J OSEBA A RREGI A RANBURU , Doctor en Teología y doctor en Sociología. Exprofesor de la EHU/UPV y exconsejero del Gobierno Vasco.
L UIS C ASTELLS A RTECHE , Catedrático de Historia Contemporánea UPV.
A LBERTO L ÓPEZ B ASAGUREN , Catedrático de Derecho Constitucional UPV.
M ATÍAS M ÚGICA , Licenciado en Filología Clásica por la Complutense y Editor del Departamento de Cultura del Gobierno de Navarra.
J OSÉ V . R ODR Í GUEZ M ORA , Profesor de Economía en la Universidad de Edimburgo.
B ÁRBARA R UIZ B ALZOLA , Master en Derecho Europeo Universidad Carlos III y Master en Relaciones Internacionales IBEI, Barcelona.
J OS É M.ª R UIZ S OROA , Doctor en Derecho.
INTRODUCCIÓN
J OSEBA A RREGI A RANBURU
APOLOGÍA DEL DEBATE ARGUMENTADO
No es extraño escuchar desde hace algún tiempo el comentario de que uno de los graves problemas que afectan a la cultura política española es el de la falta de seriedad del debate político. Parece que el nivel y el estilo de las tertulias radiofónicas y televisivas se ha trasladado a todos los ámbitos: se grita, se proclaman confesiones subjetivas, se elevan o se cavan trincheras, se dogmatiza, se construyen enemigos, se abusa de las palabras para fijar una imagen del adversario político descalificándolo con el mismo nombre, y todo ello sin argumentar, para no tener que razonar y tratar de construir un espacio objetivo en el que sea posible la búsqueda de la verdad.
La política democrática vive de y gracias a las instituciones, pero también de y gracias a la cultura democrática que se elabora en la sociedad y que la impregna. Es verdad que en las sociedades que nacieron democráticas como la de Estados Unidos se discute si el Tribunal Supremo puede ser activo o no en la interpretación del texto constitucional, pero lo cierto es que, como escribe el constitucionalista alemán Peter Häberle, la Constitución es el texto, el contexto y la comunidad libre de intérpretes. Es decir: las constituciones son vivas y sólo si son vivas pueden tener futuro. Para ello es preciso que el debate de los problemas que afectan a cuestiones constitucionales no sólo sea posible, sino que se lleve a cabo de forma argumentada, procurando conjugar la idea de que la constituciones nacen para perdurar en el tiempo, de que no son juguetes al albur de las circunstancias, sino que al contrario, sirven para dotar de estructura jurídico-política a esas circunstancias cambiantes, con la discusión sobre lo necesario para mantenerla viva.
La mayoría de las constituciones provienen de momentos directamente posteriores a guerras, civiles o internacionales, a revoluciones, a procesos de independización de países, y por esta razón las constituciones son esfuerzos por sustentar y dar forma a la comunidad política sobre la base de acuerdos fundamentales entre distintas formas de ver e imaginar esas sociedades. Las constituciones constituyen, definen, construyen comunidad política. Establecen el hilo rojo de reconocimiento de una gran mayoría de ciudadanos con la comunidad política. Esto sirve a dichas sociedades para tener una garantía de duración en el tiempo. Pero las constituciones no pueden obrar milagros ni impedir locuras, ni ser obstáculo a procesos que pongan en cuestión las bases mismas de la constitución de la comunidad política.
Lo peor que puede suceder a una constitución es que se encuentre sin mecanismos ni instrumentos para hacer frente a situaciones cambiantes por el paso del tiempo, o por los cambios estructurales que se producen en las misma sociedades constituidas en comunidades políticas. Los procedimientos de reforma responden a la necesidad de responder a los cambios de los tiempos y de las circunstancias sin que el núcleo democrático de las constituciones sea anulado.
Puede darse el caso de tener que responder no sólo a un cambio de circunstancias, sino a un cuestionamiento de alguna de las bases de la comunidad política. También en este caso, lo peor que le puede suceder a una constitución es encontrarse sin instrumentos para dar una salida legal a la situación crítica, instrumentos que estén en acuerdo con los principios de la constitución.
En España los nacionalismos periféricos, tanto el vasco como el catalán, han planteado permanentemente una distancia respecto a las bases de la comunidad política que es España. Aceptaban los respectivos Estatutos de Autonomía, pero se negaban a entender que ello significara aceptación alguna de la Constitución, especialmente en lo que a la geografía cubierta por la Constitución se refiere. Ese distanciamiento hacia la Constitución se ha ido haciendo más patente con el paso del tiempo, y en ambos casos se han dado pasos para, por medio de una supuesta reforma de los respectivos Estatutos de Autonomía, reformar la Constitución en el sentido de que se hiciera posible la desagregación geográfica bien de Euskadi, bien de Cataluña, de la geografía implicada en la Constitución española.
Ante este reto, las instituciones del Estado han optado por resignarse a formular una simple negativa, diciendo que esa pretensión no tiene cabida en la Constitución, pensando que es la única forma de defender ésta.
La tesis que pretende formular el libro que presentamos es la contraria: la Constitución española puede y merece tener una mejor defensa. Y esa defensa consiste en dotar al Estado español de instrumentos legales que, sin poner en duda la residencia de la soberanía en el conjunto del pueblo español, permita conocer la dimensión real del cuestionamiento de la Constitución a través de un procedimiento legal de consulta, procedimiento en el que la dirección y la autoridad, en todos los aspectos significativos, queden en mano de las instituciones que representan al conjunto, es decir, el parlamento español y el gobierno central.
Esta tesis se plantea desde la lealtad a la Constitución, desde el convencimiento de que la repetición de la negativa daña más a la Constitución misma que a quienes la ponen en cuestión. La tesis se plantea desde el convencimiento razonado de que es la mejor forma de defender y consolidar la Constitución, renovando la lealtad hacia ella. La clarificación no puede dañar a nadie. Lo que daña a la Constitución, al conjunto diseñado y fundamentado en ella es la ambigüedad permanente de si existe o no un cuestionamiento de la misma con dimensión suficiente para ser tomado en serio, el mantenimiento de un cuestionamiento cuyo dimensión se desconoce, que unos tratan de minimizar mientras que otros lo maximizan, pero unos y otros sin respaldo en la respuesta con garantías mínimas de los ciudadanos implicados.
Tienen razón quienes piensan que si de un cuestionamiento de la Constitución se trata, de la disgregación del espacio constitucional mismo, todos los que se acogen a esa Constitución debieran ser oídos. La exigencia de que el proceso de clarificación esté dirigido y controlado por la representación institucional de ese conjunto responde precisamente a ese argumento de la necesaria participación de todos los ciudadanos españoles en una cuestión que afecta a todos. Y también responde a ello que, si a través de la clarificación que propone la tesis de este libro, se constata una dimensión más que significativa de la voluntad de secesión de una parte, el resto de ciudadanos españoles tendrán que ser llamados a refrendar el nuevo espacio geográfico de la Constitución española.