÓN DEL TRABAJO SOCIAL (VOL. 1)
INDICE
PREFACIO DE LA SEGUNDA EDICION. —Algunas observaciones sobre las agrupaciones profesionales............................
PREFACIO DE LA PRIMERA EDICIÓN...........................
INTRODUCCION
Desenvolvimiento de la división del trabajo social, generalidad del fenómeno. De ahí el problema de si debemos seguir u oponernos a este movimiento, o séa la cuestión del valor moral de la división del trabajo.
Incertidumbre de la conciencia moral sobre ese punto; soluciones contradictorias simultáneamente dadas. Método para poner término a esta indecisión. Estudiar la división del trabajo en sí misma y por sí misma. Plan del libro.....................................
LIBRO PRIMERO
LA FUNCIÓN DE LA DIVISION DEL TRABAJO
CAPITULO PRIMERO
METODO PARA DETERMINAR ESTA FUNCION
Sentido de la palabra función.............................
I. La función de la división del trabajo no es producir la civilización........................
II. Casos en los que la función de la división del trabajo es suscitar grupos que, sin ella, no existirían. De ahí la hipótesis de que desempeña el mismo papel en las sociedades superiores, siendo la fuente principal de su cohesión ............................
III. Para comprobar esta hipótesis es preciso comparar la solidaridad social que tiene origen en esta fuente, con las demás especies de solidaridad, y, por consecuencia, clasificarlas. Necesidad de estudiar la solidaridad a través del sistema de las reglas jurídicas; hay tantas como clases de estas últimas formas de solidaridad. Clasificación de las reglas jurídicas: reglas de sanción represiva; reglas
de sanción restitutiva.......................................
CAPITULO II
SOLIDARIDAD MECANICA O POR SEMEJANZAS
I. El lazo de solidaridad social a que corresponde el derecho represivo es aquel cuya ruptura constituye delito. Se sabrá, pues, lo que es ese lazo si se sabe lo que es esencialmente el crimen.
Las características esenciales del crimen son aquellas que también se encuentran donde quiera que hay crimen, sea cual fuere el tipo social. Así, pues, las únicas características comunes a todos los crímenes que son o han sido reconocidos como tales, son las siguientes: 1. a , el crimen hiere sentimientos que se encuentran en todos los individuos normales de la sociedad considerada; 2. a , esos sentimientos son fuertes; 3. a , son definidos. El crimen es, pues, el acto que hiere estados fuertes y definidos de la conciencia colectiva; sentido exacto de esta proposición.—Examen del caso en que el delito es creado o, al menos, agravado por un acto del órgano gubernamental.
Reducción de ese caso a la definición precedente...................................
II. Comprobación de ésta definición: si es exacta, debe dar cuenta de todas las características de la pena. Determinación de esas características: 1. a , es una reacción pasional, de intensidad graduada; 2. a , esta reacción pasional emana de la sociedad; refutación de la teoría según la cual la venganza privada ha sido la forma primitiva de la pena; 3. a , esta reacción se ejerce por intermedio de un cuerpo constituído.........................................
III. Esas características pueden deducirse de nuestra definición del crimen: 1. a , todo sentimiento fuerte ofendido determina mecánicamente una reacción pasional; utilidad de esta reacción para el mantenimiento del sentimiento. Los sentimientos colectivos, por muy fuertes que sean, determinan una reacción del mismo género, tanto mas enérgica cuanto son más intensos. Explicación del carácter casi religioso de la expiación; 2. a , el carácter colectivo de esos sentimientos explica el carácter social de esta reacción; por qué es útil que sea social; 3. a , la intensidad y, sobre todo, la naturaleza definida de esos sentimientos explican la formación del órgano determinado por medio del cual la reacción se ejerce................
IV. Las reglas que sanciona el derecho penal expresan, pues, las semejanzas sociales más esenciales; por consiguiente, corresponde a la solidaridad social derivada de las semejanzas y varía como ella. Naturaleza de esta solidaridad. Cabe, por tanto, calcular la parte que le corresponde en la integración general de la sociedad, con arreglo a la fracción del sistema completo de las reglas jurídicas que el derecho penal representa....................................
CAPITULO III
LA SOLIDARIDAD DEBIDA A LA DIVISION DEL TRABAJO U ORGÁNICA
I. La naturaleza de la sanción restitutiva implica: 1.°, que las reglas correspondientes expresen estados excéntricos de la conciencia común, o que le son extraños; 2.°, que las relaciones que ellas determinan no liguen más que indirectamente al individuo con la sociedad. Esas relaciones son positivas o negativas..............
II. Relaciones negativas cuyo tipo son los derechos reales. Son negativas porque ligan la cosa a la persona, no a las personas entre sí.—Reducción a ese tipo de las relaciones personales que se establecen con ocasión del ejercicio de los derechos reales, o a consecuencia del delito o cuasi delito.—Siendo negativa la solidaridad que expresan las reglas correspondientes, no tiene existencia propia sino que es una prolongación de las formas positivas de la solidaridad social..........................
III. Relaciones positivas o de cooperación que derivan de la división del trabajo. Se rigen por un sistema definido de reglas jurídicas, que pueden llamarse derecho cooperativo; comprobación de esta proposición con respecto a las diferentes partes del derecho cooperativo. Analogías entre la función de ese derecho y la del sistema nervioso...........................................
IV. Conclusión: Dos clases de solidaridad positiva, una que deriva de las semejanzas, y otra, de la división del trabajo. Solidaridad mecánica, solidaridad orgánica. La primera varía en razón inversa, la segunda en razón directa de la personalidad individual. A aquélla corresponde el derecho represivo; a ésta, el derecho cooperativo....
CAPITULO IV
OTRA PRUEBA DE LO QUE PRECEDE
Si el resultado precedente es exacto, el derecho represivo debe tener tanta mayor preponderancia sobre el derecho cooperativo cuanto mayores son las semejanzas sociales y más rudimentaria la división del trabajo, y a la inversa. Ahora bien, eso es lo que sucede.
I. Cuanto más primitivas son las sociedades, más semejanzas hay entre los individuos; semejanzas físicas; semejanzas psíquicas. La opinión contraria viene de haber confundido los tipos colectivos (nacionales, provinciales, etc.) y los tipos individuales. Los primeros se borran, en efecto, mientras que los otros se multiplican y se hacen más pronunciados. Por otra parte, la división del trabajo, nula en un comienzo, va constantemente desenvolviéndose ...........
II. Ahora bien, originariamente, todo el derecho tiene un carácter represivo. El derecho de los pueblos primitivos. El derecho hebreo. El derecho indio. Desenvolvimiento del derecho cooperativo en Roma, en las sociedades cristianas. Actualmente, la relación primitiva se ha invertido. La preponderancia primitiva del derecho represivo no es debida a la rudeza de las costumbres..........................
CAPITULO V
PREPONDERANCIA PROGRESIVA DE LA SOLIDARIDAD ORGÁNICA Y SUS CONSECUENCIAS
I. La preponderancia actual del derecho cooperativo sobre el derecho represivo demuestra que los lazos sociales que derivan de la división del trabajo son actualmente más numerosos que los que derivan de las semejanzas sociales. Como esta preponderancia es más señalada a medida que uno se aproxima a los tipos sociales superiores, cabe observar que no es accidental sino que depende de la naturaleza de esos tipos. No sólo esos lazos son más numerosos, sino que son más fuertes. Criterio para medir la fuerza relativa de los lazos sociales. Aplicación de ese criterio............................