A pesar de haber puesto el máximo cuidado en la redacción de esta obra, el autor o el editor no pueden en modo alguno responsabilizarse por las informaciones (fórmulas, recetas, técnicas, etc.) vertidas en el texto. Se aconseja, en el caso de problemas específicos —a menudo únicos— de cada lector en particular, que se consulte con una persona cualificada para obtener las informaciones más completas, más exactas y lo más actualizadas posible. EDITORIAL DE VECCHI, S. A. U.
© Editorial De Vecchi, S. A. 2016
El Código Penal vigente dispone: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización». (Artículo 270)
I
DERECHO CONSTITUCIONAL
Deberes y derechos fundamentales
El título primero de la Constitución
Nuestra Constitución dedica el título primero a enunciar los derechos y deberes fundamentales de todos los españoles así como los principios que deben orientar la política social y económica. En su desarrollo, los clasifica de la siguiente forma:
— nacionalidad;
— derechos fundamentales y libertades públicas;
— derechos y deberes de todos los ciudadanos;
— principios rectores de la política social y económica.
Todos ellos se comentarán siguiendo el mencionado esquema.
La nacionalidad
La nacionalidad, en el sentido que da la Constitución, es el vínculo que une a una persona con un Estado. Equivale al término ciudadanía empleado en otros países. En nuestro caso, la posesión de la nacionalidad española convierte a las personas en españoles mientras que quienes carecen de ella son considerados extranjeros. Nacionalidad y extranjería son, por lo tanto, situaciones legalmente excluyentes entre sí.
Sobre este punto la Constitución establece lo siguiente:
De los españoles. La nacionalidad española corresponderá a todos los nativos, sin que puedan ser privados de ella. Su adquisición, conservación y pérdida se regula en la ley ordinaria, el Código civil. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o vinculados a España, donde podrán naturalizarse los españoles sin perder la nacionalidad de origen. La mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años.
De los extranjeros. Gozarán de las libertades públicas en la forma establecida en los tratados y en la ley, pero sólo los españoles tendrán derechos de participación en asuntos públicos y acceso a las funciones y cargos públicos, salvo reciprocidad sobre sufragio activo y pasivo en elecciones municipales. La extradición se concederá en casos de reciprocidad, quedando excluidos los delitos políticos, y no considerándose como tales los actos de terrorismo. La ley regulará los términos del derecho de asilo en España.
Las normas sobre la adquisición de la nacionalidad española están contenidas en el Código civil; las que se refieren a la estancia, residencia y trabajo de los extranjeros en España, en la Ley de Extranjería, salvo lo dispuesto en tratados suscritos con ciertos países sobre doble nacionalidad.
Derechos fundamentales y libertades públicas
En primer lugar, la Constitución proclama solemnemente la igualdad de todos los españoles ante la ley, sin que pueda establecerse entre ellos ninguna discriminacion por razón de nacimiento, religión, sexo, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
Tras ello, enumera los siguientes derechos y libertades considerados como fundamentales:
Derecho a la vida. Todos tienen derecho a ella, así como a la integridad física y moral, y a no ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.
Libertad ideológica y religiosa. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto, sin más limitación en sus manifestaciones que el orden público, quedando prohibido el ser obligado a declarar sobre la ideología, religión o creencias personales. Ninguna confesión tiene carácter estatal, si bien se tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y se mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Derecho a la libertad personal. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad; la privación sólo podrá realizarse en los casos y formas previstas en la ley y en las siguientes condiciones:
— la detención preventiva sólo puede durar el tiempo necesario para esclarecer los hechos y en el plazo máximo de 72 horas el detenido será puesto en libertad o a disposición judicial;
— la persona detenida debe ser informada inmediatamente de sus derechos y razones de la detención, sin poder ser obligada a declarar, garantizándose la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales;
— la ley regulará un procedimiento de habeas corpus para la puesta a disposición judicial del detenido ilegalmente y determinará el plazo máximo de prisión provisional.
Derecho a la intimidad e inviolabilidad del domicilio. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Se declara la inviolabilidad del domicilio contra la entrada o registro sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. Se garantiza también el secreto de las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial, e incluso se limita el uso de la informática para la garantía del honor y de la intimidad personal y familiar, así como el pleno ejercicio de los derechos de los ciudadanos.
Libertad de residencia y circulación. Los españoles tienen derecho a elegir su residencia y a circular por el territorio nacional; igualmente, a entrar y salir libremente de España según establezca la ley, y sin limitación por motivos políticos e ideológicos.
Libertad de expresión. Comprende los siguientes derechos que se reconocen y protegen:
— a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción;
— a la creación y producción literaria, artística, científica y técnica;
— a la libertad de cátedra;
— a comunicar o recibir libremente información veraz, por cualquier medio de difusión, debiéndose regular el derecho a la cláusula de conciencia y el secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
El ejercicio de los derechos anteriores carecerá de censura previa. La ley regulará la organización y control de los medios de comunicación social del Estado y garantizará el acceso a ellos de los grupos sociales y políticos, respetando las diversas lenguas. Los límites de estas libertades son el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud e infancia. Sólo podrá secuestrarse por resolución judicial.