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Marco Tulio Cicerón - Discursos Vol. 8

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Marco Tulio Cicerón Discursos Vol. 8

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INTRODUCCIÓN

Balbo había nacido por el año 100 en Cádiz, en el seno de una familia acomodada, enriquecida por el comercio y agradecida a Roma por la paz que tanto beneficiaba sus intereses comerciales. Su praenomen y nomen, Lucio Cornelio, posiblemente tienen su origen en Lucio Cornelio Léntulo Crus, cónsul del 49, que fue su aval para la concesión del derecho de ciudadanía, pues había participado con Balbo en la guerra contra Sertorio. También es posible que lo tomara de Lucio Cornelio Sila, que había otorgado la ciudadanía a nueve gaditanos y era protector de Balbo. En cuanto al cognomen de Balbo, puede tener dos posibles explicaciones; quizá deriva del púnico Baal, nombre de un dios equivalente al Hércules romano y nombre también que designaba un monte cercano a Cartago; o, quizá, se trata de la voz latina balbus, que significa «el que tartamudea» y se podría referir a un defecto de pronunciación o al deje típico andaluz.

Durante la guerra de Sertorio contra Roma (del año 79 al 72), Cádiz toma partido por Roma; en ese momento, Balbo sirvió en las fuerzas romanas y se destacó especialmente en Cartago Nova; tras esto, se hizo merecedor del aprecio de sus generales (Quinto Metelo Pío y Pompeyo) y del cuestor Gayo Memio, cuñado de Pompeyo. Por mediación de Pompeyo, se recompensó a Balbo con la ciudadanía romana, un honor que, al mismo tiempo, se concedió a todos los miembros de su familia.

En el 70 Balbo es inscrito como ciudadano en una de las cuatro tribus urbanas de Roma y su riqueza lo cualificó como miembro del orden ecuestre. Pronto su situación mejoró todavía más gracias a un proceso judicial en el que intervino: acusó con éxito de ambitu. Pero muere el padre de Balbo y éste regresa a Cádiz para ponerse al frente de su rica hacienda. Balbo recibió de Pompeyo una finca de recreo y él mismo adquirió la casa vendida por Craso en Túsculo.

Un capítulo importante en la vida de Balbo fue, sin duda, su amistad con Julio César. Posiblemente César conoció a Balbo cuando era cuestor en Hispania Ulterior, en el 68, y, en su recorrido por la provincia, vive unos días en Cádiz. En el 61, César, ya propretor, nombra a Balbo praefectus fabrum, un cargo reservado a los caballeros. A su vez, los gaditanos le dan el título de patrono en Roma y, gracias a Balbo, Cádiz recibió numerosos favores de César. Teófanes tomó el nombre de Pompeyo en su honor y pasó a llamarse Gneo Pompeyo Teófanes y cambió su papel de historiador y literato por el de agente y hombre de confianza de su benefactor. Cuando César y Pompeyo se asociaron con vínculos familiares después del matrimonio de Pompeyo con la hija de César, sus dos respectivos hombres de confianza también se unieron, y su unión se consolidó bajo la forma de una extraña adopción: Teófanes adoptó a Balbo.

En el 58, Balbo, nombrado de nuevo praefectus fabrum, es ya un hombre rico, apoyado por Pompeyo y César y uno de los principales representantes de la alta sociedad romana. Pero, en la misma medida en la que aumentaba su influencia política y económica, crecía también la animadversión contra él de gran parte del patriciado romano. Éste era contrario a la coalición del triunvirato: cuanto más lo valoraban César y Pompeyo, más oposición encontraba Balbo en Roma.

A comienzos del 56 la alianza del triunvirato estaba a punto de disolverse y es, de nuevo, en este momento, cuando un gaditano del que no conocemos su nombre ataca judicialmente a Balbo. Pero la conferencia de Luca vuelve a unir a los triunviros y, de paso, salva también a Balbo, quien, tras este proceso del que resultó absuelto, continuó actuando como agente de César en Roma, aunque, de vez en cuando, iba a visitarlo a la Galia. Cicerón se llevaba en estos momentos muy bien con Balbo.

Durante la guerra civil, Balbo fue leal a César, lo que no le impedía mantener buenas relaciones con destacados líderes partidarios de Pompeyo.

Balbo, junto con Opio, se convirtió, de nuevo, en un activo agente de César y todas sus actividades y decisiones eran ratificadas inmediatamente por éste. Más tarde, ya a finales del 40, fue nombrado consul suffectus y patrono de Cápua. Al término de su consulado, se dedicó a sus negocios y su sobrino Balbo el Menor lo releva en la actividad pública. A partir de este momento la lectura, la filosofía y la crítica literaria son sus únicas ocupaciones. No se conoce la fecha exacta de su muerte, pero quizá tuvo lugar en el año 32, momento a partir del cual Balbo desaparece de las fuentes escritas. En su testamento legó veinticinco denarios a cada ciudadano romano.

La acusación contra Balbo, en parte, iba dirigida a él, pero, en mayor medida apuntaba a los triunviros de cuya amistad gozaba. Este caso tiene, por lo tanto, muchas similitudes con el caso de Arquias, en el que Lúculo era el objetivo final de la acusación, pues los juicios en Roma se utilizaban a menudo para perjudicar, directa o indirectamente, a enemigos políticos. En este caso concreto no hay duda de que el acusador hablaba en nombre de poderosos enemigos políticos de Balbo y de los triunviros. Durante dieciséis años Balbo había disfrutado de los privilegios de ser un ciudadano romano (tras la promulgación de la ley Gelia Cornelia del 72), un derecho que le había sido otorgado por Pompeyo. La acusación defendía que Pompeyo no tenía derecho a otorgar la ciudadanía, que se había cometido una ilegalidad y que, por lo tanto, Balbo tenía que ser excluido del censo de ciudadanos romanos.

No se sabe la fecha exacta en la que se pronunció este discurso, pero probablemente fue entre la conferencia de Luca (que tuvo lugar a mediados de abril) y los meses finales del año 56. Cicerón aporta un dato en el texto: la defensa de Balbo fue posterior a su discurso sobre la designación de las provincias consulares que tuvo lugar a finales de junio o principios de julio. Según esto, el discurso pudo haberse pronunciado a finales de verano o principios de otoño del 56.

El acusador era un gaditano que había conseguido la ciudadanía romana, pero que, debido a una condena en una causa criminal, fue privado de sus derechos civiles. Si el juicio se hubiera resuelto a favor de la acusación, el acusador habría recuperado sus privilegios; esta circunstancia lo convertía en un agente ideal, convencido y empeñado en conseguir los objetivos que le marcasen los enemigos políticos de César, Pompeyo y Craso.

Aunque en su discurso Cicerón intentó oscurecer la línea argumentativa del acusador, podemos deducir de la refutación de Cicerón los posibles argumentos que había planteado el acusador: en primer lugar, que Pompeyo no tenía derecho legal para concederle la ciudadanía a Balbo porque la ley Gelia Cornelia nunca se había aplicado en Cádiz; además, que la ley en sí misma incluía la provisión de que las obligaciones públicas de carácter sacrosanto no se verían afectadas por ella; finalmente, que muchos tratados contenían una provisión expresa de que ningún ciudadano de los pueblos federados debería llegar a ser ciudadano romano. A estas acusaciones de base legal se añadían los habituales ataques al adversario por su riqueza, por su posición social, por haber sido adoptado por Teófanes, por su gran mansión y por haberse inscrito en una tribu rústica de gran prestigio gracias a un proceso.

Al parecer, el caso se presentó ante uno de los tribunales de las quaestiones perpetuae, dado que la acusación tuvo como base legal la ley Papia, que consistía en una serie de normas cuya aplicación era competencia de uno de los pretores en activo. Es posible que se tratase de una causa de lesa majestad, un tribunal establecido por el tribuno Lucio Apuleyo Saturnino en el 103. Este tribunal, con el paso de los años y hasta el final de la república, fue escenario de numerosos procesos de tinte político: la acusación de lesa majestad era un arma que se utilizaba con frecuencia en disputas personales o políticas, ya que se trataba de una acusación suficientemente amplia y poco definida en la que cabían todo tipo de irregularidades constitucionales, la sedición y la traición. A pesar de lo dicho, el discurso de Cicerón parece identificar el proceso como una causa regular, pues habla de un proceso público desarrollado ante jueces.

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