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AA. VV. - Cataluña y Felipe V

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AA. VV. Cataluña y Felipe V
  • Libro:
    Cataluña y Felipe V
  • Autor:
  • Editor:
    ePubLibre
  • Genre:
  • Año:
    1985
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Cataluña y Felipe V: resumen, descripción y anotación

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Propuesta del Consejo de Aragón antes de la abolición de los fueros, 1706P ONER dos ministros castellanos… causaría esta novedad perniciosísimas consecuencias en deservicio de S. M. por que entenderían aquellos naturales que quiere V. M. quitarles sus fueros y gobernarlos con una misma ley que a los demás reinos, lo que les pondría en estado de desesperación, y les haría más obstinados en perder sus vidas para conservar sus fueros y libertades, con que sería tocarles la más fuerte alarma para irritarles contra V. M. y cerrar las puertas a todo género de negociación.

No dice Señor el Consejo que después de haber recobrado V. M. los Reynos no quite los privilegios, fueros y libertades que se oponen a la Real Soberanía y erija los tribunales componiéndolos de las personas y en el modo y forma que fuera más conveniente, y que anule y revoque todo lo que ha sido la causa de la facilidad que tienen para rebelarse, en todo esto el consejo será el primero… para que sea V. M. tan Rey y Señor de aquellos reinos como es razón.

Pero no es tiempo de executarlo ahora ni dar señales de quererlo hacer… importará mucho tenerlos confiados y aún pendientes de la esperanza de poder conseguir premios los que se declarasen por Su Magestad. (Archivo Histórico Nacional. Sección de Consejos Suprimidos, leg. 18.190).


Decreto de abolición de los fueros de Aragón y Valencia, 1707C ONSIDERANDO haber perdido los Reynos de Aragon y de Valencia, y a todos sus habitadores por el rebelion que cometieron, faltando enteramente al juramento de fidelidad que me hicieron como á su legítimo Rey y Señor, todos lo fueros, privilegios, exênciones y libertades que gozaban, y que con tan liberal mano se les habían concedido, así por mí como por los Señores Reyes mis predecesores, particularizándolos en esto de los demas Reynos de esta Corona; y tocándome el dominio absoluto de los referidos Reynos de Aragon y de Valencia, pues á la circunstancia de ser comprehendidos en los demás que tan legítimamente poseo en esta Monarquía, se añade ahora la del justo derecho de la conquista que de ellos han hecho últimamente mis Armas con el motivo de su rebelion: y considerando tambien, que uno de los principales atributos de la Soberanía es la imposición y derogacion de leyes, las quales con la variedad de los tiempos y mudanza de costumbres podría yo alterar, aun sin los graves y fundados motivos y circunstancias que hoy concurren para ello en lo tocante á los de Aragon y Valencia; he juzgado por conveniente (así por esto como por mi deseo de reducir todos mis Reynos de España á la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y Tribunales, gobernándose igualmente todos por las leyes de Castilla tan loables y pausibles en todo el Universo) abolir y derogar enteramente, como desde luego doy por abolidos y derogados, todos los referidos fueros, privilegios, práctica y costumbre hasta aquí observadas en los referidos Reynos de Aragon y Valencia; siendo mi voluntad, que estos se reduzcan á las leyes de Castilla, y al uso, práctica y forma de gobierno que se tiene y ha tenido en ella y en sus Tribunales sin diferencia alguna en nada; pudiendo obtener por esta razon mis fidelísimos vasallos los Castellanos oficios y empleos en Aragon y Valencia, de la misma manera que los Aragoneses y Valencianos han de poder en adelante gozarlos en Castilla sin ninguna distincion; facilitando yo por este medio á los Castellanos motivos para que acrediten de nuevo los efectos de mi gratitud, dispensando en ellos los mayores premios, y gracias tan merecidas de su experimentada y acrisolada fidelidad, y dando á los Aragoneses y Valencianos recíproca é igualmente mayores pruebas de mi benignidad, habilitándolos para lo que no lo estaban, en medio de la gran libertad de los fueros que gozaban ántes, y ahora quedan abolidos: en cuya conseqüencia he resuelto, que la Audiencia de Ministros que se ha formado para Valencia, y la que he mandado se forme para Aragon, se gobiernen y manejen en todo y por todo como las dos Chancillerías de Valladolid y Granada, observando literalmente las mismas regalías, leyes, práctica, ordenanzas y costumbres que se guardan en estas, sin la menor distinción y diferencia en nada, excepto en las controversias y puntos de Jurisdiccion eclesiástica, y modo de tratarla, que en esto se ha de observar la práctica y estilo que hubiere habido hasta aquí, en conseqüencia de las concordias ajustadas con la Sede Apostólica, en que no se debe variar: de cuya resolucion he querido participar al Consejo, para que lo tenga entendido. («Novísima Recopilación de leyes de España», Madrid, 1805).

N O hubo pueblo que no se tomase á fuerza de armas; y estaban tan obstinados, que Xátiva después de un largo sitio, fué menester reducirla á cenizas; Orihuela, Elche, Alicante y Alcoy, costaron sitios en forma y mucha sangre; Denia fué dos veces sitiada; Tortosa largo tiempo bloqueada, y después sitiada, y para todo esto se sacó de aquel reino cuanto los vasallos y comunes tenían, y todo se empleó con mucha cuenta y razón, y algunos de estos sitios no se hubieran hecho si Pedrajas no los hubiera facilitado.

Luego que la capital fué ocupada, pasé yo en posta á reconocer el fondo de las finanzas de aquel reino, y en breve tiempo remití relaciones de todo ello; número de pueblos, tanto del Rey como de señorío; los vecinos de que se componían, sustancia y especies de Comercio que tenían; lo que todo producía y usos en que se convertía, y los bienes que habían dejado los que seguían el partido enemigo.

Examinadas estas relaciones por una junta que para ello se hizo en esta Corte, viendo Monsieur Amelot que la junta después de largo tiempo no acababa de reconocerlas y formar el plano que se debía seguir, rendido á las instancias de otros Ministros dispuso que S. M. nombrase un Superintendente que lo fué D. Juan Perez de la Puente, que hoy está en Guadalajara.

Llegó este Superintendente á Valencia tres meses después de ocupada la capital; llevaba órden de reglarse en todo á la práctica de las rentas de Castilla por lo tocante á alcabalas y cientos, y que en lo demás viese mis papeles y oyese mi dictamen, y á mí se me dió orden para que le entregase los papeles y le instruyese de todo, y que hecho, me restituiría á esta Corte por parecer preciso que yo asistiese aquí, y haber concluido este encargo á que fui.

Después de esto se me mandó que reglase la ciudad al pié de Castilla, y que enviase plano de ella y proposicion de los sujetos de que se habia de componer, y lo ejecuté y quedó la ciudad formada al pié de la de Sevilla.

En tanto que esto pasaba, se formó de aquí Audiencia para aquel reino y viendo que antes de ir á él los Ministros, experimentaron grande oposicion del Consejo de Aragon, fui consultado por Monsieur Amelot, y le envié un papel algo dilatado haciéndole ver que convenía quitar enteramente el Consejo de Aragon, y que la Audiencia que había de ir á aquel reino, no debía ser ni con la autoridad que antiguamente tenía, ni con la que acá practicaban las Audiencias en Castilla.

Y que sólo convenía enviar de aquí un Jefe y un Fiscal con cuatro Ministros los más doctos, prácticos y experimentados en las leyes de Castilla, y que de los que había en aquel reino, se podían nombrar otros cuatro que fuesen igualmente experimentados en sus fueros, por haber en ellos algunas cosas más bien arregladas que en Castilla.

Y que á todos estos Ministros se les diese por órden preciso que sólo cuidasen de determinar si había algunos pleitos, que por entonces eran muy pocos; y que todos los demás del tiempo lo ocupasen en recopilar los fueros, sacando de ellos todo lo que miraba á lo eclesiástico, por estar allá más bien ordenado que en Castilla y con más autoridad del Rey; y así mismo muchas otras cosas de la Policía, y otras materias que estaban sin duda mejor regladas que en Castilla; y que de todo esto se hiciese un libro con título de Ordenanzas de Valencia, y que fuera de estas Ordenanzas, todo lo demás se gobernase por las leyes de Castilla.

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