Giovanni Sartori - Elementos de teoría política
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- Libro:Elementos de teoría política
- Autor:
- Editor:ePubLibre
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- Año:1992
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Elementos de teoría política: resumen, descripción y anotación
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GIOVANNI SARTORI (Florencia, Italia, 13 de mayo de 1924 - Roma, 4 de abril de 2017). Investigador en el campo de la Ciencia Política. Su obra es de las más destacadas de las ciencias sociales, contando con libros fundamentales como Partidos y sistemas de partidos y Teoría de la democracia. Licenciado en 1946, es uno de los fundadores de la primera Universidad de Ciencias Políticas en Italia. Su trabajo ha influido en el análisis de los sistemas de partidos en democracia y de la propia estructura interna de los partidos para destacar así su relevancia. En 2005 obtuvo el Premio Príncipe de Asturias de Ciencias Sociales.
CONSTITUCIÓN
En este escrito mantendré que el término constitución que pertenece al constitucionalismo es exclusivamente moderno: que ha sido comprendido al menos durante un siglo y medio con un significado concreto de garantía, que el positivismo jurídico y la definición «formal» de constitución han deformado su significado y destruido su razón de ser, y, finalmente, que la patria del constitucionalismo, Inglaterra, es al mismo tiempo el país que peor lo defiende y define.
La palabra constitución proviene del latín constitutio, que, a su vez, proviene del verbo constituere: instituir, fundar. El verbo era de uso corriente. Por el contrario, su sustantivación no formaba parte del lenguaje ordinario y fue adquiriendo progresivamente, en la evolución de la terminología jurídica de los romanos, unos significados técnicos. Es necesario, por lo tanto, distinguir claramente el verbo y la utilización común de la constitutio y los significados especiales del sustantivo. En el año 82 a. de J. C., Silla se convierte en dictator reipublicae constituendae (dictador para refundar, podríamos decir, la república), y en el 27 a. de J. C., Augusto es investido, a su vez, con el poder reipublicae constituendae. Por lo tanto, encontramos aquí el verbo adoptado para acontecimientos de gran envergadura; pero de estas constituendae no se deriva ninguna aportación a la constitutio (en su significado técnico). En el derecho público romano la constitutio y las constitutiones eran, sobre todo, los edicta y los decreta, y, por lo tanto, las «decisiones» (obsérvese, no las leges) promulgadas por el emperador. La lógica de la denominación es ésta: cuando algo es establecido por medio de las decisiones de una magistratura, entonces es una constitutio (es decir, ha sido instituido por ésta). Es cierto que Cicerón usó constitutio para indicar la «forma» de la ciudad. La era de Cromwell y los años del Protectorado (1649-1660) fueron, para los ingleses, el tiempo «constituente» por excelencia. En aquellos años los intentos para formular (diríamos nosotros) una constitución escrita se repitieron; pero en ninguno de los documentos en cuestión se habla de «constitución»; en cambio se dice covenant, instrument, agreement, fundamental law. Y, por lo tanto, cuando se comenzó a hablar de «constitución» en el contexto del constitucionalismo del siglo XVIII este término era ya desde hacía un largo tiempo un término vacante preferido precisamente porque estaba disponible para el significado ad hoc que le fue asignado.
Quienes escriben la historia del constitucionalismo se refieren a la Magna Charta y sobre todo a su evolución inglesa. Los nombres más recurrentes a partir del 1200 son los de Bracton, Fortescue, Coke, Locke, Bolingbroke, Burke y Blackstone. A partir de Bolingbroke (1680-1751) también los ingleses usaron cada vez más la palabra constitución. Sin embargo, la victoria del término constitución sobre todos los demás (Burke usaba todavía conjuntamente constitution, commonwealth, pact, frame) fue decidida por los americanos en los años 1776-1787.
Paine dice lo que los constitucionalistas ingleses no dicen y por lo tanto gustan contradecir. Su gran satisfacción es la de hacer notar a los extranjeros (comenzando por Montesquieu) cómo se equivocan en la interpretación del sistema inglés. Ciertamente Montesquieu y sus sucesores «racionalizaron» un constitucionalismo construido a trozos y a bocados sin un diseño previo. Evidentemente, nos hemos equivocado con frecuencia. Pero hay una polémica similar superflua en el énfasis con el que los constitucionalistas ingleses subrayan que en su constitución el Parlamento es legibus solutus, está dotado de poder ilimitado y discrecional, y es, por lo tanto, omnipotente; o en la afirmación de que, según el significado americano y francés del término, el Reino Unido no posee una constitución. Y así sucesivamente. ¿Es todo cierto? ¿Es verdaderamente así? Veamos.
Tomemos, por ejemplo, el principio de la omnipotencia del Parlamento. Este principio fue teorizado por Blackstone en sus Commentaries on the Laws of England (1765-69), pero no por Locke, y tampoco por el gran constitucionalista del siglo pasado, por Coke; y fue radicalmente contradicho por Bolingbroke. En realidad, el afirmado despotismo (potencial) del Parlamento inglés reside sobre todo en el hecho de que una constitución no escrita (no recogida en un único texto homogéneo) es por ello mismo una constitución altamente flexible.
Bien mirado, entonces, lo que más divide al constitucionalismo inglés del europeo y del americano no es tanto la diferencia entre el tener o no tener una «carta» (un único texto escrito), sino el gusto por el understatement, por el decir menos, unido al gusto (sutilmente polémico) de exhibir las virtudes «inglesas» de la constitución en lugar de sus virtudes «constitucionales». Mientras que los constituyentes americanos, franceses y después todo el constitucionalismo europeo del siglo XIX han leído sus propias cartas constitucionales en clave normativa —como textos que decían a los poderosos no puedes—, el constitucionalismo inglés se complace en ser fríamente realista y, de este modo, en dirigirse al legislador diciéndole podrías (si tú quisieras, podrías hacer todo lo que deseas). ¿Qué es la «constitución»? Wheare y Jennings responden típicamente a todos: la constitución inglesa es el «conjunto de reglas legales y no legales que establecen las reglas que disponen la composición, los poderes y los métodos procedimentales de los principales órganos de gobierno». Muchas gracias. En la misma medida podemos definir, mutatis mutandi, el código de la circulación. Si el constitucionalismo de nuestro siglo busca la luz en Inglaterra, se quedará ciertamente en la oscuridad.
A pesar del «no decir» (o peor) de los ingleses, es evidente de que la historia del constitucionalismo (aquí incluso la del británico) revela que durante mucho tiempo el concepto de constitución ha sido claro y el mismo para todos. Ya he citado a Paine y la Declaración Francesa de los Derechos de 1789. Es necesario recordar ahora el Federalist (1787-88), a mi juicio el único mayor clásico de todo el constitucionalismo. Finalmente, en aquellos años, en el curso de la experiencia revolucionaria, estaba formándose Benjamín Constant (1767-1830), cuyo Cours de Politique Constitutionelle de 1818-20 corona y concluye la evolución «clásica» del constitucionalismo. Si en Inglaterra «constitución» significaba el sistema de las libertades británicas, mutatis mutandi los europeos querían exactamente la misma cosa: un sistema de «libertad protegida» para cada individuo que —siguiendo el uso americano del vocabulario inglés— ellos llamaban «sistema constitucional». Al tener que partir de cero, los pueblos del continente (tal y como habían hecho los americanos por primera vez) querían un documento escrito, una carta, que estableciera firmemente la suprema ley del país.
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