A pesar de haber puesto el máximo cuidado en la redacción de esta obra, el autor o el editor no pueden en modo alguno responsabilizarse por las informaciones (fórmulas, recetas, técnicas, etc.) vertidas en el texto. Se aconseja, en el caso de problemas específicos —a menudo únicos— de cada lector en particular, que se consulte con una persona cualificada para obtener las informaciones más completas, más exactas y lo más actualizadas posible. EDITORIAL DE VECCHI, S. A. U.
© Editorial De Vecchi, S. A. 2018
El Código Penal vigente dispone: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios. La misma pena se impondrá a quien intencionadamente importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o producciones o ejecuciones sin la referida autorización». (Artículo 270)
Introducción
Este libro está dedicado a todos aquellos que, formando parte de la comunidad de propietarios de un edificio, carecen de conocimientos específicos sobre la materia.
Ese desconocimiento hace que, en muchas ocasiones, las personas no defiendan los derechos que las leyes les reconocen, sencillamente porque los ignoran.
En otros casos, ocurre lo contrario: se plantean en la junta de propietarios peticiones y exigencias infundadas, creyendo de buena fe que se tiene derecho a ello, cuando en realidad no es así. Todo ello da lugar a discusiones acaloradas, a enfrentamientos entre vecinos, a acuerdos cuya aprobación se prolonga indefinidamente —o no puede llevarse a cabo—, a litigios ante los tribunales... Es decir, toda una serie de situaciones molestas que podrían haberse evitado en muchas ocasiones si se hubiera sabido exactamente cuáles son los derechos y las obligaciones de cada uno.
Este problema se agrava cuando alguien adquiere una vivienda o un local y carece de experiencia sobre comunidades de propietarios, y se complica especialmente cuando además se debe desempeñar el cargo de presidente o secretario.
Este libro pretende ser una ayuda para quienes se encuentran en esa situación. Para los que, aun disponiendo de algún tratado o manual sobre la regulación legal de las comunidades de propietarios de edificios en régimen de propiedad horizontal, no comprenden exactamente el significado de muchas de las palabras que se encuentran en ellos.
Ciertamente, en el mundo de la abogacía (de las leyes, notarios, jueces, etc.), existe un lenguaje propio, desconocido por quienes no pertenecen a él.
Esta obra es, por lo tanto, un complemento indispensable para abordar la lectura de los libros ya existentes sobre la materia, con la seguridad de que podrá entenderse perfectamente su contenido.
Se incluyen aquí no sólo los conceptos jurídicos específicamente relacionados con la propiedad horizontal, sino muchos otros, que los copropietarios pueden encontrar en esos libros y también en leyes, ordenanzas, estatutos, reglamentos, contratos, actas y demás documentos que pueden afectarles de una u otra forma.
Esperamos haber elaborado una herramienta útil, que permita a nuestros lectores un mejor conocimiento de sus derechos como miembros de una comunidad de propietarios, y de la forma en que, si es necesario, puedan defenderlos.
Equipo jurídico DVE
A
A B INTESTATO
Expresión latina muy utilizada cuyo significado es «sin testamento». También se aplica para designar el procedimiento judicial o notarial sobre herencia y adjudicación de bienes del que muere sin haber otorgado testamento, ni manifestado ningún otro acto de última voluntad.
A BANDONO
El acto de dejar o desamparar una cosa que pertenece al que la abandona, o de una persona que esté a su cuidado; o también, de un derecho o una acción, o el incumplimiento de un deber. El abandono de la acción legal que la ley concede puede hacerse de forma expresa, mediante escrito, o tácita, dejando transcurrir los plazos legales sin entablar la acción.
A BANDONO DE ACCIÓN
La renuncia hecha por un litigante del derecho que la ley le concede para mantener una reclamación o un recurso contra la resolución judicial. El abandono puede ser expreso, mediante escrito, o bien tácito, dejando transcurrir los plazos legales.
A BOGADO
Persona que con título legítimo ejerce la abogacía, bien defendiendo en un juicio los derechos e intereses de los litigantes, bien promoviendo una acusación, bien dictaminando y asesorando sobre cuestiones extrictamente legales.
Para el ejercicio legal de la profesión por cuenta propia es necesario cumplir determinados trámites (inscripción en el colegio pertinente, alta en el impuesto sobre actividades económicas, etc.).
A BOGADO DEL E STADO
Es el letrado que está encargado de la defensa y representación de los intereses del Estado en el orden jurídico.
A BOGADO DE OFICIO
Son los abogados nombrados por turno, para la defensa gratuita de los asuntos judiciales de las personas que no tienen medios económicos suficientes para acudir a un abogado privado.
A BRIR FOLIO
Término usado para indicar la forma de ingreso de una finca en el Registro de la Propiedad.
De este modo, el ingreso de una finca en el Registro de la Propiedad se realiza mediante la correspondiente inmatriculación, proceso que conlleva la acción de abrir folio para esa finca.
A CCESIÓN
Modo de adquirir una cosa. Derecho en virtud del cual el propietario de una cosa lo es asimismo de sus frutos y de todo lo que a esta se le incorpore en forma natural o artificial.
A CCESIÓN DE BIENES INMUEBLES
El derecho de accesión respecto a los bienes inmuebles atiende, como principio general, que todo lo edificado, plantado o sembrado en predios ajenos, y las mejoras o reparaciones realizadas en ellos, pertenecen al dueño de los mismos, salvo los gastos realizados en los mismos, cuando no hayan corrido a cargo de propietario, en cuyo caso habría lugar a la indemnización correspondiente. En todos los casos existe la alternativa de indemnizar o de adquirir la obra, plantación o siembra con el pago subsiguiente del material y trabajo incorporado, siempre que el dueño de los materiales actuare de buena fe.
A CCESO
Camino, paso, o medio por el que se puede llegar a un lugar. Los diferentes pisos y locales de un edificio, para ser considerados como tales, y objeto de propiedad individual y privativa, deben tener un acceso independiente. Este puede ser a través de un elemento común (rellanos, escaleras, patios, vestíbulo, etc.) o directamente a través de la vía pública (caso de los locales y algunas viviendas situados en la planta baja).
A CCIÓN
Es el derecho que asiste a una persona para exigir alguna cosa, y su ejercicio en juicio para obtener la declaración o reconocimiento de ese derecho, y en su consecuencia, al cumplimiento de obligaciones, o a la entrega de cosas y cantidades que el que acciona puede reclamar.
A CCIÓN CAUTELAR
Es la acción que faculta la obtención de una medida de aseguramiento (solicitud del embargo preventivo de un bien material para asegurarlo).