Marco Tulio Cicerón - Discursos Vol. 3
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Discursos Vol. 3: resumen, descripción y anotación
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El discurso Pro Caecina, juntamente con otros dos, el Pro Quinctio y el Pro Tullio, forman el grupo más importante de aquel ramo del derecho civil que es el derecho privado. La cuestión que se debatía era complicadísima, aunque lo es mucho más para nosotros que sólo conocemos los hechos por la versión que nos da el abogado de una de las partes. El orador se muestra elocuente y claro; pero son tantos los puntos que quedan obscuros que el lector tiene la impresión de que Cicerón, en este caso, no defendía la causa de la justicia.
La fecha en que se pronunció el discurso no puede ser fijada con certeza. El entredicho, mediante el cual se introdujo esta acción judicial, fue expedido por el pretor Publio Cornelio Dolabela, pero desconocemos el año en que se desempeñó esta pretura. El adversario de Cicerón fue Gayo Pisón, cónsul en el año 67. Como quiera que, a lo largo del Pro Caecina, a Pisón no se le otorga la autoridad consular, se concluye que el discurso se pronunció en el año 69 o en el 68, durante la edilidad de Cicerón.
De creer a Cicerón, el origen del proceso estaría en un abuso de confianza: Ebucio, adversario de Cecina, reivindica como suya una posesión adquirida por cuenta de Cesenia, mujer ahora de Cecina, y pagada con el dinero de ella. Los hechos, en resumen, desde el punto de vista, no del todo imparcial, de Cicerón, serían éstos:
Marco Fulcinio, banquero de Roma, se había casado con Cesenia; pero murió pronto y, al morir, le dejó a ella el usufructo de todos sus bienes, del que debía disfrutar en participación con su hijo al cual había instituido heredero universal. Pero este hijo también murió legando una gran parte de sus bienes a su madre y otra suma, también considerable, a su mujer. Los bienes de la herencia fueron vendidos y Cesenia encargó a su mandatario oficial, Sexto Ebucio, que le comprara una finca, a la cual Cicerón llama fundus Fulcinianus.
Cesenia se casó en segundas nupcias con Cecina, pero murió dejando a su marido heredero de sus bienes. Entonces Ebucio pretendió que la finca había sido adquirida en su propio nombre y no en el de Cesenia. Acto seguido pasó a apoderarse de ella. Ahora Cecina se la reclamaba y determinaba presentarse, según era el uso establecido, con algunos amigos suyos en la finca que era objeto del litigio para que fuera echado de ella por Ebucio y así pudiera pedir al pretor que le pusiera en posesión de la misma. Y allí se presentó; pero Ebucio, rodeado de gente armada, le impidió entrar en la hacienda. Cecina se quejó ante el pretor Dolabela y obtuvo una orden —interdictum— para que se le repusiera en la tierra de donde había sido expulsado violentamente. Ebucio alegaba que el edicto no le comprendía porque él no había echado a Cecina de una finca en la cual ni siquiera había entrado y, además, porque, al ser Cecina del municipio de Volaterra, a cuyos habitantes Sila había privado del derecho de ciudadanía, no podía ser heredero de Cesenia.
Si mantenemos para el discurso la fecha del año 69 o 68, Cicerón tendría entonces unos 38 años y estaría revestido de la magistratura de edil curul. Todavía no habría hablado desde la tribuna como orador político. Se dedicaba a defender intereses privados de no poca importancia.
Cecina es el nombre de una comarca y de un río, en la región de Etruria. Pero es también el nombre de una antigua familia etrusca de la que Cicerón llegó a conocer a tres miembros: el padre, el hijo y el nieto, los dos primeros con el nombre de Aulo. De éstos, el que mantuvo una relación más estrecha con el orador fue el hijo. En el año 46 se fecha una nutrida correspondencia entre los dos. Cicerón alaba la elocuencia de Cecina y dice que se distinguió en los estudios etruscos (arte de la adivinación). El tal Cecina fue partidario decidido de Pompeyo y, derrotado éste, pidió perdón a César y permiso para volver del destierro. César únicamente le permitió vivir en Sicilia; pero en el año 43 Cecina se halla ya en Roma.
¿Quién de éstos, el padre o el hijo, es el cliente de Cicerón en el actual pleito? Para unos es el padre; para otros autores es el hijo, es decir, el más amigo de Cicerón. Los argumentos no son suficientes ni en favor del uno ni del otro.
El Pro Caecina es seguramente una de las obras menos conocidas del gran orador y, por tanto, una de las que menos lectores ha tenido. Esto se debe a que es un discurso poco retórico y muy técnico y a que es un simple alegato de derecho privado.
El estilo, más que en la mayoría de los otros discursos, es un modelo de estilo llano, como corresponde a una causa civil. Este carácter se aprecia en distintos aspectos. Primeramente se encuentran en él gran abundancia de chistes y de bromas: la divertida descripción de Ebucio de quien Cicerón, siempre que puede, habla con sorna; la no menos divertida descripción de los testigos; los giros chistosos a propósito de Apio Claudio el Ciego o a propósito de los leguleyos o cuando habla del asedio del Capitolio por los galos. En segundo lugar usa expresiones propias de la lengua familiar, como son ciertos vocablos compuestos y derivados, ciertos giros, ciertas expresiones proverbiales. Se observa aquí, en comparación con otros discursos de Cicerón, una menor abundancia de las figuras retóricas y un menor cuidado estilístico. Se encuentran, en menor escala que en los demás, las cláusulas métricas y, entre éstas, no falta la cláusula heroica. Aunque en el exordio y en la peroración el tono se eleva algo, en general se mantiene en un estilo llano, el más propio del lenguaje técnico. Hay un progreso claro respecto del Pro Quinctio y es de un interés extraordinario para el conocimiento del derecho romano.
El mismo Cicerón debía sentirse orgulloso de este discurso cuando, años más tarde, escribía: «toda mi defensa de Cecina versó sobre las palabras del interdicto; explicamos cosas embrolladas definiéndolas; citamos el derecho civil, distinguimos las palabras ambiguas».
Sin embargo, ni esta complacencia en su discurso ni las excelentes relaciones que guardó con su cliente son una prueba evidente de que triunfara en su discurso. Ciertamente no es imposible. Más bien es probable.
I. Exordio (1-10).
1) Osadía de Ebucio al litigar después de haber reconocido su violencia (1-3).
2) Timidez del tribunal, injustificada (4-10).
II. Argumentación (10-103).
Narración (10-23).
1) Hechos anteriores a la sucesión de Cesenia (10-17).
2) El litigio entre Ebucio y Cecina (18-23).
Refutación (23-103).
1) Examen de los testigos (23-30).
2) Exegesis de los términos del interdicto (31-89).
3) Cuestión de la posesión (90-95).
4) Cuestión de la capacidad de Cecina (95-103).
III. Peroración (104).
Las fuentes manuscritas del texto del discurso Pro Caecina son bastante numerosas y el problema de su dependencia, muy complicado. Citaremos tres principales: un palimpsesto (P) del siglo IV o V perteneciente a la biblioteca de Turín y que fue destruido por un incendio en 1904; un manuscrito (E), del siglo XII o XIII, que hoy se halla en Berlín: está escrito con cuidado y contiene gran número de correcciones hechas por el mismo copista o por el revisor; un manuscrito (T) del siglo XII, que hoy se halla en Múnich.
El texto sobre el que hemos basado nuestra traducción es el establecido por A. BOULANGER en la edición de los Discours (tomo VII) de la colección «Les Belles Lettres».
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