Caracterización de un programa de opciones sobre acciones
CONSIDERACIONES PREVIAS
Los programas de opciones sobre acciones como sistema de remuneración de administradores tienen su origen en Estados Unidos, donde se utilizan como un sistema de retribución de empleados y altos directivos, caracterizado por constituir una forma de retribución por los servicios prestados, que comporta un incentivo que permite orientar la actividad de gestión hacia el aumento del valor del bien que se concede como subyacente del contrato de opción, en este supuesto, las acciones de la sociedad. Se presenta de este modo, como un sistema idóneo para dirigir la actividad de los destinatarios al aumento del valor de las acciones de la sociedad en la que prestan sus servicios. Este sistema, que puede ser destinado en principio de forma indistinta para todo el personal, se emplea mayoritariamente en beneficio de los miembros de la denominada alta dirección de la sociedad, normalmente miembros del órgano de administración o altos directivos, en la medida en que se trata de destinatarios que pueden con su actividad, tener alguna influencia en el aumento de valor del subyacente del contrato. La utilización de este sistema de retribución en favor de los administradores es consecuencia de la evolución de la estructura accionarial de las sociedades anónimas abiertas al mercado, y la ineficacia de los tradicionales medios de control de la actividad de administración . Su carácter, esencialmente orientador de la actividad de gestión, implica que el establecimiento de este sistema de retribución comporte una previa decisión sobre la interpretación que se realiza del concepto de interés de la sociedad, como medida orientadora de la actividad de gestión desarrollada por los administradores y la alta dirección.
La característica propia de los programas de opciones sobre acciones es la utilización de acciones de la sociedad, por lo que se puede observar que, con carácter general, la orientación que se persigue con su adopción es una dirección de la gestión hacia un aumento del valor de las acciones de la sociedad. Junto a los efectos positivos que produce este sistema de remuneración, el hecho de que constituya un sistema de retribución variable puede ocasionar determinados riesgos originados por la dificultad de reconducir el interés de la sociedad a un único parámetro, circunstancia que puede ser fuente de conductas desviadas de los destinatarios de la retribución, que se encuentren guiadas por el interés de obtener el beneficio económico más elevado posible . A su vez, los programas de opciones sobre acciones presentan características propias por el objeto que constituye la retribución, que comporta la utilización de acciones de la sociedad, así como el cargo que ostentan los destinatarios de la misma, en cuanto administradores de la sociedad. Estas circunstancias exigen que el establecimiento de este sistema de remuneración se adecue a las normas establecidas en el Derecho de sociedades, tanto en relación con el estatuto jurídico del administrador, que incluye la necesidad de adaptación a las normas reguladoras del ejercicio de los deberes inherentes a su cargo, así como a las normas específicas sobre su remuneración y, por otra parte, que sea susceptible de adaptarse a las normas societarias que regulan las modificaciones de la cifra del capital, la normativa reguladora de la adquisición de acciones propias, así como el régimen que se establezca en relación a la asistencia financiera para la adquisición de acciones propias.
Además de destinarse a administradores y altos directivos, los programas de opciones sobre acciones, en cuanto constituyen un sistema susceptible de proporcionar una retribución, también pueden integrarse en el salario de la generalidad de los trabajadores de las sociedades, si bien, aunque se trate del mismo sistema, la modificación de los destinatarios comporta una alteración sustancial de la finalidad con la que se conceden, así como de los problemas que plantean que, entre otras cosas, permiten incluir este sistema dentro de las medidas que favorecen la adquisición de acciones por los trabajadores de las sociedad y que, por la diferente finalidad con la que se establecen, exceden del objeto del presente estudio.
La diferencia sustancial de la posición que ocupan en la sociedad los administradores y los directivos y su distinta relación con la sociedad, determina que sea aconsejable realizar un tratamiento diferenciado de los programas de opciones sobre acciones que distinga entre ambos tipos de beneficiarios, en la medida en que habrá que tener en consideración el distinto régimen al que se encuentran sometidos; en todo caso, y sin perjuicio de las conexiones y similitudes que pueden apreciarse con el tratamiento de los programas de opciones sobre acciones como mecanismo retributivo de directivos no administradores, en el presente trabajo nos ocupamos exclusivamente de los programas de opciones sobre acciones utilizados como sistema de retribución de las personas vinculadas a la sociedad por una relación orgánica de administración, centrando además el análisis a las cuestiones propias del Derecho mercantil, remitiendo a los numerosos estudios que han sido realizados en las disciplinas correspondientes el tratamiento fiscal y contable de este sistema de retribución.
Antes de proceder al análisis de los programas de opciones sobre acciones como sistema de retribución de administradores, se muestra oportuno realizar una delimitación conceptual del objeto del trabajo es decir, de lo que se entiende por programa de opciones sobre acciones como sistema de retribución, para así posteriormente poder analizar su utilización como instrumento retributivo de administradores. En la delimitación del concepto de programa de opciones sobre acciones resulta esencial, como elemento integrador del mismo, la existencia de un contrato de opción que tiene como subyacente acciones de la sociedad. Esta circunstancia aconseja comenzar el presente estudio mediante un análisis de los elementos esenciales del contrato de opción en general, para, posteriormente, en el desarrollo del trabajo, poner de manifiesto las consecuencias que se derivan de su integración en un programa retributivo de administradores de sociedades anónimas, así como los efectos que esta integración va a suponer en relación con el régimen general aplicable a los contratos de opción.
Una vez delimitado el objeto que va a ser utilizado como sistema de retribución, se analizará la utilización de un programa de opciones sobre acciones como sistema de retribución de administradores de las sociedades anónimas, para lo cual resulta procedente comenzar realizando una revisión general de la normativa aplicable a la retribución de los administradores, que permita centrar el objeto de estudio del presente trabajo como uno de los sistemas posibles de remuneración. La circunstancia de que los contratos de opción incluidos en los programas de opciones sobre acciones establezcan como subyacente acciones de la sociedad, así como el incentivo que se persigue generalmente mediante este sistema de retribución, unido a la normativa existente relativa a los programas de opciones, han aconsejado que nos centremos en el estudio de los programas de opciones sobre acciones en las sociedades anónimas cuyas acciones se negocian en mercados organizados (sociedades cotizadas), en la medida en que se trata del tipo social por excelencia en el que son empleados estos sistemas de retribución, tanto por el hecho de que se trata de las sociedades en las que la estructura del accionariado puede favorecer el establecimiento de esta clase de incentivo, como porque la retribución dineraria efectiva únicamente se obtendrá con la enajenación de las acciones adquiridas por el ejercicio de los derechos de opción, operación que resulta más favorable para el destinatario si se trata de acciones de sociedades que cotizan en un mercado .