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Demóstenes - Discursos privados I

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Demóstenes Discursos privados I
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    Discursos privados I
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Discursos privados I: resumen, descripción y anotación

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Demóstenes (Atenas, 384 a. C.-Calauria, 322 a. C.) es uno de los grandes oradores de todos los tiempos (Cicerón escribió que era «el orador perfecto») y estuvo intensamente implicado en la política ateniense y griega. Vivió en el siglo IV a. C., tiempo de gran agitación política, de declive de la ciudad-estado ática y de creciente hegemonía macedonia, a la que se opuso con toda su energía y capacidad intelectual. La importancia de la oratoria en su tiempo era enorme, puesto que en la justicia ateniense lo decisivo era la habilidad de acusador y demandado en la presentación del caso (en Grecia era la parte, no su abogado o logógrafo, quien hablaba ante el jurado, si bien de costumbre su parlamento consistía en un discurso que le había escrito el segundo). Demóstenes brilló como nadie en este campo. Tras sus estudios de retórica, en los que se familiarizó con los oradores anteriores y sus recursos lingüísticos y argumentativos, así como con los del historiador Tucídides, Demóstenes trabajó un tiempo como logógrafo, componiendo los llamados discursos privados, o forenses, de los que la tradición ha conservado muchos: más de cuarenta, si bien una docena parece de otros autores. En este ámbito, sus discursos más famosos son los que afectan a asuntos personales del autor y los que discuten la herencia y la suerte de la familia del banquero Pasión. En cuanto cumplió la mayoría de edad presentó una demanda contra sus tutores, que habían dilapidado el patrimonio familiar de su difunto padre, miembro de la clase mercantil enriquecido con el comercio de las armas, y que le había legado al morir (teniendo siete años) sus bienes en fideicomiso. Contra ellos pronunció cinco discursos: tres contra Afobos y dos contra Ontenor, y logró recuperar una parte de su herencia. Demóstenes se dedicó después a redactar discursos para su utilización en pleitos privados de terceras personas, y tuvo mucho éxito en su profesión. Los últimos discursos privados de Demóstenes anuncian ya su creciente interés por los asuntos públicos: Contra Androcio y Contra Leptino atacan a individuos que pretendían eliminar unas exenciones de impuestos. En Contra Timócrates y Contra Aristócrates denuncian situaciones de corrupción.

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XXVII
CONTRA ÁFOBO, POR LA TUTELA, I
INTRODUCCIÓN

Demóstenes de Peania, padre de nuestro orador, muere dejando viuda, Cleobula, descendencia (hijo, Demóstenes, de siete años, e hija, de cinco) y una considerable fortuna, que asciende a trece talentos y cuarenta y seis minas. Su testamento, otorgado en trance de muerte, contiene disposiciones de diversa índole: designación de tutor, concesión de legados, ofertas de matrimonio, que condicionan la percepción de los legados, de su viuda e hija, y normas para la futura administración de los haberes, cuyo heredero es el hijo; pero el documento ha desaparecido, de modo que nuestra única fuente de información sobre la materia son las afirmaciones del orador.

Cuando Demóstenes alcanza la mayoría de edad impugna las cuentas de la tutela y procesa, en primer lugar, a Áfobo, uno de sus tres tutores, mediante el ejercicio de la acción pertinente al caso, la dík e epitropês, en 364/3 a. C. El laudo del arbitraje público es favorable al orador; no obstante, en virtud de la impugnación del demandado la causa llega hasta el tribunal, en cuya presencia Demóstenes pronuncia este discurso. De corte tradicional, contiene una minuciosa descripción de los hechos y finas argumentaciones que, mediante la prueba de una dolosa administración de los caudales hereditarios llevada a cabo por los tutores, conducen a que nuestro orador eleve, en su momento, una estimación de diez talentos contra el condenado. Dicha estimación fue aceptada por los jueces en su sentencia.

Finalmente, hay que añadir que el discurso es interesante no sólo por la celebridad de la causa y su influencia en la labor que posteriormente desempeñará Demóstenes, sino también por las abundantes noticias que ofrece al lector en materia de derecho ático: en él se conjugan datos de derecho de familia y sucesiones, derechos de usufructo, uso y habitación, derechos reales de garantía, préstamos, usos y prácticas mercantiles, distinciones, jurídicamente aceptadas, entre capital activo y no activo, fortuna visible e invisible, etc.

NOTA SOBRE LA EDICIÓN

Los pasajes en que no he seguido la edición de Rennie (Demosthenis orationes, Oxford, 1921 [reimpr. 1974]) son:

PASAJETEXTO DE RENNIELECTURA ADOPTADA
Asunto, 2ἐπικαρπίας καὶ ἀποδοῦναιἐπικαρπίας καὶ άρχαῖον , (FOERSTER)
9μαχαιροποιοὐς μὲν τριάκοντα καὶ δύ᾽ ἢ τρεῖς , ἀνὰ πέντεμαχαιροποιοὐς μὲν τριάκοντα , καὶ δύ᾽ ἢ τρεῖς ἀνὰ πέντε (SCHWAHN)
ASUNTO

Demóstenes de Peania, padre del orador Demóstenes, en trance de muerte instituye para sus dos hijos, Demóstenes y una hija, tres tutores, encargados de la tutela de los pupilos y sus bienes; dos, parientes suyos, Áfobo y Demofonte, y uno, amigo de la infancia, Terípides. Lega a Terípides el usufructo de setenta minas hasta que Demóstenes sea inscrito en el registro de mayores de edad; suma que valora el orador según el principal y su renta.

Contra Áfobo, II. Este discurso ha sido pronunciado como réplica a ciertas manifestaciones en contra hechas por Áfobo, y contiene también una memoria de lo anteriormente alegado.


Jueces, si Áfobo hubiese querido cumplir en justicia o someter al arbitraje de parientes nuestras diferencias, no hubiera habido ninguna necesidad de procesos ni de molestias, pues habría bastado con atenerse a lo dictaminado por aquéllos para que no tuviéramos ninguna desavenencia con él. Ahora bien, puesto que este sujeto rehuyó que quienes conocen bien nuestros asuntos resolvieran al respecto, y, en cambio, ha venido ante vosotros, que no conocéis con exactitud ninguno de ellos, preciso es que en presencia vuestra intente alcanzar de él el cumplimiento de lo justo. Pues bien, jueces, sé que, frente a hombres versados en la oratoria y capaces de cualquier manejo, es difícil oponerse en un proceso por la totalidad de su fortuna para quien es completamente inexperto en cuestiones de éstas a causa de su edad. Empero, aunque le soy muy inferior, tengo muchas esperanzas de alcanzar mis derechos en vuestro tribunal y hasta de exponer los hechos e informar suficientemente, de modo que no carezcáis del conocimiento de los asuntos, ni siquiera en detalle, ni ignoréis los puntos sobre los que habéis de emitir voto. Os suplico, jueces, que me escuchéis con recta intención y, si os parece que he sido víctima de injusticia, me prestéis justa ayuda, que, por mi parte, formularé los alegatos del modo más breve posible a mi alcance. Por tanto, intentaré, en primer lugar, informaros tomando como punto de partida aquel que os facilite más el conocimiento de los hechos.

En efecto, jueces, Demóstenes, mi padre, dejó una hacienda de casi catorce talentos, unos hijos, yo, de siete años, y mi hermana, de cinco, y nuestra madre, que había aportado a la casa una dote de cincuenta minas. En sus decisiones sobre nosotros, cuando estaba a punto de morir, puso todos estos bienes en manos de Áfobo, aquí presente, de Demofonte, el hijo de Demón —estos dos eran sobrinos suyos, el uno nacido de su hermano y el otro de su hermana— y también en las de Terípides de Peania, que, si bien no le tocaba nada por linaje, era amigo suyo desde la infancia. Legó al último el usufructo de setenta minas de mis haberes, durante tanto tiempo como mediara hasta la superación por mi parte del examen de mayoría de edad, con el fin de que por ambición de dinero no administrara mal mi caudal; otorgó a Demofonte mi hermana como esposa y la inmediata entrada en posesión de dos talentos, y a este sujeto nuestra madre, una dote de ochenta minas, el derecho de habitación de la casa y el uso de mis muebles, pues creía que si hacía a los citados más vinculados a mí no sería yo peor tutelado, por la adición de ese parentesco. Estos individuos, después de haber percibido primero dichos bienes del caudal relicto para sí mismos, administrado toda la hacienda restante y ejercido su tutela sobre nosotros durante diez años, han entregado la casa, catorce esclavos y treinta minas de plata, lo que asciende en total, y como mucho, a setenta minas, y me han despojado de todo lo demás. Éste es, jueces, el resumen de sus desafueros, según podría expresarse con la mayor concisión; pero ellos son mis mejores testigos de que la cifra citada era el montante total de la hacienda relicta, pues concertaron ingresar en mi nombre en la simoría.

TESTIMONIOS

Así pues, por lo testimoniado resulta evidente el total de la hacienda. Tres talentos son, en efecto, la estimación de quince talentos, y ésta es la contribución que creyeron justo ingresar. Pero todavía tendréis un conocimiento más exacto si escucháis la relación misma de la hacienda. Efectivamente, jueces, mi padre dejó dos talleres de industria no poco importante cada uno: treinta cuchilleros, dos o tres de cinco o seis minas y los restantes de un valor no inferior a tres minas, de los cuales obtenía un ingreso neto de treinta minas anuales, y fabricantes de literas en número de veinte, entregados como garantía de un préstamo de cuarenta minas, que le producían doce minas netas; y, por otra parte, dinero prestado a razón de una dracma por mina, hasta una suma de un talento, cuyo interés ascendía a más de siete minas cada año. Estos elementos productivos dejó mi padre, como reconocerán esos mismos sujetos; de ellos el montante del principal son cuatro talentos y cinco mil dracmas, y su producción cincuenta minas en cada anualidad. Además de estos elementos, marfil y hierro, que trabajaban, madera para las camas, cuyo valor se elevaba hasta ochenta minas, aceite de nuez y bronce comprados por setenta minas, y también una casa de tres mil dracmas, muebles, copas, joyas y vestidos, el atavío de mi madre, todo esto por valor de unas diez mil dracmas, y ochenta minas de plata en casa. Todos los bienes citados dejó en casa, pero además setenta minas prestadas a la gruesa, préstamo marítimo concedido a la empresa de Juto, dos mil cuatrocientas dracmas depositadas en el banco de Pasión, seiscientas en el de Pílades, en el de Demómeles, el hijo de Demón, mil seiscientas, y un talento prestado igualmente en sumas de doscientas y trescientas dracmas. Pues bien, el montante de estos bienes sube a más de ocho talentos y cincuenta minas, y el de la totalidad, si echáis cuentas, descubriréis que asciende a unos catorce talentos.

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